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La Segunda República Española (comp.) Justo Fernández López España - Historia e instituciones
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Segunda República Española (1931-1936)
El régimen republicano fue un recién nacido en una familia donde nadie se llevaba bien. [García de Cortázar 2003: 367]
Segunda República (1931-1936) – Resumen
Proclamación de la República
El 14 de abril de 1931 se proclama la Segunda República y se instaura un Gobierno Provisional, con la misión fue convocar a Cortes Constituyentes, presidido por Niceto Alcalá-Zamora, con Manuel Azaña como ministro de la Guerra.
Elecciones a Cortes Constituyentes
El 28 de junio de 1931 tienen lugar las Elecciones generales a Cortes Constituyentes, que dan el triunfo a los socialistas (Partido Socialista Obrero Español, PSOE) con 116 diputados y a pequeños partidos republicanos (radical-socialistas, Acción Republicana), que forman un nuevo gabinete presidido por Niceto Alcalá Zamora.
Período constituyente
abril-diciembre 1941
Entre el 14 de abril de 1931 y el 15 de diciembre de 1931 transcurre el período constituyente en el que se inician las reformas con el propósito de modernizar la sociedad, la economía, la política y la cultura.
Primer gobierno de Azaña
octubre-diciembre 1931
Manuel Azaña pasa a ocupar la presidencia del Gobierno Provisional tras la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora por estar en desacuerdo con la redacción final del artículo 26 de la Constitución que trata de la cuestión religiosa.
Constitución republicana
9 de diciembre de 1931
Las Cortes aprueban una Constitución republicana, que constituyó el eje político de la Segunda República.
Bienio reformista, transformador, social-azañista
15 de diciembre de 1931 - septiembre de 1933
“Bienio rojo”
Dominado por una coalición de republicanos y socialistas.
Objetivos: política reformista, desarrollo de una sociedad progresiva.
1931: Gobierno Provisional de concentración de republicanos y socialistas presidido por Niceto Alcalá Zamora; victoria del gobierno en las elecciones constituyentes de julio de 1931; se aprueba la Constitución republicana; dimite Alcalá Zamora; el ministro de la Guerra, Manuel Azaña, jefe de Gobierno y Alcalá Zamora, presidente de la República.
1932: Disolución de la Compañía de Jesús (S.J.); secularización de los cementerios; reformas militares de Azaña; aprobación del divorcio; golpe militar fracasado del general Sanjurjo (la Sanjurjada); Estatuto de Autonomía de Cataluña; reforma agraria.
1933: represión sangrienta en Casas Viejas; dimisión del jefe de Gobierno Manuel Azaña; elecciones legislativas en las que triunfa la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).
Bienio restaurador
1933-1935
“Bienio negro”
Gobiernos del Partido Radical de Alejandro Lerroux, apoyados en el Parlamento por la CEDA.
Objetivos: anular la política de reformas del gobierno anterior, sobre todo en los aspectos social y religioso.
1933: gobierno del Partido Radical presidido por Alejandro Lerroux;
1934: dimisión de Alejandro Lerroux; Ernesto Samper, jefe de Gobierno; enfrentamiento entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña; entrada en el gobierno de ministros conservadores de la CEDA: en octubre de 1934, sublevaciones en Asturias, Cataluña y País Vasco; represión violenta de las sublevaciones por parte del ejército.
1935: contrarreforma agraria; escándalo del estraperlo; los republicanos de izquierdas proponen la formación de un Frente Popular con todos los partidos de izquierda.
Frente Popular
1936
semestre frentepopulista
Victoria del Frente Popular en las elecciones legislativas; amnistía de delitos políticos; inicios de planes para un golpe militar; ocupaciones de tierras; enfrentamientos y asesinatos de falangistas y militantes de izquierda; destitución del presidente de la República, Alcalá Zamora; Manuel Azaña, nuevo presidente; Casares Quiroga, jefe de Gobierno; sublevación de la guarnición de Melilla el 17 de julio de 1936.
El pacto del Frente Popular se suscribió el 15 de enero de 1936, pese a que en un principio los republicanos se oponían a pactar con los comunistas. Formaban parte del mismo el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el Partido Comunista de España (PCE), la Unión General de Trabajadores (UGT), el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), el Partido Sindicalista, las Juventudes Socialistas, la Unión Republicana y, por supuesto, el propio partido de Azaña (Izquierda Republicana), así como las formaciones políticas izquierdistas del ámbito catalán.
Constitución de 1931
Recoge numerosas aspiraciones republicanas:
Reconocimiento de las libertades y derechos de los ciudadanos.
Libre sufragio universal. El verdadero sufragio universal, es decir, la extensión del voto a la población adulta femenina, tuvo que esperar a la Segunda República (1931-1936) y se aplicó por primera vez en las elecciones de 1932.
Libertad de cultos. España es un país laico.
Principio de redistribución, base para la resolución del problema agrario (latifundismo).
Concesión de estatutos de autonomía a las regiones históricas: Cataluña, País Vasco (el de Galicia se quedó en proyecto).
Los agentes políticos
Partido Republicano Progresista de Alcalá Zamora.
Partido Conservador de Miguel Maura.
Partido Radical de Alejandro Lerroux.
Acción Republicana d Manuel Azaña.
Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).
Partido Agrario.
Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM).
Partido Comunista de España (PCE).
Federación Anarquista Ibérica (FAI).
Confederación Nacional del Trabajo (CNT, anarcosindicalista).
Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (fascista).
Falange Española (fascista).
Economía
La reforma agraria, tema más urgente.
Oposición de las oligarquías terratenientes.
Fracaso de la reforma agraria.
La industria se estanca al no poder exportar.
La crisis económica de 29 hipoteca todas las decisiones económicas.
Cambios en la sociedad
La derecha trata de consolidad la revolución liberal con un régimen democrático.
La izquierda impulsa transformaciones sociales para lograr la revolución.
La oligarquía perdió el control de sus órganos de gobierno.
El campesinado es el sector de la población más activo políticamente y el que urge una reforma agraria que acabe con la gran propiedad (latifundios).
Población campesina: 50 % jornaleros; 20 % propietarios; 30 % arrendatarios.
Aumenta el paro. Se crea una Caja Nacional del Seguro contra el Paro.
Los sindicatos tienen tendencias revolucionarias y anarquistas (anarcosindicalismo).
Alto índice de afiliados a la Unión General de Trabajadores (UGT, socialista) y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT, anarcosindicalista).
Sindicatos confesionales, agrarios y de la pequeña burguesía, como la Confederación de Sindicatos Católicos.
Tendencias políticas
Extremismo de izquierdas, que ve la República no como un objetivo sino solo como un medio para lograr la revolución social: socialistas, comunistas y anarquistas.
Republicanismo puro, cuyo objetivo abolir la monarquía y establecer un estado republicano laico: Partido Radical, Partido Radical Socialista, Izquierda Republicana.
Monarquismo, que persigue restablecer la monarquía.
Republicanismo de derechas, la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), coalición de partidos políticos católicos de derechas, fundada el 28 de Febrero de 1933 como alternativa de derechas y de orden. Su objetivo: la defensa de los intereses católicos contra las políticas anticlericales de los gobiernos republicano-socialistas presididos por Manuel Azaña y su fin último era modificar la Constitución de 1931
Fracaso de la Segunda República
La Segunda República nació, en 1931, como una gran ilusión colectiva; y la magnanimidad del propio Rey, que no quiso ser obstáculo a su triunfo –«espero que no habré de volver; porque ello significaría solamente que España se había equivocado de nuevo; que no era próspera ni feliz».
Prosiguen las desigualdades sociales. Fracasa la reforma agraria por la oposición de numerosos sectores sociales a las reformas planteadas por el gobierno. Crisis económica.
Pero muy pronto, la incapacidad de los máximos valedores del Régimen para afianzarlo mediante un nuevo consenso con los desplazados y la réplica a esta actitud en el rechazo hostil de los inconciliables, junto con el empeño en no renunciar a la revolución maximalista exigida por marxistas y anarcosindicalistas, dieron paso a la guerra civil.
La alegría de 1931 se trocó en el horror de 1936; y tras la guerra fratricida, vino el largo secuestro de España por una dictadura basada en la perduración de la confrontación cainita (España-anti-España).
Valoración final
Sobre la II República dice el historiador José Álvarez Junco en una entrevista que "como primera experiencia democrática, se puede defender; pero como modelo para la democracia actual, no".
La República era más que defendible en 1931, pero no es un modelo para la España actual. Yo hubiera sido republicano en 1931, hubiera estado en la calle, como tanta gente, el 14 de abril. Pero se hicieron cosas, sobre todo en los últimos meses, que no son un modelo para la España actual. Hoy tenemos una España más pacífica y mucho menos excluyente.
Causas del fracaso de la Segunda República
Causas del fracaso de la Segunda República:
a) La Ley para la defensa de la República.
b) La cuestión religiosa.
c) La reforma del ejército.
d) La lentitud de la reforma agraria.
e) Fue sobrepasada por la calle (anarquismo).
La República cargó con la herencia recibida de los débiles gobiernos de la Restauración: pasividad, letargo y miopía gubernamentales.
Era tan poco lo hecho anteriormente que la República intentó hacer demasiado en demasiado poco tiempo y en un período extraordinariamente caótico.
El republicanismo es un movimiento partidario de la república como forma de Estado y de gobierno: la persona que ostenta la jefatura del Estado es elegida por la ciudadanía, a través de votación directa (república presidencialista) o por el Parlamento (república parlamentaria). República se opone a Monarquía, en la que el jefe del Estado lo es por herencia dinástica.
El republicanismo español se formó durante el Bienio Progresista del siglo XIX, en el que se formaron nuevas fuerzas políticas a la izquierda del progresismo: los demócratas, republicanos y federales, cuyo programa político comprendía una auténtica democratización del régimen, con sufragio universal, laicismo y libertades democráticas plenas.
En el seno del republicanismo español convivieron siempre dos tendencias: la de los unitarios, partidarios del centralismo, y la de los federales, partidarios de la descentralización.
Las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 se convirtieron en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la monarquía. En las capitales de provincia los republicanos lograron un triunfo aplastante. Pese a que a nivel nacional fueron mayoría los concejales monárquicos elegidos, el resultado de estas elecciones supuso el fin del reinado de la Casa de Borbón, con la consiguiente salida de Alfonso XIII del país y el advenimiento pacífico de la Segunda República española (en 1873 y principios de 1874, ya había tenido lugar la Primera República española).
La Republica llega sin violencia. El Rey accedió a abandonar el país y el Comité Revolucionario que se había creado en 1930 se convirtió en Gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora, un republicano de derechas. Alcalá Zamora proclama la República desde la Puerta del Sol, sede del Ministerio de la Gobernación.
«Después de un largo periodo de limitación de derechos y de esperanzas frustradas muchos españoles proclamaron la Segunda República con inmensa alegría. La última gran oportunidad perdida para establecer una democracia en España se remontaba al verano de 1917. Después vinieron el aplastamiento de las fuerzas obreras, tanto en el campo como en las ciudades, y la dictadura de Primo de Rivera en 1923. En ese clima, entre la marcha del dictador en 1930 y la proclamación de la Segunda República, se generaron muchas esperanzas y se creó un ambiente de ilusionada expectación. Tras la victoria de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, el júbilo estalló dos días después y las celebraciones populares en la calle sorprendieron incluso a los dirigentes de la naciente República, que tomaron el poder en una transición verdaderamente pacífica y festiva.» [Paul Preston]
Y, de pronto, la II República
«Las anunciadas elecciones generales fueron sustituidas por unas elecciones municipales convocadas para el 12 de abril de 1931. Más tarde, en junio, habría elecciones a diputados. La precedencia de elecciones municipales era una concesión a los republicanos, y éstos decidieron acudir a las mismas. Izquierdas y derechas republicanas e izquierdas y derechas constitucionales contribuyeron a crear un ambiente que convirtió las elecciones municipales en un referéndum sobre la forma del régimen: ¿monarquía o república?
Los monárquicos intentaron atemorizar a los ciudadanos asustando con que venía la república. Los republicanos no estaban demasiado convencidos de sus fuerzas ni de la inmediatez de su triunfo, pero pusieron una enorme ilusión en la campaña electoral. Los exculpados miembros del comité revolucionario se pusieron de forma inmediata manos a la obra.
La ASR [Asociación al Servicio de la República] no presentaba candidatos, pero sacó una nota donde pedía el voto para la candidatura republicana. Algunos diarios conservadores hablaban de Ortega como un perturbador del orden. Decían que parecía contradictorio que propusiese una subversión del orden cuando tanto había criticado la rebelión de las masas. Los conservadores no habían entendido a Ortega.
Cambó publicaba un premonitorio artículo el día antes de las elecciones. Criticaba la retórica de Alcalá Zamora, que creía llevaría a la instauración de un bolchevismo soviético o la Arcadia anarquista, y criticaba a los catalanistas republicanos por haber ligado la suerte de Cataluña a la futura república en el Pacto de San Sebastián, cuando la Lliga siempre había considerado que la forma de Estado no era esencial para la solución del problema catalán. Cambó acertó muy a su pesar, porque en realidad el artículo lo que quería era convertir las elecciones municipales del día siguiente en un plebiscito a favor de la Monarquía.
Las elecciones municipales del 12 de abril se celebraron en un ambiente de gran libertad. Las libertades constitucionales de la Constitución de 1876 habían sido restablecidas y el Gobierno había renunciado a nombrar delegados gubernativos de real orden, excepto en las capitales de provincia. Durante el día 13 se fueron conociendo los resultados, los cuales eran cada vez más favorables a las fuerzas republicanas. Éstas no estaban convencidas de que la república pudiera proclamarse de forma inminente. En las filas dinásticas, las opciones que se barajaron fueron diversas. Gabriel Maura propuso a los republicanos unas elecciones constituyentes para el 10 de mayo, pero Miguel Maura las rechazó. Juan de la Cierva era partidario de oponerse por la fuerza a los republicanos si fuera necesario. Romanones parecía dispuesto a entregar el poder al comité revolucionario. El almirante Aznar era un espectador. Cuando en la tarde del 13 de abril los periodistas le preguntaron a la entrada del consejo de ministros que si había crisis, respondió: “¿Crisis? ¿Qué más crisis quieren ustedes que la de un país que se acuesta monárquico y amanece republicano?”.
La propuesta de Romanones, quien había aconsejado al rey que saliese de España, triunfó finalmente. El comité revolucionario se había empezado a sentir fuerte o cuanto menos había dado esa impresión presentando sus reivindicaciones al Gobierno. El rey no estaba dispuesto a utilizar la violencia para defender la Monarquía. Romanones había dicho que el máuser era una mala táctica contra el sufragio. El general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, acudió a donde estaba reunido el comité revolucionario y se puso a las órdenes de lo que ya consideraba Gobierno provisional de la República.
Durante la mañana del día 14 de abril fueron varios los municipios que proclamaron la República libremente. [...] La República no fue proclamada en Madrid hasta bien entrada la tarde del día 14. Una bandera republicana ondeaba en la Puerta del Sol y alrededor de ella se fueron convocando los republicanos de Madrid. Los miembros del comité revolucionario se decidieron a tomar un poder que parecía vacante y salieron hacia allí en medio del clamor popular. Cuando llegaron a la plaza, entraron en el Ministerio de Gobernación mientras los guardias civiles les presentaban armas. La República había llegado sin sangre y sin convulsiones sociales. Ni siquiera había hecho falta una gran presión política sobre los gobernantes dinásticos. El pueblo gritaba: “¡No se ha marchao, que lo hemos echao!”.
Ni siquiera se produjo traspaso de poderes al nuevo Gobierno. La Monarquía constitucional se había disuelto sin apenas ruido. El hasta entonces comité revolucionario se convirtió espontáneamente en Gobierno provisional republicano. Niceto Alcalá Zamora, de la Derecha Liberal Republicana, ocupaba, ocupaba la presidencia. Le acompañaba como miembro de su partido Miguel Maura, que ocupó Gobernación.
Del PSOE estaban presentes Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Francisco Largo Caballero, en Hacienda, Justicia y Trabajo, respectivamente. El Partido Republicano Radical Socialista formaban parte del Gobierno Álvaro Albornoz y Marcelino Domingo, en Obras Públicas e Instrucción Pública, respectivamente. El viejo Alejando Lerroux, del Partido Republicano Radical, incluido dentro de la Alianza Republicana, era ministro de Estado. Junto a él, de su mismo partido, Diego Martínez Barrio ocupaba la nueva cartera de Comunicaciones. La ORGA, el partido galleguista, aportaba a Casares Quiroga como ministro de Marina. El catalán Lluís Nicolau d’Olwer era el encargado del Ministerio de Economía, representando a la Alianza Republicana. Manuel Azaña, líder de la Alianza Republicana junto a Lerroux, se encargaba de la cartera de Guerra.
Al día siguiente, una delegación del Gobierno provisional republicano marchó a Barcelona para aclarar con Macià lo acontecido. En el Pacto de San Sebastián se había previsto que la República concedería a Barcelona una amplia autonomía dentro de los cauces constitucionales, pero en ningún momento se había acordado la posibilidad de que Cataluña se declarase Estado independiente dentro de una federación. Macià se atuvo a las peticiones del Gobierno central y el proceso autonómico o federal – en ese momento no se tenía claro qué camino seguir – se aplazó hasta la discusión del futuro texto constitucional. [...]
Las elecciones del 12 de abril fueron presentadas por muchos, incluido Ortega, como un acto de madurez cívica del pueblo español, pero quizá no le falta razón a Cambó en su razonamiento retrospectivo de lo que sucedió aquel día: “Se dijo entonces, y se ha repetido después dentro y fuera de España, que las elecciones que trajeron la República fueron una especie de idilio, que mostró el alto grado de cultura cívica del pueblo español. ¡Nada de eso! En las elecciones del 12 de abril inundaron las urnas todos los rencores, todas las codicias y todas las protestas que la Dictadura provocaba y contenía y que el Gobierno Berenguer no se preocupó de airear hasta donde era posible. Sin el gesto de Sanjurjo la República y la revolución social habrían llegado juntas”. Cambó se refería al hecho de que el general Sanjurjo puso la Guardia Civil en manos del comité revolucionario.
La paz de los primeros momentos republicanos se tornó en algarabía y revuelta anticlerical a principios de mayo de 1931. Varios conventos e iglesias fueron asaltados e incendiados. El Gobierno republicano tardó en actuar, pues en su seno surgieron diferencias entre los socialistas y Acción Republicana, por un lado, y Alcalá Zamora y Miguel Maura, ambos de la Derecha Liberal Republicana, por otro. Lo que podía haber sido un problema menor acabó convirtiéndose en la primera discrepancia seria entre los miembros del Gobierno provisional. Aunque la cuestión era de orden público, en el fondo latía la eterna disputa en pro o en contra de la España católica.» [Zamora Bonilla, Javier: Ortega y Gasset. Barcelona: Plaza Janés, 2002, p. 325-329]
júbilo popular ante el advenimiento de LA REPÚBLICA
El pueblo español recibió con inmensa alegría la llegada de la República, que prometía al país la solución de los problemas más fundamentales. Todos esperaban de la República muchas cosas: cambio de las estructuras sociales, sobre todo una reforma agraria que eliminara el latifundismo, una limitación del poder político de los militares, una mejora de toda la educación, solución al problema regionalista, una nueva regulación de las relaciones de la Iglesia frente al Estado y la sociedad.
«La Puerta del Sol se desbordaba de entusiasmo, las calles se llenaban de gente que soñaba una España distinta y trepaba por balcones, aceras, camiones y farolas como una enredadera de ilusiones. Madrid tenía entonces un dulce sabor a Nochevieja. La idea de que era urgente cambiar parecía aceptada por una buena parte de españoles que recibía con esperanza un régimen llamado en apariencia a enterrar la España caduca de la Restauración, la de los ministros y caciques electoreros, la de los militarotes salvapatrias y los latifundistas. Pero ¿cuál era la tarea por realizar? La conjunción republicano-socialista, Azaña, Prieto, Fernando de los Ríos, Alcalá Zamora, Largo Caballero..., no iba a tardar en responder. Cambiar el rumbo de la historia y construir una sociedad moderna y en libertad.» [García de Cortázar 2002: 248]
«Todavía hay madrileños que recuerdan el martes 14 de abril de 1931 como uno de los días más felices de la historia de la ciudad. Madrid fue tomada por riadas de personas que corrían hacia la Puerta del Sol para comprobar, con sus ojos, la llegada de la II República. El escritor y periodista catalán Josep Pla vivió la excitación en la capital y lo describió en sus crónicas de Madrid en el advenimiento de la República.
Pla percibe en las "riadas" de gente el mismo sentimiento que Alfonso XIII diagnosticó al conocer el resultado electoral del domingo previo. "Las elecciones me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo", dejó escrito el monarca antes de huir del Palacio Real. Esta nota se publica en el diario ABC acompañada por otra del flamante ministro de Hacienda, Indalecio Prieto. El político socialista asegura que no pondrán trabas a la divulgación de esa carta, ya que está "segurísimo de la adhesión fervorosa del país" al nuevo régimen. Una sensación lógica, tras unos comicios en los que los republicanos ganan en 41 de 50 capitales de provincia.
Aquel optimismo no hace presagiar las dificultades que las reformas republicanas encontrarán en los años posteriores. Y mucho menos el golpe de estado que acabará definitivamente con la ilusión de aquel 14 de abril. El presidente del Gobierno provisional de la República, Niceto Alcalá-Zamora, representa el optimismo del proyecto en su primer discurso dirigido al pueblo: "El triunfo será para España, la del inagotable y asombroso renacer, que una vez más asombrará al mundo con su renacimiento".
Y es que la capital de España simboliza la llegada del pueblo al poder. Los manifestantes cambiaron la rotulación de algunas de las calles por nombres más acordes con el nuevo régimen. Por ejemplo, la calle de la Reina se convirtió en la calle de la Injusticia; la de las Infantas pasó a ser la calle de los Mártires de Jaca por los sublevados contra la monarquía en 1930 que fueron fusilados; y la calle de Alcalá tomó el nombre de Alcalá-Zamora, el nuevo presidente del Gobierno. El alboroto fue tal que hasta el lunes, 20 de abril, no se reanudaron las clases.
El entonces ministro de Gobernación, Miguel Maura, certificó ante los periodistas que no hubo incidentes graves en toda España excepto en Bilbao, donde el pueblo liberó a todos los presos. De hecho, según publicaron algunos diarios, los únicos incidentes se produjeron en aquellos ayuntamientos donde el "caciquismo" impidió que tomaran posesión los alcaldes recién elegidos en las urnas. Otros de los pocos incidentes reseñados fueron los desperfectos causados por algunos manifestantes en los coches del Metro y demás mobiliario urbano, al arrancar los escudos en relieve que representaban la Corona Real.
La República recibió, en apenas tres días, el reconocimiento de su legitimidad por parte de Uruguay, México, Chile, Francia, Bulgaria, Yugoslavia, Guatemala, Portugal, Panamá, Turquía, Argentina, Checoslovaquia y Cuba. El nuevo Gobierno celebró especialmente la ausencia de injerencias extranjeras en el cambio de régimen, que le liberaban de cualquier deuda. "Nace esta revolución con las manos libres y la conciencia tranquila", manifestó Alcalá-Zamora a la prensa.» [Diego Barcala / Javier Salas: “El éxtasis del 14 de abril”, en Público - 07/12/2009]
LA REPÚBLICA DE LOS INTELECTUALES
El 3 de diciembre de 1925, un Directorio civil sustituye al gobierno militar con el objetivo de mantener la dictadura al margen de la monarquía constitucional. Se agravan los movimientos de oposición al régimen:
§ Intelectuales: Miguel de Unamuno, José Ortega y Gasset, Gregorio Marañón, de los Ríos, García Valdecasas, etc.
§ Los estudiantes: organizados en la Federación Universitaria Española (FUE).
§ Movimientos militares de protesta: Sanjuanada (1926), apoyada por políticos liberales como Romanones y Lerroux o intelectuales como Gregorio Marañón.
El 28 de enero de 1930, los movimientos de oposición forzaron al general Miguel Primo de Rivera a presentar su dimisión. Hasta la instauración de la II República, transcurrieron catorce meses en los que se mostró la inviabilidad de una nueva fórmula dictatorial y la necesidad de retornar gradualmente a la senda constitucional truncada con el pronunciamiento militar de 1923. El gobierno intentó elaborar un calendario electoral y el resultado de las elecciones fue el que llevó a dar un vuelco en el gobierno.
El 17 de agosto de 1930: Pacto de San Sebastián, reunión promovida por la Alianza Republicana en San Sebastián, a la que asistieron representantes de todos los partidos republicanos, a excepción del Partido Federal Español, y en la que se acordó la estrategia para poner fin a la monarquía de Alfonso XIII y proclamar la Segunda República Española. En octubre de 1930 se sumaron al Pacto, en Madrid, las dos organizaciones socialistas, el PSOE y la UGT. La creciente oposición de muchos españoles ansiosos de un gobierno democrático contribuyó a acelerar el ritmo inicialmente previsto.
El 12 de abril de 1931, bajo el gobierno de Juan Bautista Aznar, se celebraron elecciones municipales, en vez de las prometidas legislativas. Estas elecciones se convertirían en un auténtico plebiscito a favor o en contra de la monarquía. Los candidatos republicanos obtuvieron un aplastante triunfo en las capitales de provincia y en centros neurálgicos de decisión. Fue decisiva también la actitud inhibitoria del ejército.
El 14 de abril de 1931, se proclama la Segunda República española tras unas elecciones municipales en las que, aunque el resultado es favorable a los partidos monárquicos, los republicanos ganan en las principales ciudades.
El gobierno monárquico decidió traspasar el poder al Comité Revolucionario republicano socialista. Este gobierno se constituyó en provisional bajo la presidencia de Niceto Alcalá Zamora.
El 10 de febrero de 1931, el periódico El Sol había publicado el manifiesto fundacional de la Agrupación al Servicio de la República, movimiento político creado por José Ortega y Gasset, Gregorio Marañón y Ramón Pérez de Ayala. El 14 de febrero tuvo lugar su primer acto público en el Teatro Juan Bravo de Segovia, bajo la presidencia del poeta Antonio Machado. El día siguiente, 15 de febrero, el jefe del Gobierno, el general Berenguer, presentó su dimisión.
La Agrupación al Servicio de la República no fue creada con la intención de ser un partido, sino un grupo de unión de intelectuales y profesionales interesados en construir un nuevo Estado. La ASR debe entenderse como una empresa orteguiana, en la línea del artículo "El error Berenguer", publicado en El Sol el 15 de noviembre de 1930, en el que Ortega y Gasset concluía, frente a la crisis del régimen de la Restauración y de la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera: "¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est Monarchia".
Vino en efecto la República, y casi al instante ardieron sin castigo centenares de iglesias hispanas, algunas depositarias de invaluables tesoros artísticos, que se hicieron literalmente humo. Ante aquellos desmanes y viendo en qué había devenido la República que él había contribuido a instaurar, Ortega y Gasset quedó anonadado y, luego de haber proclamado aquello de "Delenda est Monarchía", se lamenta ahora desilusionado:"¡No era esto lo que queríamos! ¡No era esto!"
La Segunda República española durará hasta el 18 de julio de 1936, momento en el que se desató el alzamiento militar que acarreó los tres años de la Guerra Civil y la definitiva liquidación del régimen republicano el 1 de abril de 1939, razón esta por la cual se suele retrotraer el final de la Segunda República al año 1939 en que finaliza la Guerra Civil.
Dentro del periodo que comprende la clasificación convencional en dos epígrafes de contrastado signo (Bienio Reformista y Bienio Restaurador), más un agitado semestre frentepopulista que desembocaría en la guerra, descuella la etapa republicano-socialista de 1931 a 1933, empeñada en la ardua tarea de modernizar España. En este compromiso reformador se inserta la Constitución democrática aprobada en diciembre de 1931, un texto representativo de los avances jurídicos del momento, con especial sensibilidad hacia la cuestión social y los derechos de los ciudadanos, regulados de manera pormenorizada frente al laconismo habitual.
la Conjunción Republicano-Socialista
La Conjunción Republicano-Socialista fue la alianza electoral entre los partidos republicanos y el Partido Socialista. La primera Conjunción Republicano-Socialista tuvo lugar en 1909. Como consecuencia de los sucesos producidos en Barcelona durante la Semana Trágica (1909), el Gobierno conservador de Antonio Maura inició una dura política de represión y suspendió las garantías constitucionales. Ante la dureza de la represión, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y buena parte de las organizaciones republicanas se unieron para defender la democracia. Para los socialistas, la unión con el resto de las fuerzas republicanas suponía dejar a un lado su política obrerista y acercarse a posturas más burgueses. Pero el reto del gobierno de Antonio Maura les obligó el 7 de noviembre de 1909 a formar una coalición, conocida como la Conjunción Republicano-Socialista, presidida por el novelista Benito Pérez-Galdós.
«La eficacia política del pacto entre partidos republicanos y sindicatos obreros venía asegurada por la presencia en la coalición de un partido que en 1930 era simultáneamente republicano y obrero: el PSOE. Partido Socialista, UGT y partidos republicanos formaron así una poderosa conjunción cuyo carácter popular radicaba en sus componentes obrero y pequeño patronal, mientras que su carácter reformador procedía del republicanismo y de quienes dentro del socialismo se identificaban ante todo como liberales o demócratas. En esta coalición popular y reformadora y en el gobierno republicano-socialista que fue su expresión política tuvo su primer asiento la Segunda República Española.» [Juliá 1996]
El PSOE fue fundado en Madrid el 2 de mayo de 1879, a los pocos años de iniciarse la Restauración. Su nacimiento se debe a la escisión del pequeño grupo obrero madrileño seguidor del marxismo (“grupo de los nueve”) respecto de la Federación Regional Española (FRE) de la I Internacional o Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT), corriente mayoritaria de signo anarquista. En agosto de 1888 se funda en Barcelona la Unión General de Trabajadores (UGT), organización sindical obrera vinculada al socialismo marxista del PSOE, aunque se declara apolítica.
El PSOE comenzó su andadura histórica en solitario, sin alianzas con fuerzas burguesas y según la estrategia rigorista diseñada por Pablo Iglesias, el principal dirigente del partido y del sindicato hasta 1925. Este aislamiento perjudicó la popularidad del partido y en las elecciones obtenía débiles resultados. Con motivo de las duras medidas con las que el gobierno de Antonio Maura reprimió los disturbios de la Semana Trágica de Barcelona (1909), el PSOE dio un giro táctico y formó el 7 de noviembre de 1909 una coalición con los republicanos: la Conjunción Republicano-Socialista. En las elecciones del 12 de diciembre de 1909 la Conjunción Republicano-Socialista obtiene un relativo éxito que favorece su afianzamiento. Poco después, en las elecciones legislativas convocadas por José Canalejas para el 8 de mayo de 1910, Pablo Iglesias obtendrá su primer acta de diputado, la primera que consigue un socialista en España.
Los socialistas vascos asumieron rápidamente el compromiso con los republicanos. El País Vasco fue la zona de España en la que la colaboración fue más estrecha. Algunas de las figuras más relevantes del socialismo vizcaíno, como Indalecio Prieto, consiguieron que buena parte de la organización socialista vasca se volcase en el trabajo activo a favor de la Conjunción Republicano-Socialista. De alguna forma aquel primer movimiento fue el inicio de una moderación progresiva del socialismo vasco y el abandono del obrerismo y de las posturas de intransigencia política.
En el proceso de formación de la Conjunción Republicano-Socialista, los líderes del PSOE, con escasa formación ideológica, se resisten al cambio táctico, en contraste con una propensión de las bases del partido a colaborar con las bases y electorados republicanos.
Los republicanos, por su parte, tienen dificultades con su fraccionamiento y con el protagonismo de sus jefes. De esta forma se imposibilita la realización de un programa común que no se limitase a pedir el advenimiento de la república y que integrara a los liberales progresistas.
En 1912 el sector republicano más moderado, liderado por Melquíades Alvarez, forma el Partido Reformista.
En diciembre de 1919, el PSOE abandona la Conjunción Republicano-Socialista.
En 1921 el sector leninista del partido socialista se escinde del PSOE y funda el Partido Comunista de España (PCE).
En 1925 muere Pablo Iglesias. Bajo la dirección de Largo Caballero, el PSOE colabora con la Dictadura. Manuel Azaña funda Acción Republicana.
En 1926 se crea la Alianza Republicana, formada por Acción Republicana (Manuel Azaña) y el Partido Radical (PR) (Alejandro Lerroux).
En 1930 tiene lugar el Pacto de San Sebastián.
En octubre de 1930, durante la crisis de la monarquía, el PSOE establece contactos con la Alianza Republicana, y acuerda aceptar tres carteras en el futuro gobierno provisional de la República.
En febrero de 1931 la ejecutiva federal socialista ratifica la alianza con los republicanos, lo cual ocasiona la dimisión del sector de Besteiro, opuesto a ella.
En 1931 republicanos y socialistas se presentan unidos en una Conjunción Republicano-Socialista a las elecciones municipales, triunfando en la gran mayoría de las capitales del país.
En las elecciones de junio, para Cortes Constituyentes, cada grupo político integrante de la Conjunción Republicano-Socialista realizó su propia política electoral. En las elecciones de Cortes Constituyentes de la República, las fuerzas de la Conjunción copan buena parte de los escaños.
Los partidos de la Conjunción Republicano-Socialista gobernaron la Segunda República en el Bienio Progresista (1931–1933) bajo las presidencias de Niceto Alcalá-Zamora y Manuel Azaña, hasta que sus disensiones internas provocaron la convocatoria de elecciones y el fin de la Conjunción Republicano-Socialista.
El Pacto de San Sebastián – 17 de agosto de 1930
La situación política en España era crítica a mediados de 1930. La dimisión de Miguel Primo de Rivera y su recambio por Dámaso Berenguer, en nada solucionaron los problemas políticos y sociales del país, incrementados por la crisis económica de la Gran Depresión. Cada vez eran más los que pensaban que el problema radicaba en la propia monarquía. Ese era el ambiente en que se alcanzó, en agosto de 1930, el Pacto de San Sebastián, la alianza de los grupos republicanos españoles para derrocar a Alfonso XIII.
Pacto de San Sebastián, acuerdo político celebrado el 17 de agosto de 1930 en la ciudad española de San Sebastián que culminó el proceso de acercamiento entre las fuerzas republicanas encaminado a acabar con el reinado de Alfonso XIII. Tras la caída del general Primo de Rivera a principios de 1930, las dispersas fuerzas republicanas hicieron un esfuerzo de concertación. En mayo de 1930 ya se había llegado a un acuerdo entre la Alianza Republicana liderada por Manuel Azaña y el Partido Republicano Radical Socialista liderado por Marcelino Domingo.
El 17 de agosto de 1930 se reunieron en un hotel en San Sebastián los representantes de las fuerzas republicanas, tanto de ámbito nacional como de ámbito regional: Alejandro Lerroux y Manuel Azaña, por la Alianza Republicana; Marcelino Domingo, Álvaro Albornoz y Ángel Galarza, por el Partido Republicano Radical-Socialista; Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura por la Derecha Liberal Republicana; Manuel Carrasco Formiguera por Acció Catalana; Matías Mallol Bosch por la Acción Republicana de Catalunya; Jaime Aiguadé “Estat Catalá”, y Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicana Gallega, entidades que juntamente con el Partido Federal. Invitados con carácter personal: Felipe Sánchez Román, Eduardo Ortega y Gasset e Indalecio Prieto. Gregorio Marañón se encontraba en Francia, pero envió una entusiasta carta de adhesión. En octubre de 1930 se sumaron al Pacto, en Madrid, las dos organizaciones socialistas, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y su sindicato la Unión General de Trabajadores (UGT).
El acuerdo político del Pacto de San Sebastián implicó la creación de un comité revolucionario compuesto por los siguientes representantes políticos: Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura, antiguos monárquicos, de la derecha política; Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz, republicanos radical-socialistas; Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos, socialistas; y Manuel Azaña, prestigioso intelectual de Acción Republicana. De esta alianza estuvieron ausentes los anarcosindicalistas de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y otras fuerzas obreras, que solo estuvieron representadas por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Todos los reunidos apreciaron «la conveniencia de gestionar rápidamente y con ahínco la adhesión de las demás organizaciones políticas y obreras, que en el acto previo de hoy no estuvieron representadas, para la finalidad concreta de sumar su poderoso auxilio a la acción que, sin desmayos, pretenden emprender conjuntamente las fuerzas adversas al actual régimen político».
De lo acordado en ese pacto no se dejó constancia por escrito. Pero el consenso entre todas las fuerzas republicanas presentes en San Sebastián se fraguó sobre la base del reconocimiento de las reivindicaciones autonómicas de la izquierda catalana: formación de un frente para el cambio democrático basado en una nueva configuración territorial del Estado que reconociese las demandas de los nacionalismos y regionalismos periféricos.
Lo más discutido de la reunión fue el criterio mantenido por la representación catalana, expuesto por Carrasco Formiguera, en el sentido de que para tomar parte en el hecho revolucionario los catalanes necesitan el reconocimiento de la personalidad catalana, pues no pueden prescindir de ser catalanes, aunque sean republicanos. Unánimemente se mantuvo entre los reunidos el criterio de que Cataluña redacte libremente el Estatuto Catalán, sometiéndolo en su día al refrendo de las Cortes Constituyentes. En este espíritu federalista de la asamblea se dijo también que el mismo criterio habría de seguirse por lo que respecta a otras regiones con personalidad definida, como son las Vascongadas, Galicia, etc., dentro de la unión perfecta de todas ellas.
Se convino ampliar las gestiones de todos los elementos antidinásticos, como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación General del Trabajo (CNT), etcétera.
Lo que imperó, a pesar de ciertas discrepancias, fue el consenso sobre fomentar un movimiento antimonárquico con el objetivo de instaurar la república. Así se constituyó un Comité Ejecutivo Revolucionario (CER), presidido por Alcalá-Zamora y en el que figuraban Lerroux, Prieto y Diego Martínez Barrio. Este comité, que llegaría a ser el Primer Gobierno Provisional de la Segunda República Española, se encargó de la coordinación de los trabajos en la formación del movimiento revolucionario, que debía ampliarse necesariamente a las organizaciones del proletariado (socialistas y anarcosindicalistas) y hacia sectores antimonárquicos del Ejército, así como el establecimiento de la república tras el triunfo de la insurrección. El Comité adoptó los siguientes acuerdos: organización autonómica del Estado, proclamación de la República, garantía de libertad religiosa y política.
Aquellos planes se frustrarían a mediados de diciembre de 1930 ante la precipitación y escasa coordinación de las fuerzas antimonárquicas (fracaso de la sublevación de Jaca). La proclamación de la Segunda República, lejos de las intenciones iniciales de sus defensores, llegaría a través de las urnas después de conocerse el resultado de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931.
sublevación de jaca – 12 de diciembre de 1930
La Sublevación de Jaca del 12 de diciembre de 1930 fue un pronunciamiento militar contra la Monarquía de Alfonso XIII durante la "Dictablanda" del general Berenguer. Aunque fue sofocada y fueron fusilados los capitanes Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández sus efectos se dejaron sentir en la proclamación de la Segunda República Española cuatro meses después.
El movimiento revolucionario comenzó embrionariamente a ponerse en funcionamiento poco después del Pacto de San Sebastián (agosto de 1930), cuando los políticos republicanos, amalgamados en torno a un mismo objetivo (el destronamiento de Alfonso XIII y la proclamación de la Segunda República) crearon a comienzos del otoño el Comité Ejecutivo Revolucionario (CER) y el futuro Gobierno Provisional de la República. Los socialistas quedaron incluidos en ambas instituciones tras breves negociaciones. Los trabajadores organizados en el sindicato socialista Unión General de Trabajadores (UGT) irían a la huelga general, secundando a los militares allí donde se sublevasen. Con el sindicato anarquista Confederación Nacional del Trabajo (CNT) los contactos organizativos fueron paralelos con el objeto de que los sectores del anarcosindicalismo apoyasen la sublevación.
Pospuesta repetidas veces la fecha del pronunciamiento republicano, Galán comunicó al Comité Revolucionario Nacional (CRN) que la sublevación quedaba fijada para el 12 de diciembre. Sobre la fijación de la fecha para la sublevación hay testimonios muy dispares. En principio, según el Comité, la fecha fijada finalmente era el 15 de diciembre. Pero la discrepancia que existe entre los testimonios de algunos de los implicados al menos demuestra que la descoordinación era total.
Se inicia con la proclamación de la República desde los balcones del ayuntamiento de Jaca con el nombramiento de la primera alcaldía republicana como símbolo de su carácter estrictamente civil. Al mismo tiempo se organizan dos columnas dirigidas por el capitán Galán y Sediles que parten hacia Huesca.
Pero lo cierto es que los preparativos no se hicieron con la debida discreción. El Gobierno estaba al tanto de los movimientos de los sediciosos y la sublevación fue sofocada. Pero triunfarían sus objetivos con la victoria republicana en las elecciones del 12 de abril de 1931.
El 14 de diciembre, un Consejo de Guerra condena a morir fusilados a los capitanes Galán y García Hernández. En marzo serían juzgados y condenados un número significativo de militares por los hechos. El capitán Sediles, condenado a muerte, fue indultado ante las movilizaciones populares.
La proclamación de la Segunda República no llegaría por la vía de la sublevación y la violencia, sino a través de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Poco después de estas elecciones, la monarquía se exilia y se proclama la República y se reconocerá a los sublevados de Jaca como "mártires" por la República.
gobierno provisional o período constituyente – 14 de abril a 15 de diciembre de 1931
Tras el triunfo republicano en las grandes ciudades en las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, se proclama la República de forma espontánea en diversas ciudades. En Madrid la muchedumbre se concentra en la Puerta del Sol. Llega el Comité Ejecutivo Revolucionario (CER) con Miguel Maura, quien llama al portalón del Ministerio de Gobernación: «Señores, paso al Gobierno de la República», los guardias se cuadran y presentan armas. El comité designa a Niceto Alcalá-Zamora como presidente y el Comité Ejecutivo Revolucionario (CER) se convierte en Gobierno Provisional de la República y el 14 de abril de 1931 proclama la República. Ese día Alfonso XIII abandonaba el Palacio de Oriente en dirección a Cartagena donde embarcaría rumbo a Marsella.
El Comité Ejecutivo Revolucionario (CER), republicano-socialista se constituye en Comité Política de la República y publica un decreto en el que comunica que ha tomado el poder e instituye un Gobierno Provisional de la República, que presidirá Niceto Alcalá-Zamora, quien asumirá también las funciones de Jefe de Estado, que hasta ahora ejercía Alfonso XIII.
«El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitaciones y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad.»
A continuación Alcalá-Zamora nombra ministros del Gobierno Provisional a los miembros del comité revolucionario: Álvaro Albornoz, Niceto Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Francisco Largo Caballero, Fernando de los Ríos y Alejandro Lerroux. Un decreto publicado el 28 de abril en la Gaceta de Madrid adoptaba como bandera nacional la tricolor.
«Todo el Parlamento, por decirlo con alguna exageración, era Gobierno. Esto fue así porque el Gobierno Provisional que convocó las elecciones no había salido de las Cortes, ni su composición y distribución de ministerios obedecía a la aritmética parlamentaria, sino que fue consecuencia de un pacto previo a la caída de la Monarquía, mantenido tras la instauración de la República». [Juliá 2009: 37–38]
El Gobierno Provisional debía dirigir el país hasta que unas nuevas Cortes Constituyentes dieran forma al nuevo régimen. Pero el nuevo gobierno tuvo que responder desde un principio al ansia general de reformas. Así adoptó las primeras medidas para la reforma agraria, inició reformas laborales, emprendió la reforma militar, aprobó legislación educativa y puso en marcha el Estatuto provisional de autonomía de Cataluña.
El ambiente social, sin embargo, se encrespó inmediatamente. A la vez que el sindicato anarquista Confederación Nacional del Trabajo (CNT) promovía una amplia campaña de huelgas, los enfrentamientos entre la Iglesia y el nuevo gobierno fueron inmediatos. El sector más conservador de la Iglesia, encabezado por el Cardenal Segura, puso todo tipo de trabas al nuevo ejecutivo. El viejo anticlericalismo afloró de nuevo y en mayo de 1931 diversas iglesias y conventos fueron asaltados y quemados. La opinión pública católica se alejó desde un primer momento del nuevo régimen republicano.
Desde la caída de la Monarquía de Alfonso XIII y la proclamación de la República el 14 de abril de 1931 hasta la aprobación de la Constitución de 1931 el 9 de diciembre y la formación del primer gobierno ordinario el 15 de diciembre, el Gobierno Provisional detentó el poder político de la Segunda República. Hasta la formación del primer gobierno ordinario el 15 de diciembre de 1931, el Gobierno Provisional estuvo presidido por Niceto Alcalá-Zamora, que formó un gabinete compuesto de la Derecha Liberal Republicana (presidencia y una cartera), el PSOE con tres, el Partido Republicano Radical y Partido Republicano Radical Socialista, con dos, Acción Catalana, Grupo de Acción Republicana y la Federación Republicana Gallega con una cartera. El presidente Alcalá-Zamora dimitió por no estar de acuerdo con la solución que el artículo 26 de la Constitución daba a la cuestión religiosa y le sucedió en la presidencia Manuel Azaña.
Estatuto jurídico del Gobierno Provisional
El Gobierno Provisional de la República se rigió por el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, vigente hasta la aprobación por las Cortes Constituyentes de la nueva Constitución de la República, el 9 de diciembre de 1931. El Estatuto jurídico del Gobierno Provisional era un breve documento de solo seis artículos que comprometía al gabinete a someter su labor a la sanción de las futuras Cortes Constituyentes, ante las que declinaría sus poderes. En el artículo primero se dice que el Gobierno Provisional «someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes –órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes». Se reconoce la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas (art. 3), así como la libertad individual y los derechos ciudadanos (art. 4).
Así quedaba perfilado el carácter que se quería dar a la nueva República: libertad de conciencia y de cultos; aconfesionalidad del Estado; garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el de libre sindicación; garantía de la propiedad privada, aunque, en el caso de la agraria, con la obligación de responder a la función social de la tierra. Era inequívoca la voluntad reformista del Gobierno Provisional y su interés por dejar claro que no animaría su gestión ninguna veleidad revolucionaria.
Ley de Defensa de la República española (21 de octubre de 1931)
Ante los intentos de las derechas de restaurar el régimen anterior, el gobierno de la República dicta la Ley de Defensa de la República, que será la que acabará prácticamente con la idea de una república libre, pues concede al ministro de Gobernación poderes cuasi dictatoriales en cuanto a la defensa de la República. Al hacerse ley constitucional, impide que la Constitución republicana de 1931 entre de hecho en vigor.
La Ley de Defensa de la República fue aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes para dotar al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran «actos de agresión contra la República». Al ser una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931 se la incluyó expresamente en la disposición transitoria segunda para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes, «si antes no la derogan éstas expresamente». Hasta su derogación el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse la Ley de Orden Público de 28 julio de 1933, esta ley de excepción fue «la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano».
La ley fue propuesta el 20 de octubre de 1931 por el nuevo gobierno provisional bajo la presidencia de Manuel Azaña, tras la dimisión del presidente Niceto Alcalá-Zamora por oposición a la redacción final que se había dado al artículo 26 de la Constitución que regulaba la cuestión religiosa. El proyecto de Ley de Defensa de la República fue propuesto con carácter urgente, cuando aún no se habían discutido más de la mitad de los artículos del proyecto constitucional. Es posible que con este proyecto de ley el nuevo gobierno no se viera amenazado tanto por los movimientos anarquistas y conspiraciones monárquicas como también por la Iglesia con su capacidad de movilización.
El proyecto se presentó en el Parlamento con carácter de urgencia y fue aprobado casi sin discusión. El único ministro que se opuso fue el socialista Indalecio Prieto. Una parte del grupo parlamentario socialista, incluido el presidente de las Cortes Julián Besteiro, se opuso al proyecto pero al final acabaron votando a favor para no oponerse al gobierno del que formaban parte.
Como las Cortes Constituyentes fueron prorrogadas por mandato constitucional la Ley de Defensa de la República estuvo vigente hasta el 29 de agosto de 1933 en que fue derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Orden Público aprobada el 28 de julio de 1933.
La Ley de Defensa de la República comprende seis artículos:
Artículo 1.- Enumera los actos de agresión a la República que quedan sometidos a esta ley: incitación a resistir o a desobedecer las leyes de la Autoridad; incitación a la indisciplina; difusión de noticias que puedan perturbar el orden público; comisión de actos de violencia por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos; toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado; apología del régimen monárquico; tenencia ilícita de armas de fuego; suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante; huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación; alteración injustificada del precio de las cosas; falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública; etc.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley. Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)
Los más polémico esta ley es que contradice el Estatuto Jurídico que reconoce las libertades ciudadanas, mientras que la ley contempla la posibilidad de su suspensión por parte del Gobierno, sin intervención judicial, en el caso de que corra peligro la consolidación de la República. La Ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931 dotaba al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran «actos de agresión contra la República».
Esta norma fundamental del régimen jurídico estuvo vigente hasta que fue derogada el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse la Ley de Orden Público de 28 julio de 1933. Fue “la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano”.
Los juristas de la época ya advirtieron que la inclusión de la Ley de Defensa de la República en la Constitución suponía la derogación de hecho o la suspensión transitoria del Título III.
«La práctica de la democracia fue a veces «poco democrática», en la frase de Tusell, con una Ley para la Defensa de la República draconiana, suspensiones de las garantías constitucionales con gran frecuencia y muchísima censura, violencia política y acoso y coacción en las campañas electorales.» [Stanley G. Payne]
La República temió desde el principio por su integridad y se vio permanentemente amenazada. La Ley para la Defensa de la República venía a reconocer la debilidad de la República y el miedo a que fuera destruida antes de que se consolidara.
La ley trajo consigo una oleada de multas y sanciones sobre la derecha y la izquierda: publicaciones monárquicas católicas, anarquistas, comunistas. Como respuesta a esta ley, se organiza la “Liga de la libertad de prensa” desde la prensa antirrepublicana. Se daba así la paradoja de que pidieran ahora libertad de prensa por motivos políticos aquellos periódicos que tradicionalmente menos la habían defendido.
Desde su proclamación, la República, con su Constitución todavía incompleta, estaba siendo violentamente atacada por carlistas y clericales en el Norte, y por anarquistas en el Este y en el Sur. Se ha destacado la impopularidad y severidad de esta ley sobre todo a partir de los sucesos de Casas Viejas. Posteriormente será sustituida por la Ley de Orden Público. El Gobierno aplicó esta ley con dureza sobre todo contra agitadores monárquicos y anarquistas.
«Porque imperaron los botarates no se hizo bien la Constitución, y porque no fue bien hecha hubo luego que hacer mal otra porción de cosas. Por ejemplo: porque no se otorgaron al poder público en el texto fundamental atribuciones sin las cuales es hoy imposible gobernar –fue luego menester promulgar una ley tristísima, que mancilla a la República, la ley de defensa de la República.» [Ortega y Gasset, en El Sol, 12 de abril de 1932]
«En el texto de la Constitución hay errores garrafales, que con la Constitución no se puede gobernar, porque deja indefenso al Estado, ypor ello hacen falta otras leyes cuyo contenido no podrá ser muy constitucional porque habrá de proponerse subsanas los errores de la Constitución. La ley de Defensa es una de estas leyes adosadas a la constitución para negarla completándola. Todo complemento auténtico es una radical censura. [...] Dada la Constitución, la ley de Defensa es inexcusable y, por tanto, razonable; pero ahora vemos que fue en la hora de la discusión constitucional cuando se perdió ya la razón y que el error cometido entonces gravita sobre todo lo que ha venido después.» [Ortega y Gasset, en Luz, 27 de abril de 1932]
El primer problema: la autonomía de Cataluña
El 14 de abril de 1931, día de proclamación de la Segunda República Española, Francesc Macià i Llusà, uno de los máximos representantes del nacionalismo catalán de izquierda, proclama en Barcelona la República Catalana.
Macià estaba decidido a defender el derecho de autodeterminación para Cataluña, para lo que ya en 1919 fundó la Federació Democràtica Nacionalista, con el objetivo de agrupar a las fuerzas republicanas y nacionalistas catalanas. Tres años más tarde creó una nueva organización política, Estat Català, con la que radicalizó aún más su postura en favor de la independencia catalana. La dictadura de Primo de Rivera, en septiembre de 1923, le llevó al exilio en Francia. Tras la caída de la dictadura en 1930, regresó a España en febrero de 1931 e integró al Estat Català un mes más tarde en la Esquerra Republicana de Catalunya. Se convirtió en símbolo de la Cataluña republicana a partir de la proclamación de la por él denominada República Catalana el 14 de abril de 1931.
Tres días después tres ministros del Gobierno Provisional se entrevistaron en Barcelona con Francesc Macià y llegaron a un acuerdo por el que Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) renunciaba a la República Catalana a cambio del compromiso del Gobierno Provisional de que presentaría en las futuras Cortes Constituyentes el Estatuto de Autonomía que decidiera Cataluña, previamente «aprobado por la Asamblea de Ayuntamientos catalanes». El gobierno catalán renunciaba a llamarse Consejo de Gobierno de la República Catalana y se llamaría en adelante Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de gloriosa tradición del Prinicipado, abolida por Felipe V con los decretos de Nueva Planta de 1714. El acuerdo fue aceptado por todos los partidos, excepto Estat Cátala y el Bloc Obrer i Camperol, un grupúsculo comunista recién creado.
El 3 de agosto de 1931, un referéndum en Cataluña aprobó el proyecto de autonomía catalana y fue presentado a las Cortes Constituyentes. El Estatuto establecía un modelo federal de Estado y rebasaba, en cuanto a las competencias, a lo que se había aprobado en la Constitución de 1931: un Estado integral y unitario, no federal. Tras los debates parlamentarios, el Estatuto se aprobó y las Cortes españolas permitieron la entrada en vigor del que sería primer Estatuto de Autonomía. A finales de 1932, Macià fue elegido presidente de la Generalitat por el Parlamento catalán surgido del Estatuto, con un mandato de cinco años.
La Generalitat se hizo cargo de la administración, justicia, cultura y obras públicas, con un parlamento a gobierno propios. El Estado siguió controlando las relaciones exteriores, el ejército y el orden público.
El País vasconavarro y el Estatuto de Estella
Al mismo tiempo que en Cataluña, se inicia en el País vasconavarro el proceso para un Estatuto de Autonomía. A principios de mayo de 1931, los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco (PNV) encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos (SEV) la redacción de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco (o Euskadi), que incluiría Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra. El resultado fue un intento de síntesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contentó a nadie. El 14 de junio, una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella aprobaron un Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV, basado en el restablecimiento de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839, junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841.
El 22 de septiembre de 1931, el Estatuto de Estella fue presentado a las Cortes Constituyentes, pero no fue tomado en consideración porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitución que se estaba aprobando, por su concepción federalista y por la declaración de confesionalidad del "Estado vasco" (que podría negociar por ello un Concordato particular con el Vaticano), además de que no reconocía derechos políticos plenos a los inmigrantes españoles con menos de diez años de residencia en Euskadi.
La política religiosa del Gobierno Provisional y la respuesta católica
El ajuste de competencias en cuanto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado resultó una grave equivocación política, como admitiría más tarde el propio Manuel Azaña, y sirvió de piedra angular de una orquestada campaña en contra del régimen tachado de anticlerical y revanchista.
Uno de los ejes del reformismo republicano era el desarrollo de un proceso de secularización política y social. El nuevo orden constitucional de la debía amparar la libertad de cultos y la separación de Iglesia y Estado, cuya identificación era la base de legitimación de la monarquía. El Gobierno Provisional declaró su intención de crear escuelas laicas, permitir el divorcio, secularizar los cementerios y reducir el número de órdenes religiosas. Estas primeras decisiones eran bastante moderadas, acordes con un presidente católico liberal, Alcalá-Zamora, y un ministro de Gobernación, también católico, Miguel Maura.
El Gobierno Provisional aprobó varias medidas secularizadoras: disolución de la órdenes militares, supresión de la obligatoriedad de asistencia a actos religiosos en cárceles y cuarteles, prohibición de participación oficial en actos religiosos, fin de las exenciones tributarias a la Iglesia, etc. El 5 de mayo se privó a la Iglesia Católica su representación en los Consejos de Instrucción Pública, con lo que ya no pudo intervenir en la elaboración de los planes de estudios. La medida más destacada fue el decreto de 6 de mayo declarando voluntaria la enseñanza religiosa.
Al producirse el cambio de régimen, el Vaticano dio instrucciones a los obispos para que aceptasen a los nuevos poderes. La actitud de los eclesiásticos fue, en general, prudente, y los obispos publicaron pastorales acatando la República. Pero pronto surgieron algunos roces. El Gobierno Provisional aseguró al nuncio que el Gobierno respetaría el Concordato de 1851, mientras no se aprobara la nueva Constitución, a cambio de que la Iglesia acatara el nuevo régimen. El 24 de abril los obispos recibían un telegrama del nuncio que les transmitía el «deseo de la Santa Sede» de que recomendasen a los sacerdotes, a los religiosos y a los fieles de sus diócesis respetar los poderes constituidos para el mantenimiento del orden y para el bien común. El cardenal arzobispo de Tarragona Francisco Vidal y Barraquer encarnó también una actitud conciliadora hacia el nuevo régimen. A él se sumaron el cardenal arzobispo de Sevilla, Eustaquio Ilundáin y Esteban, y el diario católico que la apoyaba El Debate, dirigido por Ángel Herrera, fundador de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas.
Pero ni la Iglesia se iba a resignar a perder unos derechos adquiridos y sus privilegios, ni los gobernantes republicanos, herederos de la tradición laicista y obsesionados por restar poder a un colectivo que consideraban hostil a sus proyectos de modernización, acertarían a dosificar los ritmos y alcances de un proceso secularizador imprescindible.
Se formó una oposición del gobierno republicano en un fuerte sector del episcopado compuesto por obispos integristas que no estaban dispuestos a transigir con la República a la que consideraban una desgracia. Este grupo esta liderado por el Cardenal Primado y arzobispo de Toledo, Pedro Segura, quien durante la campaña electoral había afirmado que la República era obra de los «enemigos de la Iglesia y el orden social», por lo que estaba justificado la formación de un «compacto frente unido» en defensa de la Monarquía y de la Iglesia Católica.
El 1 de mayo de 1931, Cardenal Segura hizo pública una pastoral en la que hacía un elogio de la monarquía y del destronado monarca Alfonso XIII. La prensa republicana interpretó la pastoral como una incitación a los fieles a unirse para salvar los derechos amenazados de la Iglesia y los partidos y organizaciones de izquierda la consideraron una declaración de guerra, incrementando el sentimiento anticlerical de muchos ciudadanos. El Gobierno Provisional presentó una nota de protesta al nuncio Federico Tedeschini por lo que consideraba una intervención en política del Cardenal Primado, y pidió que fuera depuesto de su cargo. La prensa, por su lado, arreciaba en su campaña contra Segura.
«No hay duda de que, por mucho que el anticlericalismo fuese esencial en la cultura republicana, el artículo 26 era un error estratégico. En primer lugar, rompía el pacto fundacional de la República [que incluía a los católicos que como Alcalá-Zamora y Maura habían aceptado la República]. […] En segundo lugar, el artículo molesto proporcionó a la derecha no republicana el estandarte ideal en torno al cual movilizar los apoyos contra el régimen.» [Townson 2002: 105]
Joé Ortega y gasset sobre la cuestión religiosa
«Ortega volvía a defender que España se constituyese como pueblo de trabajadores, y para eso era necesario que se previese el estatuto general del trabajo y el deber de trabajar, que no había sido recogido en el texto. El filósofo defendía que el Estado fuese laico, pero consideraba innecesario que la Constitución incorporase la disolución de las órdenes religiosas, y no sólo por motivos de que estuviese o no de acuerdo con este punto, sino porque una Constitución no podía incluir disposiciones que agotasen en su primer uso. Ortega proponía que la Iglesia fuese considerada una corporación de derecho público, y de esta forma quedase sometida al control del Estado, si tanto se la temía. En términos parecidos se expresó el grupo de Acción Republicana, que además presentó una enmienda que dejaba para una ley posterior la disolución de las órdenes religiosas. Fernando de los Ríos, aunque se había mostrado partidario de que la Iglesia fuese considerada una corporación de derecho público, en el pleno defendió la posición del Partido Socialista, mucho más radical. Finalmente, Azaña llegó a un acuerdo con los socialistas y en la Constitución quedó fijada la disolución de los jesuitas, aunque no se hacía mención expresa de ellos sino a las órdenes que tuvieran un voto de obediencia distinto al del Estado, y la prohibición a las órdenes restantes de ejercer la enseñanza, la industria y el comercio. Los socialistas y, sobre todo, los radicales socialistas eran partidarios de la destrucción total del poder de la Iglesia a través de la disolución de todas las órdenes religiosas y de la supresión de las aportaciones del Estado, pero Azaña consiguió convencer a los primeros de que la Constitución debía permitir gobernar a todos los grupos y que medidas tan radicales impedirían gobernar a otros partidos políticos que también tenían derecho. [...]
Ortega era abiertamente acatólico, pero quería evitar toda muestra de anticlericalismo –y posiblemente de anti cualquier cosa–, y más dentro de la Constitución. Pocos meses después insistió sobre este asunto, si cabe de una forma más clara: “El Estado tiene que ser perfectamente y rigurosamente laico; tal vez ha debido detenerse en esto y no hacer ningún gesto de agresión. Yo, señores, no soy católico y desde mi mocedad he procurado que has los humildes detalles oficiales de mi vida privada queden formalizados acatólicamente; pero no estoy dispuesto a dejarme imponer por los mascarones de proa de un arcaico anticlericalismo”.» [Zamora Bonilla, Javier: Ortega y Gasset. Barcelona: Plaza Janés, 2002, p. 345-346]
La quema de conventos entre el 10 y 13 de mayo de 1931
Entre los días 10 y 13 de mayo de 1931 se desató una ola de violencia anticlerical contra edificios e instituciones de la Iglesia Católica con la quema de conventos y edificios eclesiásticos. Los disturbios comenzaron en Madrid durante la inauguración del Círculo Monárquico de la calle de Alcalá y se extendieron por otras ciudades: Málaga, Valencia, Sevilla, Granada, Córdoba, Cádiz, Murcia y Alicante. Alrededor de cien edificios religiosos ardieron, se destruyeron objetos del patrimonio artístico y litúrgico.
El domingo 10 de mayo de 1931 se inauguró en Madrid un Círculo Monárquico, destinado a organizar a los monárquicos leales a Alfonso XIII para la próxima campaña electoral. Alguien puso en marcha un gramófono, haciendo sonar la Marcha Real. En la concurrida calle de Alcalá, comenzaron a formarse corrillos de irritados republicanos. Se ánimos de fueron encrespando y algunos viandantes intentaron forzar las puertas del inmueble. La tensión aumentó cuando se extendió el falso rumor de que los monárquicos habían matado a un taxista en un forcejeo. Intervino la fuerza pública, que detuvo a varios directivos del Círculo Monárquico. Pero esto no calmó los ánimos. Los republicanos se dirigieron en manifestación hacia el edificio del diario monárquico ABC, con intención de incendiarlo. La Guardia Civil logró evitar el asalto, pero los violentos enfrentamientos se saldaron con la muerte de dos personas y varios heridos.
Esto terminó por exacerbar los ánimos republicanos y contribuyó a preparar la quema de conventos del día 11, en el que grupos de incontrolados incendiaron nueve iglesias, conventos y colegios en la capital sin que el Gobierno, desbordado por los acontecimientos, se atreviera a emplear la fuerza para detenerlos. Se proclamó el estado de guerra en Madrid, pero los disturbios ya se habían extendido a otras capitales. Durante tres días, en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Alicante, Valencia y otras ciudades ardieron más de un centenar de edificios religiosos, con los que desaparecieron verdaderos tesoros artísticos, y fueron asaltados periódicos y círculos relacionados con la derecha monárquica.
No se sabe con absoluta certeza quién quemó los alrededores de cien edificios religiosos. Se admite la hipótesis de que los incendiarios fueron elementos de extrema izquierda republicana y anarquista que pretendían presionar al Gobierno Provisional para que llevara a cabo la verdadera «revolución» que significaba ante todo eliminar el «clericalismo».
La izquierda republicana y los socialistas hablaron de la existencia de una conspiración monárquica y clerical e interpretaron los hechos como un «aviso para el Gobierno Provisional» por la política moderada que había llevado a cabo hasta ahora. Para el periódico El Socialista, el fino instinto del pueblo se había adelantado al Gobierno en la defensa de la República. El órgano de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Solidaridad Obrera, insistió en la intervención popular en los hechos y los relacionaba con un movimiento justiciero frente al «afeminamiento político» del Gobierno, que «ha dejado de ser un Gobierno revolucionario para convertirse en uno de los tantos Gobiernos liberales de la monarquía».
Las logias masónicas expresaron al gobierno su descontento por su contemporización con los elementos conservadores, clericales y monárquicos. Entre los que apoyaban al gobierno Provisional los únicos que claramente condenaron lo sucedido, rechazando la interpretación que la izquierda republicana y los socialistas hacían de los sucesos, fueron los intelectuales de la Agrupación al Servicio de la República que criticaron duramente que se considerara una expresión de la democracia los actos vandálicos de una «multitud caótica e informe», incendiar edificios religiosos no era una demostración de «verdadero celo republicano».
Lo que quedó claro fue la irresponsabilidad del Gobierno Provisional en el manejo de la situación, explicable por una difusa simpatía de algunos ministros por los alborotadores y por una mezcla de perplejidad, error de cálculo, debilidad y miedo a la impopularidad derivada del empleo de la fuerza contra el pueblo. Como escribe el historiador Gabriel Jackson, la mayoría de los ministros no quería que «el nuevo régimen comenzara su existencia disparando contra españoles» convencidos de que «las masas odiarían a un Gobierno que recurriera a la guardia civil ante las primeras señales de un motín». El presidente Niceto Alcalá Zamora justificaba implícitamente la actitud del gobierno diciendo que se había evitado un baño de sangre. El Papa Pío XI en una alocución apuntaba a la gravísima irresponsabilidad de los que no había «impedido oportunamente» tamaños desmanes.
La tensión entre la República y la Iglesia Católica
Los incidentes del 11 de mayo agriaron las relaciones entre el Gobierno y el Episcopado. El día 13, el cardenal Segura abandonaba España con dirección a Roma y cinco días después, el católico ministro de la Gobernación expulsaba al obispo de Vitoria, Mateo Múgica, acusado de actividades antirrepublicanas en su diócesis. A finales de mayo se decretaba formalmente la libertad de creencias y de cultos, con lo que la Iglesia católica perdía su condición de oficial. El Vaticano respondió negando el plácet al nuevo embajador de España, el republicano moderado Luis de Zulueta.
El 11 de junio, coincidiendo con la publicación de una durísima declaración colectiva de los obispos, el cardenal Segura regresó en secreto al país. Pero las autoridades estaban al tanto y el ministro de la Gobernación le hizo detener tres días después en Guadalajara y decretó su extrañamiento. El primado se instaló en Francia y se negó reiteradamente a renunciar a su sede toledana, como solicitaba el Gobierno y aconsejaba en aras de la conciliación el nuncio vaticano.
Finalmente, la detención en la frontera pirenaica, el 14 de agosto, del vicario general de la diócesis de Vitoria con cartas de Segura en las que daba instrucciones para la venta a testaferros de los bienes del clero y la colocación de sus beneficios en el extranjero, dio a la Santa Sede motivo para forzar su renuncia y la de Múgica a sus sedes episcopales. Pero, desde el exilio, ambos clérigos monárquicos continuarían su labor de oposición a la República.
El Gobierno Provisional aprobó algunas medidas dirigidas a asegurar la separación de la Iglesia y el Estado sin esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes. El 13 de mayo una circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria concretaba el decreto de 6 de mayo que había declarado voluntaria la enseñanza religiosa. El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el título de maestro para ejercer la enseñanza, lo que afectaba especialmente a los colegios religiosos ya que los frailes y monjas que impartían las clases carecían del mismo. El 22 de mayo otro decreto reconocía la libertad de cultos y la libertad de conciencia en la escuela y otra disposición prohibía a los religiosos enajenar inmuebles y objetos artísticos, arqueológicos o históricos sin permiso de la administración.
La Iglesia Católica había reaccionado con moderación a los incendios de mayo, pero ahora criticaba todas estas medias laicistas, especialmente la retirada de los crucifijos de las aulas, y el decreto de 22 de mayo que provocó la protesta del nuncio que sostenía que no era legal legislar sobre libertad de cultos o enseñanza religiosa en las escuelas sin tener en cuenta el Concordato de 1851.
Miguel Maura -hijo de Antonio Maura-, católico practicante e impulsor del Partido Liberal Republicano, fue uno de los padres de la II República. En sus memorias, Así cayó Alfonso XXIII, Maura confiesa: «Entre las mil patrañas que como artículo de fe han circulado por la España franquista, la que primero tomó cartas en el asunto fue la de pintar a los hombres del Gobierno provisional como unos masones, ateos, judaizantes, perseguidores de la Iglesia y de sus ministros, incendiarios y sacrílegos. Para nadie es un secreto que las altas jerarquías de la Iglesia española veían con muy malos ojos al régimen republicano recién instaurado. Cualquiera que fuese la actuación del Gobierno habíamos de contar de antemano con la condenación de los prelados españoles.»
MANUEL Azaña y el artículo 24.° de la Constitución de 1931
El 13 de octubre de 1931 se debatió la “cuestión religiosa”, tema que marcaría la orientación religiosa de la legislación republicana. El centro de gravedad del discurso de Azaña fueron las palabras siguientes, que fueron muy repetidas y habitualmente mal interpretadas:
«La revolución política no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad española hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, y este que llaman problema religioso, y que es, en rigor, la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República. La República ha rasgado los telones de la antigua España oficial monárquica; detrás de aquellos telones se ha fraguado la transformación de la sociedad española. [...]
La premisa de este problema religioso, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. [...]
Que haya en España millones de creyentes, yo no os lo discuto; pero lo que da el ser religioso de un país, de un pueblo y de una sociedad no es la suma numérica de creencias o de creyentes, sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que sigue su cultura.»
La mayor parte de la Cámara aplaudió y aprobó el discurso de Azaña, que fue sustancialmente el que conformó la nueva redacción del artículo 24.°. Solo se manifestaron en contra de su postura los radical-socialistas y los vasco-navarros. El artículo fue votado y aprobado por 178 votos contra 59.
La tan citada y explotada frase de Azaña en su discurso «España ha dejado de ser católica» fue siempre malinterpretada. Azaña se limitaba a certificar públicamente que en España había terminado el tiempo del Estado confesional. Esto es lo que se proponía declarar la Constitución republicana. Azaña, educado con los agustinos en El Escorial, se casó católicamente antes de ser proclamada la República y no hay motivos para pensar que hubiera dejado de ser católico. Muchos autores están de acuerdo en interpretar la frase en el sentido de que la política republicana había dejado de orientarse por el ideal católico tradicional. Azaña no decía que la inmensa mayoría del país hubiera dejado de profesar la religión católica. Los tradicionalistas consideraron las palabras de Azaña como injuriosas. Es posible que en aquel ambiente pasional de los primeros años republicanos se hubieran podido ver como un desafío. Según Ernesto Jiménez Caballero, «La República ha venido a España para sustituir la religión católica por la religión de la cultura».
El artículo 3.° de la Constitución de 1931 decía: «El Estado no tiene religión oficial.» Suponía el final de la confesionalidad de España, cuyo origen suele situarse en el III Concilio de Toledo (586). La unión entre la Iglesia y el Estado se había mantenido inalterada desde entonces, a excepción del proyecto constitucional de la I República Española (1873-1874), que no llegó a entrar en vigor.
El 4 de septiembre de 1931 Ortega pronuncia un discurso ante las Cortes Constituyentes en el que muestra su preocupación por la deriva que puedan tomar las relaciones Iglesia-Estado:
«La separación de Iglesia y Estado es un fruto que el tiempo ha hecho madurar y se cae solo del árbol. No pocos católicos lo postulan también, y espero que sobre ello no se levante disputa mayor. Pero el artículo donde la Constitución legisla sobre la Iglesia me parece de gran improcedencia. Se habla de disolver las órdenes religiosas y, aparte de si es o no discreta tal operación, yo encuentro que hay que hacer a ese artículo una advertencia previa. En una Constitución no deben quedar sino aquellas normas permanentes de la existencia civil y no decisiones fungibles que se consumen al primer uso. Una vez practicada esa disolución, aquella línea constitucional queda para siempre muerta. Y esto, no es que sea grave, pero sí es un síntoma de que no es ese su lugar. [...]
El Estado no puede quedar con la Iglesia ante sí, convertida en una asociación privada como cualquier otra. Así, no tendrá, por un lado, el respeto debido a esa unidad histórica, que es la Iglesia española; pero, por otro, tampoco las defensas suficientes frente a ella el Estado español.
La Iglesia es un poder muy complejo, es una organización internacional. [...] Con una fuerza así hay que actuar con nobleza, por las fuerzas del pasado que representa; pero, además, con cautela. Por eso nosotros propondríamos que la Iglesia, en la Constitución, aparezca situada en una forma algo parecida a lo que los juristas llaman una Corporación de Derecho público, que permita al Estado conservar jurisdicción sobre su temporalidad.» [Ortega y Gasset, en Obras Completas. Madrid, 1969, t. XI, p. 382-383]
La reforma militar de Azaña
Años después de la guerra de Cuba, el ejército español tenía un excesivo número de oficiales: 499 generales, 578 coroneles y más de 23.000 oficiales. Tenía seis veces más oficiales que el ejército francés, con muchos más efectivos. El ejército tenía una estructura anticuada. Entre las diferentes armas se producían muchas disensiones y enfrentamientos. Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, quería un ejército más moderno y eficaz, pero también fiel a la República. Para ello quiso reducir el número de oficiales y crear un ejército fiel a la República. Es obvio que los militares no hicieron nada por rechazar la República, cosa que el gobierno valora positivamente, teniendo en cuenta que gran parte de los militares eran de filiación claramente monárquica.
El 23 de abril de 1931, publica una norma por la que modifica el juramento de fidelidad de los militares: deberán jurar fidelidad al orden constituido; lo que se nieguen a pronunciar dicha promesa causarán baja en el ejército y se les ofrecerá un retiro con sueldo íntegro, unos 10.000. Azaña resolvía de una tacada el problema clave: la abundancia de oficiales. Era una poda espectacular en la estructura del ejército. El objetivo era alcanzar la proporción de un militar por cada cien civiles. No es que Azaña fuera un pacifista. Su objetivo era reducir el presupuesto militar a lo puramente necesario.
Azaña suprimió 37 regimientos de infantería, cuatro batallones de montaña, nueve batallones de cazadores, 17 regimientos de caballería, un regimiento de ferrocarriles y dos batallones de ingenieros. Reorganizó las áreas militares y suprimió las categorías de capitán general y teniente general. Una medida más drástica fue la de clausurar la Academia Militar de Zaragoza, dirigida entonces por el general Francisco Franco. Fue una de las reformas más criticadas por algunos oficiales, una decisión que interpretaron como un golpe al espíritu de cuerpo del Ejército, puesto que era la única institución en la que los oficiales de las distintas armas se formaban juntos.
Otra reforma de Azaña fue la racionalización de los ascensos, algo que no le perdonarían los militares que un día se levantarían contra la República en 1936. En las fuerzas armadas había una tensión entre los militares “peninsulares” que defendían el ascenso por escalafón, y los “africanistas” que habían luchado en Marruecos y estaban acostumbrados a ascender por méritos de guerra.
Azaña se decidió por los “peninsulares”, por el ascenso por escalafón, y promulgó un decreto por el que se anulaban parte de los ascensos producidos durante la dictadura por méritos de guerra. Unos 300 militares perdieron varios grados, como en caso del general Franciso Franco. Esto contrarió a los “africanistas”, entre ellos el general Francisco Franco. «Me dice que el general Franco está muy enojado conmigo por la revisión de ascensos. De hacer el número uno de los generales de brigada ha pasado a ser el veinticuatro. Es lo menos que ha podido ocurrirle. Yo creí durante algún tiempo que aún descendería más», comentó Azaña.
Con la ley del 9 de marzo de 1932, culminaría Azaña su reforma militar y firmaría con ello su divorcio con los militares: el Gobierno se abrogaba el derecho de hacer pasar a la reserva a los oficiales que llevaran más de seis meses en situación de disponibilidad. Para deshacerse de algún militar incómodo bastaba con tenerlo seis meses sin destino. Las reformas del ejército de Azaña y el conflicto con los militares tendría su repercusión en el golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Se puede decir que la reforma del ejército que llevó a cabo Azaña estaba bien enfocada, pero que el ministro midió mal los tiempos. La Reforma militar de Azaña fue duramente combatida por un sector de la oficialidad, por los medios políticos conservadores.
El Gobierno Provisional mantuvo la jurisdicción militar en el orden público. Un decreto del 11 de mayo de 1931 delimitaba el ámbito de la jurisdicción militar, mantenía que esa jurisdicción seguiría conociendo «sobre los delitos militares», tal como se definían en el antiguo Código de Justicia Militar. El Gobierno Provisional, y todos los gobiernos de izquierdas y de derechas que le siguieron, mantuvieron una administración de orden público militarizada, entre otras cosas, porque no se cambió el carácter militar de la Guardia Civil, la fuerza principal de orden público. El propio Gobierno instigó en todo momento con firmeza para que el conocimiento de ciertas acciones de orden público presuntamente delictivas se remitiesen a la jurisdicción militar.
El ejército vio en las reformas militares de Azaña un propósito de minar el poder y el prestigio de los militares. No se atrevió Azaña a disolver la Guardia Civil, que gozaba de pocas simpatías entre el pueblo, que veía en ella un elemento represor de manifestaciones y huelgas. Pero sí intentó quitar a la Guardia Civil competencias en cuanto al orden público, creando frente a ella la Guardia de Asalto, una fuerza leal a la República y especialmente entrenada como policía urbana.
La reforma agraria del Gobierno Provisional
La reforma agraria intentaba acabar con las grandes propiedades, con el latifundismo y las consecuencias negativas que para los campesinos tuvieron las leyes de desamortización de los gobiernos liberales del siglo XX. La desamortización de Juan Álvarez Mendizábal (1836-1837) junto con la de Pascual Madoz constituyen las dos desamortizaciones liberales más importantes del siglo XIX.
Los proyectos republicanos de reforma agraria y el Estatuto Catalán provocaron una fuerte reacción contraria en los sectores burgueses y los grupos dominantes de todo el país. La tensión aumentó con las continuas alteraciones del orden público, consecuencia de la inestabilidad económica y de los problemas sociales de las clases humildes. El gobierno republicano demoró demasiado las reformas agrarias, que avanzaron muy lentamente. Los campesinos no podían esperar, y los que debatían el tema agrario no eran muy expertos en la materia. Fueron frecuentes los enfrentamientos entre campesinos y obreros con la fuerza pública. La crisis económica mundial de 1931-1933 perjudicó también la estabilidad política y social del país. Se multiplicaban las huelgas, con la correspondiente violenta represión del gobierno republicano.
El problema agrario y su frustrada solución durante la República forma parte de los factores desencadenantes de la Guerra Civil. Unos de los problemas más urgentes que tuvo que resolver el Gobierno Provisional en la primavera de 1931 fue la grave situación que estaban padeciendo los jornaleros, sobre todo en Andalucía y Extremadura, donde el invierno anterior se habían superado los 100.000 parados y los abusos en la contratación y los bajos salarios los mantenían en la miseria.
«Buena parte de los programas del reformismo agrario español hundía sus raíces en la lectura de la obra de Costa, es decir, se inspiraba en los criterios de la defensa del modelo de pequeña explotación como el más idóneo para impulsar el crecimiento económico, postulaba estabilidad y rentas bajas para el arrendatario, y mantenía una suspicacia -más o menos beligerante- contra los terratenientes, por ser estos los más favorecidos por el progreso del primer tercio del siglo XX.» [Ricardo Robledo]
El Estatuto jurídico del Gobierno Provisional reconocía el derecho de propiedad, con la salvedad de que «el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra». Para aliviar la situación de los jornaleros de la mitad sur de España, el Gobierno Provisional aprobó siete decretos agrarios de enorme impacto:
Decreto de Términos Municipales, de 20 de abril de 1931: «En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse».
Decreto de los desahucios o de prórroga de los arrendamientos rústicos, de 29 de abril de 1931: Prohibía la expulsión de la tierra de los arrendatarios cuya renta no excediera las 1.500 pesetas anuales.
Decreto de Jurados Mixtos, de 7 de mayo de 1931, relativo a la designación de jurados de trabajo rural, designados por las entidades patronales y obreras para regular las condiciones del trabajo agrario.
Decreto de Laboreo forzoso, de 7 de mayo de 1931, para evitar que los propietarios agrícolas, que quisieran boicotear al régimen republicano, abandonasen el cultivo de sus tierras conforme. En tal caso, sus tierras podrían ser puestas a disposición de los campesinos para su cultivo directo.
Decreto de Asociaciones de Obreros Agrícolas, de 20 de mayo de 1931, que permitía a las asociaciones obreras agrícolas arrendar colectivamente las fincas cuyos dueños no las cultivasen directamente.
Decreto de 17 de junio de 1931 que establecía la jornada de 8 horas para los jornaleros. Se ponía así fin a las jornadas "de sol a sol". Las horas de exceso sobre la jornada de 8 horas se considerarán como extraordinarias y se pagarán como tales.
La oposición de los propietarios
La aplicación de los decretos agrarios de Largo Caballero provocó en los pueblos y aldeas un cierto ambiente de guerra de clases. Las leyes agrarias provocaron en los ayuntamientos, en su mayoría monárquicos, enfrentamientos con la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) del sindicato socialistas Unión General de Trabajadores (UGT) y con las Casas del Pueblo socialistas, que funcionaban a modo de cuarteles generales de los obreros sindicados de las distintas localidades. Las organizaciones patronales en las ciudades negociaban directamente con los trabajadores. En el campo, en cambio, los propietarios controlaban los ayuntamientos y se aprovechaban de la falta de organización de los jornales y del exceso de mano de otra.
Con el advenimiento de la República, los propietarios perdieron el control de los ayuntamientos y las nuevas leyes agrarias trastocaron las relaciones de clase en el campo. Como consecuencia se reforzaron las organizaciones agrarias para seguir manteniendo el control: a la antigua Confederación Nacional Católico-Agraria, se sumó en 1931 la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas.
La reforma laboral del socialista Largo Caballero
El ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, líder de la Unión General de Trabajadores (UGT) creó un marco legal para regular las relaciones laborales y afianzar el poder de los sindicatos, especialmente de la UGT, en la negociación de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento. Pretendía otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos, un aumento paulatino del control sobre las empresas. El proyecto correspondía a la ideología marxista del socialismo de entonces, que buscaba la transformación revolucionaria de la sociedad por cauces reformistas y sin el empleo de la violencia. Era el modelo del sindicato socialista Unión General de Trabajadores (UGT).
Las dos piezas básicas del proyecto eran la Ley de Contratos de Trabajo y la de Jurados Mixtos, aprobadas bajo la presidencia de Manuel Azaña.
La Ley de Contratos de Trabajo, de 21 de noviembre de 1931, regulaba los convenios colectivos, establecía el derecho a vacaciones pagadas (7 días al año) y protegía el derecho de huelga.
La Ley de Jurados Mixtos, de 27 de noviembre de 1931, extendía el sistema de jurados mixtos a la industria y a los servicios. Su misión era mediar en los conflictos laborales. El Consejo Superior de Trabajo era la última instancia mediadora.
El Ministerio de Trabajo de Largo Caballero impulsó los seguros sociales, al ampliar el Seguro obligatorio de Retiro Obrero de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio. Un Decreto de 26 de mayo de 1931 estableció el Seguro de Maternidad.
La oposición del sindicato anarquista CNT
Los socialistas esperaban que las medidas sociales y laborales aprobadas por el Gobierno redujeran contribuyeran a alcanzar la paz social y a disminuir el número de huelgas. Pero estas esperanzas se frustraron por dos razones: la recesión económica y la oposición del sindicato anarquista Unión General de Trabajadores (CNT) a utilizar los mecanismos oficiales de conciliación que para los anarquistas eran un remedo del corporativismo de la dictadura de Primo de Rivera. Esto llevó a los anarquistas a convocar huelgas de carácter político.
La reforma laboral del Ministerio de Trabajo, del socialista Largo Caballero, era una especie de sistema corporativo obrero en el que las posiciones del sindicato socialista Unión General de Trabajadores (UGT) en la negociación de los contratos de trabajo salían reforzadas. Eso le daba al sindicato socialista un cierto control de la oferta de trabajo, poco eficaz en períodos de depresión económica. Este fue el motivo por el que el sindicato anarquista CNT se opuso frontalmente a esta ley de contratos de trabajo y a los jurados mixtos. Los anarquistas buscaron conseguir el monopolio de la negociación laboral mediante la acción directa.
«La amplitud creciente de la movilización obrera sólo puede entenderse por la frustración de las expectativas que había despertado la República con su sola instauración y que se referían no al Estado sino a la sociedad, no a la democracia sino a la comida, no a cómo funciona un Parlamento sino a la mejora de las condiciones de trabajo, a la transformación de las arcaicas relaciones de clase. Fue la frustración de esa expectativa, que afectó a un proletariado joven, poco cualificado, sin arraigo en las ciudades, que habitaba en suburbios mal equipados y carecía de empleo fijo, y la presencia de dos sindicatos rivales,..., lo que dio a las luchas de clases una radicalidad difícil de entender por una mera determinación económica.» [Juliá 1999: 94]
Los trabajadores ugetistas estaban desilusionados con la lentitud de las reformas de la República, sintiendo a su izquierda la fuerte presión de los anarquistas.
La oposición de los patronos
Los patronos, estaban acostumbrados a imponer su ley, rechazaron las reformas sociolaborales del ministro socialista Largo Caballero y no estaban dispuestos a aceptar las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores.
Al principio los patronos de la industria y el comercio aceptaron resignados los jurados mixtos, los aumentos salariales y las mejoras de las condiciones laborales que los jurados acababan imponiendo, pero muy pronto comenzaron a movilizarse contra el gobierno republicano.
LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA – 31 de diciembre de 1931
La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La República española en el exilio continuó reconociendo su vigencia hasta 1977, hasta que en el proceso político de la Transición Española permitió la redacción de una nueva Constitución democrática. La constitución se organizaba en 10 Títulos (con 125 artículos en total) y dos disposiciones transitorias.
En junio de 1931 tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes en un ambiente de relativa tranquilidad. Las urnas dieron una clara mayoría de la coalición republicano-socialista: partidos republicanos de izquierda y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que fue el partido más votado. La nueva Constitución, aprobada el 31 de diciembre de 1931, reflejaba las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por ello, no podían reconocerse en la Constitución republicana los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses: la Iglesia, los terratenientes y la alta burguesía, que desde el primer momento manifestaron su hostilidad al nuevo régimen.
Art. 1.°
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye una Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2.°
Todos los españoles son iguales ante la Ley.
Art. 3.°
El Estado español no tiene religión oficial
Art. 4.°
El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio que los derechos de las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 25.°
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Art. 26.°
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes.
Art. 27.°
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente del Consejo de Ministros.
Art. 34.°
Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión sin sujetarse a previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Art. 36.°
Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 38.°
Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Art. 39.°
Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Art. 43.°
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Art. 50.°
Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.
Art. 67.°
El presidente de la República es el jede de Estado y personifica a la Nación.
Principios básicos del nuevo régimen:
Una definición de la nación española radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la libertad y la justicia.
Definición unitaria del Estado español, aun reconociendo la autonomía de municipios y regiones. Por primera vez, se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos de Autonomía.
Igualdad absoluta de los ciudadanos ante la ley.
Laicismo del Estado: Separación de la Iglesia y el Estado, desaparición del presupuesto de culto y clero, prohibición de ejercer la educación, libertad de conciencia y cultos.
Oficialidad del castellano como lengua del Estado y reconocimiento de las lenguas vernáculas.
Reafirmación de la igualdad política y jurídica de todos los ciudadanos sin que pueda existir ningún fundamento para privilegios.
Derechos civiles: divorcio, equiparación hijos legítimos e ilegítimos.
Derecho a la educación.
Sufragio universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
La consideración del presidente de la República como suprema jerarquía del Estado y representación de la nación.
El Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente, debía contar con la aprobación de las Cortes.
El poder legislativo quedó en manos de unas Cortes unicamerales.
El poder judicial queda en manos de los tribunales de justicia.
Se establecen estos principios básicos sin ningún tipo de paliativos ni concesiones a actitudes conservadoras.
La Constitución de 1931 estableció una organización territorial descentralizada, abierta a las autonomías regionales. Esta Constitución aunque fue aprobada por sufragio universal masculino, bajo su vigencia el sufragio se extendió también a las mujeres, pudiéndose así hablar de sufragio universal.
La Constitución republicana nació lastrada por la Ley para la Defensa de la República de 21 de octubre de 1931, que fue elevada a rango constitucional por la disposición transitoria 2ª de la propia Constitución.
«La Constitución de 1931 abría camino a una democratización profunda de las estructuras estatales y era avanzada en muchos aspectos en comparación con otras Constituciones, como la alemana, la mexicana o la austríaca, que la inspiraron parcialmente. Su extensión, con un total de 125 artículos y su minuciosidad revelan el afán de sus redactores por hacer de ella un auténtico código para la reforma social y política de España y por no dejar huecos a través de los que la derecha pudiera en un futuro desvirtuar el espíritu progresista que la informaba. Era una Constitución de izquierdas, fruto de acuerdos coyunturales entre los socialistas y la pequeña burguesía republicana, y no de un consenso generalizado de las fuerzas políticas que, de todos modos, hubiera sido imposible en aquellas circunstancias.» [Gil Pecharromán 1997: 24–25]
El derecho al voto de las mujeres
Las elecciones a Cortes Constituyentes se realizaron por sufragio universal masculino, las mujeres quedaban excluidas, aunque se pudieron presentar como candidatas de las que resultaron elegidas tres: Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista. Clara Campoamor y Victoria Kent fueron las que protagonizarán el debate sobre el sufragio femenino.
Uno de los grandes oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el patólogo, y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que argumentó en contra del voto femenino alegando que la mujer se guía en sus actos por la emoción y no por la reflexión y que la histeria es consustancial al carácter femenino. Conceder el voto a la mujer sería darle el triunfo a la derecha ya que la mujer es muy influenciable.
Victoria Kent pedía que se aplazase la concesión del voto a las mujeres, porque la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas. Algunos sectores de la izquierda manifestaron una tenaz resistencia a conceder igualdad de derecho a voto a las mujeres, por presumir que eran más sensibles a la influencia clerical y que, por tanto, serían una fuerza reaccionaria y antirrepublicana
Clara Campoamor, como miembro de la Comisión de Constitución, defendió su voto particular para incluir en el articulo 25 que tampoco el sexo puede ser objeto de privilegio. Victoria Kent también apoyó la propuesta, que finalmente quedó aprobada: «Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.»
La ley de divorcio
La Ley de Divorcio de 1932, aprobada durante la II República española, fue la primera ley que reguló el divorcio en España.
La Constitución de 1931, durante la II República española, proclamaba en su artículo 43º: «La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa».
Hasta entonces, lo relativo al matrimonio y el divorcio se regía por el Código Civil de 1889, que en su artículo 52º afirmaba: «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.» Por lo tanto, la Ley de Divorcio suponía una importante novedad legal. Además, los políticos progresistas de la época consideraban que era «una de las leyes de la República que más contribuirán a la liberación de la mujer de la tiranía a que había estado sometida en la monarquía».
Ya desde el debate inicial del proyecto de Constitución, la derecha católica representada en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra se opusieron al reconocimiento del derecho del divorcio. El portavoz de la Minoría Agraria en el debate de totalidad, el canónigo y diputado por Burgos Ricardo Gómez Rojí, se opuso al divorcio, en nombre de la familia y del bien de las mujeres, porque el matrimonio es "sagrado" y por tanto indisoluble.
La Ley de 23 de septiembre de 1939, publicada en el BOE. del 5 de octubre de 1939, deroga la ley del divorcio de 1932 y declara nulas todas las sentencias de divorcio, a instancia de una de las partes.
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