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La Iglesia católica en España

(comp.) Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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La Iglesia católica en España

Organización territorial de la Iglesia Católica

La Iglesia católica es la organización religiosa mayoritaria en España, a la cual se adscriben aproximadamente tres cuartas partes de la población.

La Iglesia se estructura en 14 provincias eclesiásticas divididas en 69 diócesis repartidas por toda la geografía española, además del Arzobispado castrense (un ordinariato militar para las Fuerzas Armadas).

Las provincias eclesiásticas son: Barcelona, Burgos, Granada, Madrid, Mérida-Badajoz, Oviedo, Pamplona, Santiago de Compostela, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, Zaragoza, Arzobispado Castrense de España (con sede en Madrid).

España cuenta con 70 diócesis: 14 archidiócesis, 55 diócesis, 1 arzobispado castrense. La Conferencia Episcopal Española es una institución permanente integrada por todos los obispos de España con el objetivo de ejercer conjuntamente algunas funciones pastorales. Cada diócesis es autónoma, por lo que la Conferencia Episcopal no es en ningún caso una "gran diócesis" que abarque a las demás, sino una asamblea de todos los obispos diocesanos.

La archidiócesis es una diócesis con un rango superior a las convencionales. Al frente de una archidiócesis está un arzobispo. El arzobispo es nombrado exclusivamente por el papa y está bajo supervisión directa de Roma (a diferencia de los obispos convencionales).

Datos generales de la Iglesia católica en EspañA

[Fuente: Conferencia Espiscopal Española – 09 de Enero de 2015]

«La Iglesia católica tiene en nuestra tierra una larga historia. Durante siglos, en cada rincón de España, se ha celebrado la fe, se ha anunciado el Evangelio y se ha vivido la caridad, reconociendo por supuesto limitaciones y deficiencias. Esta triple  actividad de la Iglesia se mantiene hasta nuestros días con un compromiso sincero y estable por el bien común de todos,  creyentes o no creyentes. Con el servicio, que nos enseña Jesucristo, los cristianos tenemos la esperanza de contribuir a  una sociedad más justa y más humana, que brota del Evangelio y que fructifica en tantos testimonios de entrega y amor a lo largo y ancho de nuestro país ». Mons. Blázquez.

En España la Iglesia se compone de 14 Provincias eclesiásticas,  divididas en 70 diócesis, presididas por un obispo o arzobispo. Las diócesis están divididas en 22.859 parroquias, que son atendidas por más de 19.055 sacerdotes. Además, 46.311 religiosos y decenas de miles de seglares contribuyen con su dedicación y esfuerzo a la presencia de la Iglesia en nuestra sociedad, al servicio de todos.

Actividad pastoral

Incluye el acompañamiento personal de los fieles en los momentos esenciales de la vida de cada persona, desde el nacimiento a la fe por el bautismo, la recuperación de la vida cristiana por el perdón, la celebración del amor humano en el matrimonio o el acompañamiento en los momentos de la debilidad mediante la unción de los enfermos.

Más de 10 millones de personas asisten regularmente a Misa. Se celebran más de 9 millones de eucaristías al año.

La labor misionera en el año 2012 traspasa las fronteras españolas con la presencia de misioneros en 126 países de los 5 continentes.

Actividad caritativa y social

La labor social y asistencial de las diócesis, parroquias y de otras instituciones eclesiales que atienden a los más desprotegidos, facilita el conocimiento del verdadero rostro de la Iglesia a muchas personas de nuestra sociedad que lo desconocen.

En total, más de 3.500.000 de personas fueron acompañadas y atendidas en alguno de los 8.135 centros asistenciales católicos (hospitales, centros de día, residencia de ancianos, comedores sociales, centros para mitigar la pobreza, centros de orientación familiar, centros para asistencia a emigrantes, etc.).

La Iglesia repartió el año 2012 en España más de 2.400.000 comidas.

Actividad educativa

En 2012, el número de alumnos que se formaron en los 2.620 centros católicos, con 59.227 aulas, ascendió a 1.434.524, lo que supone un incremento de 6.985 alumnos en relación a 2011. En estos centros desarrollaron su actividad 99.132 profesores.

Actividad cultural

Más de 25 millones de personas participaron en 2012 en peregrinaciones, celebraciones de Semana Santa y fiestas populares de carácter religioso. En total, 176 celebraciones y fiestas religiosas en España (Semana Santa, romerías, Corpus Christi, etc.) cuentan con la declaración de interés turístico, nacional, internacional, y 21 cuentan con la declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.

La religión y la Constitución de 1978

Artículo 14

 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16

 

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 27

 

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

«La regulación del derecho fundamental de libertad religiosa en nuestra Constitución comprende la libertad para realizar actos de culto sin injerencia del Estado o de otras personas, e impide que una persona pueda verse compelida a declarar sobre su credo religioso u obligaba a realizar una conducta contraria al mismo (así se declara en las SSTC 19/1985 y 63/1994).

En el fundamento jurídico noveno de la sentencia 177/1996, de 11 de noviembre, afirma el Tribunal Constitucional que el derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 de la Constitución “garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual” (FJ 9). Pero en el mismo fundamento jurídico precisa el Tribunal Constitucional que, junto a la dimensión interna expuesta, la libertad religiosa, al igual que la ideológica del propio artículo 16.1 de la Constitución, “incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros” (con cita de las SSTC 19/1985, FJ 2.; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8).

También es claro que el constituyente distingue la libertad religiosa de la libertad ideológica, de la libertad de pensamiento o conciencia. [...]

El artículo 16.3 de la Constitución dispone que ninguna confesión tendrá carácter estatal, añadiendo que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 177/1996, de 11 de noviembre (FJ 9), señala que este precepto, al disponer que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», establece un principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa que, como se declaró en las SSTC 24/1982 y 340/1993, «veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales». 

Precisa la STC 177/1996 que como consecuencia directa de este mandato  constitucional, los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa, cuentan con un derecho «a actuar en este campo con plena inmunidad de actuación del Estado» (STC 24/1982, FJ 1), cuya neutralidad en materia religiosa se convierte de este modo en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática (art. 1.1 CE). En este sentido, la sentencia considera que el artículo 16.3 CE no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o la participación en ceremonias de esa naturaleza, pero el derecho de libertad religiosa, en su vertiente negativa, garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia si desea o no tomar parte en actos de esa naturaleza. Decisión personal, a la que no se pueden oponer las Fuerzas Armadas que, como los demás poderes públicos, sí están, en tales casos, vinculadas negativamente por el mandato de neutralidad en materia religiosa del artículo 16.3 C.E. (STC 177/1996, FJ 10).» [José Luis Martín Moreno: “Religión, Estado y Constitución: con ella fue posible”, en Anuario del Pensamiento Crítico, Número 0- 2008]

El artículo 27 de la Constitución reconoce que todos tienen el derecho a la educación, reconociendo la libertad de enseñanza (apdo. 1). El mismo artículo especifica en su apartado que la educación “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Y en su apartado 3 se contiene un mandato a los poderes públicos para que garanticen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

«En este sentido, el Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia 128/2007, de 4 de junio, que la inserción de la enseñanza  de la religión en el sistema educativo “-que sólo puede ser, evidentemente, en régimen de seguimiento libre (STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 9)- hace posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE), como la efectividad del derecho de las Iglesias y confesiones a la divulgación y expresión públicas de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva (art. 16.1 CE). 

El deber de cooperación establecido en el artículo 16.3 CE, señala el TC, encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un cauce posible para la realización de la libertad religiosa en concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con las propias convicciones religiosas y morales”.» [l. cit.]

España – ¿un estado laico o aconfesional?

La Constitución española de 1978 establece la aconfesionalidad del Estado, disponiendo que los poderes públicos tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Así, las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede se encuentran reguladas por el acuerdo de 1976 y los tres acuerdos de 1979, que modificaron y reemplazaron el anterior concordato de 1953.

Algunos autores insisten en el hecho de que España es un estado laico con separación entre iglesia y estado; para otros, España es un estado aconfesional pero no laico: la separación entre Iglesia y Estado no es real.

El artículo 16 de la Constitución de 1978 trata de la libertad religiosa: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»

Relaciones del Estado espaÑol con la Iglesia Católica

Según el artículo 16 de la Constitución, «los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.» Pero las relaciones con la Iglesia Católica tienen y han tenido siempre un carácter especial.

Al igual que todos los estados católicos, España ha mantenido acuerdos con el Vaticano conocidos como concordatos:

El primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El concilio de Constanza fue un concilio ecuménico de la Iglesia Católica, convocado el 30 de octubre de 1413 por Segismundo de Hungría, emperador germánico, y el antipapa1 Juan XXIII. Sus principales objetivos fueron: acabar con el Gran Cisma de Occidente y estudiar la reforma de la Iglesia.

El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La política laica de la Segunda República (1931-1939) se refleja en la Constitución republicana de 1931:

Artículo 26

 

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

La política laica de la Segunda República (1931-1939) y el no entendimiento entre las partes llevó a la Santa Sede a considerar el Concordato de 1851 por derogado. Este concordato había sido firmado durante el reinado de Isabel II y su objetivo era restablecer las relaciones Iglesia-Estado.

Después con la instauración de la dictadura franquista (1939-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación del concordato fueron arduas y largas. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953.

El Estado se comprometía a sufragar los gastos de las actividades de la Iglesia, a cambio Franco obtuvo la posibilidad de participar en el nombramiento de los obispos mediante el llamado derecho de presentación -concedido tradicionalmente a las monarquías absolutas del Antiguo Régimen-. La Iglesia católica recibía importantes privilegios legales, políticos, económicos y fiscales.

Las concesiones a la Iglesia más importantes fueron: la consagración de la unidad religiosa, el otorgamiento a las órdenes religiosas un estatus jurídico, una importante dotación económica para el clero, competencia de la Iglesia en las causas matrimoniales, el control de la enseñanza, la prohibición de otros cultos de manifestarse públicamente, el tomismo como base filosófica de la ciencia etc.

El concordato otorgaba, en relación con otras religiones e iglesias: monopolio católico sobre la enseñanza religiosa en las instituciones públicas educativas; monopolio católico en el culto público, excepto en Marruecos donde se toleran otras religiones. Estas disposiciones fueron muy controvertidos fuera de España, básicamente por la falta de reconocimiento de los derechos de las iglesias protestantes.

El Concordato de 1953 confirmó la confesionalidad del Estado y el más completo reconocimiento de la Iglesia católica en España. Se completó la restauración de los privilegios del clero. Aseguraba la independencia de la Iglesia y garantizaba el aspecto jurídico de la misma. También se confirió la validez civil del matrimonio canónico.

renovación del concordato – Acuerdos de  1979

Con la vuelta de España a la democracia, el Concordato con el Vaticano de 1953 se renovó mediante los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, que son uno de los legados más pesados de la Transición.

Tras la muerte del dictador en 1975, un sector eclesiástico encabezado por el cardenal Tarancón, influido por el espíritu reformista del Concilio Vaticano II, apoyó la reforma de la dictadura con el deseo de favorecer la reconciliación entre españoles. Aunque con la secreta intención de conservar en el nuevo régimen los privilegios de la Iglesia en el antiguo.

La Curia negoció clandestinamente unos acuerdos con el Gobierno de Unión de Centro Democrático, mientras se elaboraba y se sometía a refrendo popular la Constitución de 1978, en la que tienen difícil cabida. El ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, miembro de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, y el secretario de Estado del Vaticano, monseñor Jean Villot, firmaron, el día 3 de enero de 1979, en Roma, los Acuerdos entre España y la Santa Sede, que reemplazaban al Concordato de 1953, establecido con el régimen de Franco. La Constitución democrática había entrado en vigor el 29 de diciembre de 1978.

«De aquel insólito compromiso surgió un equilibrio precario entre la Iglesia y el Estado. En el futuro, la Iglesia perdería privilegios políticos que tuvo en la dictadura, pero conservaría otros, como reservarse el magisterio moral, no directamente institucional, pues el Estado ya no era confesional, pero no por ello menos efectivo sobre ciudadanos y gobiernos, financiarse en buena parte con fondos públicos, obtener apoyo estatal para conservar el patrimonio histórico y artístico, retener a los ciudadanos bautizados en un privado censo administrativo, dada la dificultad de darse de baja en él (apostatar), realizar actividades doctrinales, comerciales y sociales (enseñanza en todos los grados, beneficencia, edición, catequesis y radiodifusión), prestar servicios por cuenta del Estado (en cuarteles, cárceles, hospitales) y disfrutar de un régimen de exención de impuestos, propio de un paraíso fiscal. Así quedó reemplazada la antigua alianza del sable y el altar por la más moderna alianza del mercado y el altar. Y a ella seguimos amarrados.» [José M. Roca: “El Concordato sigue vigente”, en Revista Trasversales número 28, mayo 2013]

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979:

Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979

 

El Estado español reconoce a la Iglesia católica el derecho a ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.

 

Educación: Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Grados de Formación Profesional incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de Educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos.

 

Financiación. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico. El Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado.

La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.

Financiación de la iglesia católica espaÑola

En materia económica, la Iglesia católica no es una entidad centralizada sino que las distintas personalidades jurídicas canónicas (diócesis, parroquias, cofradías, asociaciones de fieles, etcétera) son titulares de su patrimonio y lo administran de forma autónoma, obteniendo los recursos según lo establecido en el Derecho canónico y las leyes civiles.

En España, la Iglesia obtiene su financiación a través de distintas vías:

Aportaciones directas de los fieles: Son la principal fuente de financiación y representan el 50 % de los ingresos. Aquí se incluyen diversos medios como donativos, colectas ordinarias (que tienen lugar en las celebraciones litúrgicas y constituyen la forma habitual de captación de recursos de muchas parroquias), suscripciones periódicas de los fieles, herencias y legados, diversos aranceles o colectas extraordinarias (destinadas a alguna causa concreta como el DOMUND, la Campaña contra el Hambre, el Día del emigrante, etc.).

Asignación tributaria: En España, los ciudadanos pueden elegir destinar el 0,7 % del Impuesto sobre la renta de las personas físicas al sostenimiento de la Iglesia católica. Esta vía, que depende del número de personas que manifiesten expresamente su voluntad de aportar dicho porcentaje de su contribución tributaria a la Iglesia, supone entre el 22 % y el 25 % de la financiación total.

El Estado realiza cada año una previsión de la cantidad que los contribuyentes asignarán a la Iglesia, adelantándosela mensualmente. Finalmente se realizan dos liquidaciones (una provisional y otra final) en las que se regulariza el saldo, por lo que si la Iglesia ha recibido más dinero del finalmente concedido por los ciudadanos, el exceso será devuelto al Estado; y viceversa. 

Rendimientos del patrimonio eclesiástico: Un 5 % de los ingresos procede de los rendimientos económicos del patrimonio que administra la Iglesia para acometer obras apostólicas. Dicho patrimonio tiene carácter permanente, por lo que no puede ser enajenado o convertido en dinero.

Otras fuentes de financiación: Corresponde al 20 % restante de la financiación, procedente de la realización de actividades económicas (mantenimiento de colegios, hospitales, librerías, editoriales, etc.) y de la obtención de subvenciones a través de convocatorias públicas para programas de atención social o de rehabilitación del patrimonio cultural, entre otras fuentes.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero calculó en 2007 que el dinero público destinado directamente a la Iglesia por varias vías —la asignación tributaria y la aportación directa, más el pago de profesores de religión en las escuelas y los conciertos educativos con centros religiosos, y las ayudas a la restauración de su patrimonio artístico— sumaba casi 5.000 millones de euros. La Iglesia, desde que se consignó la asignación tributaria para su financiación, ha pasado de recaudar 41 millones en 1988 a 248 millones en 2011.

Régimen FISCAL de la iglesia católica espaÑola

El acuerdo sobre asuntos económicos de 1979 estableció un régimen fiscal concreto para la Iglesia católica que permitía la exención de distintos impuestos. Dicho régimen fiscal fue superado con la entrada en vigor de la llamada "Ley de mecenazgo" de 2002, que dispuso un nuevo régimen fiscal más beneficioso para entidades sin ánimo de lucro, al que puede acceder la Iglesia católica al igual que cualquier otra iglesia, confesión o comunidad religiosa que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

La Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) es la base del régimen fiscal de la Iglesia, ya que supone su identificación con las del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, Fundaciones, etc.).

El régimen fiscal según la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002):

 

Están exentos de pago del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos, etc.) e inmobiliario (alquileres, etc.) y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio.

También están exentas algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros.

Están exentas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de la Iglesia en los que se llevan a cabo las actividades antes mencionadas.

Las instituciones de la Iglesia quedan exentas de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Por último, la Iglesia está exenta del pago de plusvalías por terrenos, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y del Impuesto de Actividades Económicas.

En los últimos años algunos grupos han acusado a la Iglesia de ser tratada con un trato privilegiado al estar exenta de ciertos impuestos, especialmente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La Iglesia ha negado ese trato privilegiado afirmando que recibe el mismo trato que todas las entidades sin ánimo de lucro a las que la Ley de mecenazgo aplica su mismo régimen fiscal, entre las que además de confesiones religiosas se encuentran fundaciones, federaciones deportivas, ONG, o asociaciones de utilidad pública.

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

 

Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Estado anticipará 159,2 millones de euros a la Iglesia

El Estado abonará a la Iglesia católica 159,2 millones de euros durante el año 2014 como anticipo de los fondos que le corresponden de la asignación tributaria, según los datos recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014. Se trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.

Después del acuerdo alcanzado con el Gobierno socialista en 2006, la Iglesia dejó de estar financiada con cargo a los presupuestos del Estado. Desde entonces depende exclusivamente del número de contribuyentes que marcan cada año la «x» en la casilla de la Iglesia en la declaración de la Renta.

La ley señala que antes del 30 de noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2016. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo devolverá al Estado y viceversa.

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