Dativo - preposiciones a y para

© Justo Fernández López www.hispanoteca.eu

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Hablando con un estudiante extranjero me vino una duda que ejemplifico: ¿y ese cuchillo? - (yo) lo compré para Juan. / (yo) Se lo compré a Juan. Las dos respuestas son correctas gramaticalmente pero no logro hacer una clara distinción de a qué modo o forma pertenece cada una. Le agradezco su respuesto, me será sumamente útil.

Comparando las siguientes oraciones:

-¿Y ese cuchillo? - (Yo) lo compré para Juan,

-¿Y ese cuchillo? - (Yo) se lo compré a Juan,

en la oración

lo [el cuchillo] compré para Juan

está claro que para Juan expresa el destinatario = 'para regalárselo a Juan / para dárselo a Juan'.

En la oración

se lo [el cuchillo] compré a Juan

el sentido es ambiguo, ya que puede significar que Juan es el ‘destinatario’ o que Juan es el vendedor del cuchillo, es decir, la persona a quien se lo compré para regalárselo a otra persona.

Los complementos indirectos introducidos por la preposición y los complementos introducidos por la preposición para constituyen funciones diferentes ya que pueden coexistir en la misma secuencia, en la que no son conmutables:

Se lo [el cuchillo] compré a un vendedor ambulante para Juan.

Aquí está claro que para Juan expresa la ‘el destinatario’:

Se lo [el cuchillo] compré a un vendedor ambulante para regalárselo a Juan.

Con el verbo comprar algo a alguien siempre se dará ambigüedad entre:

comprar algo para a alguien

= ‘comprar algo para regalárselo a alguien’ (finalidad)

comprar algo a alguien

= ‘comprar algo a alguien que lo vende’ (origen)

Se lo [el cuchillo] compré a un vendedor en El Rastro de Madrid. Lo compré para regalárselo a Juan. Se lo voy a regalar para su cumpleaños.

Complemento indirecto con a y complemento circunstancial de destinatario con para:

a)    Las gramáticas tradicionales sostienen que el complemento indirecto viene precedido de las preposiciones a o para que traducen el dativo latino. Pero esto no es exacto. Pero, aunque ambos sintagmas hagan referencia a la misma realidad sustancial, formalmente son distintos, ya que mantienen distinta relación con el núcleo oracional. complemento en coexistencia

b)    El complemento indirecto va introducido en español por la preposición a (‘afectado’) y puede ser reduplicado con un pronombre clítico dativo (le-les), en tanto que un sintagma con para no puede serlo. La reduplicación del clítico tiene el efecto de que el complemento indirecto se interprete como ‘afectado’ y marque el mayor grado de culminación del evento que describe el predicado. El sintagma introducido por para puede llevar implícita la idea de un beneficiario, o de un destino o receptor.

c)     No pueden aparecer en la misma oración dos complementos indirectos (con a) sin ir coordinados. Sin embargo, observe que, si construcción precedida de la preposición para fuera complemento indirecto, un solo verbo podría tener más de un complemento indirecto. Como las construcciones con a y con para no son equivalentes, pueden aparecer en la misma secuencia: Le di unos bombones a la madre para los niños.

El complemento indirecto con a y el sintagma introducido por la preposición para pueden designar situaciones extralingüísticas casi idénticas, pero formalmente son distintos porque mantienen distinta relación con el núcleo oracional y pueden aparecer juntos en la misma secuencia.

"Actualmente, es más común analizar este tipo de complementos con para como complemento circunstancial de destinatario". [Gómez Manzano, et al., 2006: 89]

Citas

 

«Caracterización del complemento indirecto

El complemento indirecto (CI) –también llamado objeto indirecto o simplemente complemento– suele aparecer en construcciones transitivas, al lado de un complemento directo:

Regalé un libro a María.

Pero también aparecen complementos indirectos en construcciones intransitivas:

Me gusta el cine. [...]

Gran parecido con el complemento indirecto presenta el denominado dativo superfluo o dativo ético:

No me mimes al niño.

El complemento indirecto se caracteriza por un serie de rasgos:

1. Cuando adopta la forma de SN o de pronombre tónico, ha de ir necesariamente introducido por la preposición a:

Enviaron una carta a Luis.

2. Cuando adopta la forma de a + SN o a + pronombre tónico, puede sustituirse, o duplicarse en la misma oración, por los pronombres átonos le o les:

Enviaron una carta a Luis.

Le enviaron una carta.

Le enviaron una carta a Luis.

3. Cuando adopta la forma de pronombre átono (me, te, le, se, nos, os, les), puede siempre duplicarse en la misma oración por a + pronombre tónico o por a + SN:

Le enviaron una carta.

Le enviaron una carta a él.

Le enviaron una carta a Luis.

Os han concedido una beca.

Os han concedido una beca a vosotros.

Algunas gramáticas señalan que el CI puede ir introducido también por la preposición para:

Encargaron los regalos para los niños.

Sin embargo, observe que, si la unidad precedida de la preposición para fuera complemento indirecto, un solo verbo podría tener más de un CI:

Me [CI] encargaron los regalos para los niños.

Actualmente, es más común analizar este tipo de complementos con para como complemento circunstancial de destinatario. [...]

Dentro de las estructuras transitivas, el grupo más característico lo forman los complementos indirectos que se construyen con verbos que expresan un proceso de transmisión de algo (el CD) a un destinatario (el CI), muy a menudo con el rasgo [+persona]. [...]

Existen también otros complementos no argumentales, denominados dativos de interés en algunas gramáticas, que en la actualidad se suelen considerar también complementos indirectos. Su significado no incluye la idea de transmisión de los primeros, pero se comportan formalmente como CI (casi siempre adoptan la forma de pronombre átono me, te, le, se, nos, os, les y pueden siempre duplicarse por a + pronombre tónico o a + SN):

Le construyó al médico una casa en Ibiza.

Le construyó a él una casa en Ibiza.

Algunos complementos indirectos expresan idea de posesión. [...]

Le escayolaron el brazo (‘su brazo’).

Me han sacado una muela (‘mi muela’).

Entran en este grupo los CI de construcción reflexiva como

Me lavé las manos (‘mis manos’),

Se tiñó el pelo (‘su pelo’),

Te has afeitado la barba (‘tu barba’).

Tradicionalmente, se han denominado dativos posesivos. Hoy se analizan en la mayoría de las gramáticas como complementos indirectos. [...]

El dativo superfluo, ético o expletivo

Muy próximo al complemento indirecto está el denominado dativo superfluo (ético o expletivo):

Me [CI] recorrí todas las calles de la ciudad [CD]

Se [dativo superfluo] tomó un café [CD]

Me [dativo superfluo] mimas mucho al niño [CD]

Se llaman superfluos porque pueden fácilmente suprimirse sin que apenas se pierda información (Recorrí todas las calles de la ciudad, Tomó un café, Mimas mucho al niño). [...]

El dativo superfluo, a diferencia del CI, no constituye una función sintáctica del verbo. Aporta énfasis, expresividad. [...] Puede aparecer junto a un CI en la misma oración:

Me [dativo superfluo] le [CI] dais muchos caprichos [CD].»

[Gómez Manzano, Pilar / Cuesta Martínez, Paloma / García-Page Sánchez, Mario / Estévez Rodríguez, Ángeles: Ejercicios de gramática y de expresión. Con nociones teóricas. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2006, p. 88-89, 93 y 95]

Complemento indirecto

«Caracterización semántica

El complemento indirecto se definía tradicionalmente como la persona o cosa que recibe indirectamente la acción del verbo. Pero esta definición solo vale para los casos en que también aparece un complemento directo: la acción incide directamente sobre el complemento directo e indirectamente sobre el complemento indirecto; pero no vale para los complementos indirectos que no se apoyan en un complemento directo:

A Juan [CI] le [CI] duele la mano.

A nosotros [CI] nos [CI] preocupa la situación.

También se ha identificado el complemento indirecto como la persona o cosa que recibe el daño o provecho. Pero esta es una noción semántica y no sintáctica. Un sustantivo puede recibir el provecho tanto cuando realiza función de complemento directo como cuando realiza función de complemento indirecto:

Besaron a Juan [CD]. Dieron un beso a Juan [CI].

Esta función vale para la función semántica de beneficiario pero no para la función sintáctica de complemento indirecto.

Tampoco es correcto decir que el complemento indirecto designa en la realidad al destinatario de la noción evocada por el verbo. Esta definición apunta a una función semántica, que no coincide siempre con la función sintáctica del complemento indirecto:

He compuesto una canción para la juventud [(destinatario) CC].

Caracterización formal

El complemento indirecto va precedido siempre de la preposición a (salvo cuando se trata de pronombres átonos) y solo de esta preposición.

Se deja sustituir solo por le y les, y, cuando el complemento directo aparece pronominalizado como lo, la, los, las, por el pronombre personal se.

El complemento indirecto siempre admite la duplicación con los pronombres átonos le, les en la misma oración, unas veces de forma obligada y otras de manera opcional:

Le compré un libro a María.

Compré un libro a María (opcional).

A María le compré un libro (duplicación obligada).

*A María compré un libro.

ATENCIÓN

No hay complementos indirectos con la preposición para, como muestran los siguientes argumentos:

bullet

Un elemento con para es compatible con un complemento indirecto con a; pero no puede haber dos complementos indirectos para un solo verbo (salvo que estén yuxtapuestos o coordinados):

Compré un libro a Juan [CI] para mi alumno [CC].

bullet

Además, los complementos con para no permiten la referencia anafórica o catafórica con le o les:

Canté una canción para los niños (no se dice: *les canté una canción para los niños).

Con la preposición a sí es posible dicha referencia:

Les canté una canción a los niños.

Los complementos con para son siempre complementos circunstanciales o complementos de régimen.

Clasificación del complemento indirecto

Hay dos clases de complemento indirecto:

El que complementa al verbo a través de un complemento directo:

Di un beso al niño > Le di un beso. (> Besé [dar besos] al niño.)

El que complementa directamente al verbo sin que haya complemento directo:

A Juan le duele la cabeza.  A María le sirve el vestido.

En estos casos, el complemento indirecto parece incidir sobre el conjunto verbo + sujeto.

Casos especiales de complementos indirectos

Con ciertos verbos pronominales cabe la sustitución de algunas palabras o grupos de palabras por le o les, pero no la duplicación, que parece relevante sintácticamente:

Te adelantaste a tu adversario. > Te le adelantaste.

(no se dice: *te le adelantaste a tu adversario).

De todas formas, con otros verbos la duplicación parece normal y, sin embargo, se siguen sintiendo los complementos mencionados más como complementos de régimen o complementos adverbiales que como complementos indirectos:

Una mujer se le acercó a Juan.

Hay algunos complementos de este tipo que se dejan sustituir por le, les cuando poseen el rasgo animado o humano pero no cuando carecen de este rasgo:

El niño se abrazó a su madre. > El niño se le abrazó.

El niño se abrazó a un árbol (no se dice: *el niño se le abrazó).

En el último caso ya no hay ningún rasgo del complemento indirecto.

ATENCIÓN

No todos los complementos indirectos son argumentos, o sea, no todos están exigidos por el verbo:

Pinté un cuadro a María [adjunto].

Di un cuadro a María [argumento].»

[Gómez Torrego, Leonardo: Gramática didáctica del español. Madrid: sm, 2000, p. 302-305]

«Las preposiciones a, para

La función más notable que tenían encomendada los casos latinos era la de significar función sintáctica. En el proceso de transición hacia los romances, las formas casuales de la declinación desaparecen y sus valores son asumidos por las preposiciones. Del antiguo caso dativo nos queda la herencia pronominal en ls formas le-les. A su vez, la mayor parte de los contenidos que se cobijaban otrora bajo el manto de aquel caso son manifestados por las preposiciones a y para. Es comprensible que los gramáticos tradicionales (que agrupan bajo esta advocación los antiguos usos latinos) hayan mantenido como criterio formal de identificación del complemento indirecto las preposiciones que los expresaban. Pero quede claro cuál era el punto de partida: se identifica el complemento indirecto a través de dichas preposiciones no porque así lo aconseje el comportamiento de nuestra lengua, sino por su correspondencia con el valor dativo del latín.

El mantenimiento en las gramáticas (con la honrosa excepción de Bello 1847) de la preposición para como índice funcional propio de los complementos indirectos no se correspondía con el comportamiento de la lengua. Poco a poco se iría desvelando la inconveniencia e incluso las contradicciones a las que conducía mantener aquella opinión.

1.    Los complementos indirectos introducidos por a y los sintagmas introducidos por para han de constituir funciones diferentes puesto que pueden coexistir y contrastar en la misma secuencia sin que permitan la coordinación ni la conmutación (o sustitución) por un mismo y único sustituto:

La Reina entregó al presidente de la Cruz Roja un donativo para los presos de guerra.

El Colegio envió a los misioneros unas medicinas para los indígenas.

2.    Los segmentos introducidos por para no toleran la coaparición conrreferencial con los clíticos le-les, mientras que los introducidos por la preposición a sí la permiten. Más aún, caso de coaparición, la correferencia es de obligado cumplimiento:

Le envió una postal a Pepe.

*Le envió una postal a Pepe.

*Le envió una postal para Pepe.

Le envió una postal para Pepe.

3.    Secuencias con a y secuencias con para no siempre son sinónimas. Uno de los argumentos que mayor confianza otorgaba a los gramáticos tradicionales para incluir los sintagmas con para entre la clase de complementos indirectos era la creencia en su mutuo valor perifrástico. Sin embargo, esta pretendida equivalencia posee un alcance muy limitado. Es posible en ejemplos en los que coinciden en la expresión del ‘beneficiario’:

Compró una chaqueta a Juan.

Compró una chaqueta para Juan.

Hizo unos guantes a Laura.

Hizo unos guantes para Laura.

Envió unas medicinas a su hijo.

Envió unas medicinas para su hijo.

Llevó una bufanda a su suegro.

Llevó una bufanda para su suegro.

Adviértase que las secuencias <a + SN> son ambiguas, por lo que la sinonimia con las secuencias para sólo se da en uno de los sentidos. Por otra parte, son muy numerosos los casos en los que la equivalencia es imposible. El comportamiento discordante que presentan los siguientes ejemplos nos muestra con claridad que las preposiciones a y para no son sustituibles en todos los contextos.

 

a

para

Le coloqué las cortinas al salón.

*Le coloqué las cortinas para el salón.

Les preguntó la lección a los alumnos.

*Les preguntó la lección para los alumnos.

Le acarició la mano a la chica.

*Le acarició la mano para la chica.

A Pablo le encantan los coches.

*Para Pablo le encantan los coches.

 

*M. ha reservado pan a la cena.

M. ha reservado pan para la cena.

*A. está estudiando a oposiciones.

A. está estudiando para oposiciones.

*Pedro trabaja a sus hijos.

Pedro trabaja para sus hijos.

*Ahorra dinero a las vacaciones.

Ahorra dinero para las vacaciones.

 

Obsérvese que la conmutación de a por para es admisible cuando la función sintáctica que contrae el sintagma es ‘benefactivo’. Los contextos de “finalidad” pertenecen al uso exclusivo de para (de ahí la irregularidad de las secuencias

*M. ha reservado pan a la cena.

*A. está estudiando a oposiciones.

*Pedro trabaja a sus hijos.

*Ahorra dinero a las vacaciones.

Otros valores como “destino”, “origen”, “posesión”, “interés” ... eligen la preposición a (de donde la anomalía de

*Le coloqué las cortinas para el salón.

*Les preguntó la lección para los alumnos.

*Le acarició la mano para la chica.

*Para Pablo le encantan los coches.

Algunos verbos toleran la alternancia cuasisinonímica de las construcciones a y para:

Hizo una chaqueta al niño.

Hizo una chaqueta para el niño.

Otros no soportan la presencia de un ‘bene-malefactivo’ con para.

La ley prohíbe el uso de drogas a los ciudadanos.

*La ley prohíbe el uso de drogas para los ciudadanos.

(entendiendo para los ciudadanos como complemento del verbo).»

[Gutiérrez Ordóñez, Salvador: “Los dativos”. En: Bosque, Ignacio / Demonte, Violeta (eds.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Real Academia Española / Espasa Calpe. 1999, § 30.3.3]