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El Poder Legislativo en España (comp.) Justo Fernández López España - Historia e instituciones
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El Poder Legislativo en España
Un Parlamento unicameral se da en aquellos sistemas políticos en que el Parlamento está compuesto por una única Cámara, que representa, por otro lado, a la población.
La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado. Una de las Cámaras representa a la población y la otra suele representar, en el momento actual, a los territorios. La existencia de este tipo de Parlamento se justificaba antaño por la necesidad de representar el privilegio, siendo el caso más paradigmático el de la Cámara de los Lores en Gran Bretaña. No obstante, en el momento presente se arguye que cuando hay un modelo de organización territorial descentralizado o federal es necesario que exista una segunda Cámara en la que los diferentes territorios puedan defender sus intereses.
Hay dos subtipos de Parlamento bicameral: el simétrico, que implica que las dos Cámaras tienen el mismo peso político, aunque tengan asignadas diferentes funciones, y el asimétrico con una Cámara que tiene más peso político que la otra.
En el bicameralismo español las Cortes Generales ocupan un lugar preeminente al necesitar el Gobierno la confianza que le otorga el Parlamento para formarse y mantenerse en el poder.
El Parlamento español está formado por la Cámara del Congreso de los Diputados y por una segunda Cámara denominada Senado.
Constitución española de 1978. Título III. De las Cortes Generales
Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Artículo 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Artículo 69
El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
En la historia constitucional española solo han sido dos las Constituciones (la de las Cortes de Cádiz de 1812 y la republicana de 1931) que fijaron un modelo unicameral de Parlamento. Para la redacción de la Constitución de 1978 se ha optado por un Parlamento bicameral por inercia histórica.
Las propias Cámaras Constituyentes nacidas de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977 eran de estructura bicameral. En el período de la Transición democrática se puso en marcha un nuevo modelo de organización territorial, el Estado de las Autonomías. Para que las Comunidades Autónomas estuvieran representadas, los redactores de la Constitución creyeron conveniente crear una segunda Cámara de representación territorial.
El sistema bicameral instaurado en la Constitución de 1978 no es un sistema de bicameralismo equilibrado o perfecto sino un bicameralismo imperfecto, atenuado o desequilibrado. El Congreso de los Diputados tiene atribuciones o facultades claramente supriores a las que se otorgan al Senado. Solo al Congreso le compete materializar la confianza otorgada a un candidato a presidente del gobierno a través de la sesión de investidura y exigir responsabilidades políticas que pueden llegar a derribar a un gobierno.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O CÁMARA BAJA
El Congreso de los Diputados es la Cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Se reúne para sesiones en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.
El Palacio de las Cortes es el edificio que alberga el Congreso de los Diputados, una de las dos cámaras de las Cortes Generales, el parlamento nacional de España. Está situado entre la calle Zorrilla y la Carrera de San Jerónimo, a escasa distancia del Paseo del Prado, en Madrid. Es uno de los edificios emblemáticos del Madrid del siglo XIX, de estilo Neoclásico.
Composición del congreso de los diputados
Artículo 68 de la Constitución de 1978
1.
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley-
2.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
El número actual de diputados es de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985.
La Constitución española establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca una ley electoral a desarrollar.
El sistema político español no obliga a la vinculación entre los diputados elegidos en cada provincia (representantes) y los ciudadanos de la provincia (representados) durante el mandato. Los diputados son elegidos por circunscripciones electorales provinciales, además de Ceuta y Melilla. El punto 3 del Artículo 68 indica que «la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional».
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, establece un mínimo del 3 % de los votos (en su circunscripción, cuentan los votos en blanco para el total, pero no cuentan los nulos) para que un partido pueda ser considerado en el reparto de escaños de esa provincia. Esto solo se aplica realmente en provincias que tienen asignados al menos 24 diputados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por la que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma.
Asignación de escaños en el congreso de los diputados
La unidad electoral es la provincia. De entrada, cada provincia tiene garantizado un número mínimo de dos escaños, con lo que quedan asignados ya 102 escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. Se establece así un rango que va desde los 2 diputados por Soria hasta los 36 por Madrid.
Los escaños asignados por provincia se asignan según los votos en esa provincia, aplicando la Ley D'Hondt, que garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción (excepto en caso de que se aplique previamente el rango de exclusión del 3 %, pero la barrera del 3 % solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona).
El sistema D'Hondt es un sistema proporcional de reparto. La causa de la improporcionalidad del sistema electoral español es que los escaños no se reparten los 350 a la vez, sino que se divide en 52 repartos (50 provincias y Ceuta y Melilla), donde se reparten entre 1 y 36 diputados (en 2011). 245 diputados se reparten en provincias donde se eligen entre 10 y 1 diputados. En una provincia con cinco diputados, una candidatura necesita un 20 % de los votos para asegurarse un diputado, y si no consigue el diputado todos sus votos quedan sin representación y sin efecto.
Las 13 provincias que tienen asignados más escaños agrupan a la mitad de los diputados y al 60,24 % de la población española. Las 9 provincias más pobladas agrupan el 50,68 % de los habitantes y al 40,86 % de los diputados.
Mandato de los diputados del Congreso
El mandato de los diputados es de cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado. El derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este.
Órganos del congreso de los diputados
La Constitución reconoce al Congreso de los Diputados el ejercicio de la autonomía. La Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Órganos de trabajo del congreso de los diputados
Distribución de asientos en el Congreso de los Diputados y situación de la Mesa, el Gobierno y los grupos parlamentarios.
El Pleno del Congreso
El Pleno, es la reunión de todos los miembros de la cámara válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias y pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias:
Sesiones ordinarias, son todas la realizadas en los dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre, y de febrero a junio, convocadas a través de un calendario ya prefijado.
Sesiones extraordinarias, son las convocadas a solicitud del Presidente del gobierno, la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Se presentará un orden del día determinado y la sesión se clausurará cuando se trate de todos los puntos del orden del día.
Las Comisiones del Congreso
Las Comisiones están compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios. Pueden ser Permanentes y No permanentes.
A las Comisiones permanentes el Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, pueden aprobar o rechazar el proyecto de Ley en cuestión.
Las Comisiones no permanentes están creadas con un objetivo específico. Su temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso.
La Diputación Permanente
La Diputación Permanente está compuesta por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios. Según el artículo 78 de la Constitución, debe constar de un mínimo de 21 miembros.
La Diputación Permanente es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. La Diputación Permanente estará presidida por el presidente del Congreso.
El Grupo Parlamentario
El Grupo Parlamentario, los miembros de las cámaras se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político, el mínimo es de 15 diputados, aunque podrá formase un grupo parlamentario con formaciones políticas con un número no inferior a 5 diputados y que represente al 15% de los votos emitidos en la circunscripción que se hubiesen presentado o bien al 5% del conjunto nacional.
Órganos de dirección y ADMINISTRACIÓN del Congreso
El presidente
El presidente ostenta la representación de la Cámara y es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas Cámaras de las Cortes Generales.
La Mesa del Congreso
La Mesa del Congreso está integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios. Su función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso. Es el órgano de gobierno interno.
La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces está integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Congreso, y el personal técnico necesario. Su función es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
Funciones de la Cámara baja
El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:
Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto de Ley. En estos casos debe reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción. Esto lo puede hacer por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Función política del congreso de los diputados
El Congreso de los Diputados acepta o rechaza al Presidente del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.
También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la Cámara vota desfavorablemente.
Las interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, en Pleno o en Comisión; las proposiciones no de ley, las mociones y las resoluciones que, de ser aprobadas, obligan al Gobierno.
La moción de censura la puede plantear una décima parte de los diputados y, en caso de ser aprobada, supone la retirada de la confianza de la Cámara en el Gobierno. La moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquel se entenderá investido y el Rey procederá a nombrarlo Presidente.
El Presidente del Gobierno puede someter al Pleno del Congreso a un voto de confianza para comprobar el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general. En caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.
El Debate sobre el Estado de la Nación no está reconocido en la Constitución ni por los reglamentos parlamentarios, pero se ha consolidado por la práctica. Es la explicación por parte del Presidente del Gobierno de la política general, el gobierno determina el momento en que se ha de plantear.
Después de intervenir el Presidente intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios comenzando por el grupo mayoritario de la oposición y terminado por el grupo mixto, dependiendo la duración de la intervención del número de diputados.
Función legislativa del congreso de los diputados
El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). El Congreso de los Diputados puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.
El Congreso tramita proyectos de Ley, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas.
El Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. La aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Grupos parlamentarios en el congreso de los diputados
Para constituir un grupo parlamentario son necesarios un mínimo de 15 diputados, aunque también es posible formar grupo a partir de 5 escaños si la candidatura ha obtenido al menos el 5 % de votos a nivel nacional, o al menos el 15 % de los votos en las circunscripciones en la que se presentó.
Los grupos parlamentarios pueden estar integrados por diputados de un único partido o por los de varios partidos, pero los diputados de un mismo partido no pueden formar grupo parlamentario separado.
Un grupo parlamentario tiene un representante en todas las comisiones parlamentarias y en la Diputación Permanente, tiene voz propia en la Junta de Portavoces, recibe la subvención mensual íntegra, recibe una subvención por la propaganda electoral enviada, cuenta con más asistentes facilitados por el Congreso, presenta un mayor número de proposiciones de ley y no de ley, tiene voz propia en cada uno de los debates parlamentarios con un mismo tiempo determinado, y puede dar una rueda de prensa semanal para fijar el orden del día de la siguiente sesión plenaria.
Todos los grupos parlamentarios, incluido el mixto, tienen las mismas atribuciones (excepto la subvención por propaganda), con la diferencia de que en el Grupo Mixto se han de repartir entre los distintos partidos que lo integran.
Sueldos y gastos
Según los presupuestos del Congreso para 2015, se prevé un gasto medio por diputado de 78.000 euros, la misma cifra que percibe el presidente del Gobierno en concepto de salario.
La Cámara Baja compensa los sueldos de los diputados con "gastos de representación" y "gastos de libre disposición" no sometidos a ningún tipo de control o justificación.
El sueldo del presidente del Congreso llega con todos los pluses a 167.000 euros/año.
En total, el Congreso prevé gastar en salarios, extras y compensaciones de los diputados más de 27 millones en 2015.
Los parlamentarios solo declaran a Hacienda su sueldo base, mientras que el resto de sus retribuciones, más de la mitad, no tributa. No es obligatoria la transparencia en su nómina.
Los diputados españoles pueden retirarse con la pensión máxima cotizando durante doce años.
EL SENADO O CÁMARA ALTA
El Senado integra, junto con el Congreso de los Diputados, el Parlamento español o Cortes Generales, que de este modo se configura como un Parlamento bicameral.
Constitución española de 1978. Título III. De las Cortes Generales
Art. 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Salvo en breves periodos de tiempo, el bicameralismo ha sido una constante en el constitucionalismo español.
El igual que el Congreso de los Diputados, el Senado representa al pueblo español. Desarrolla una función de reflexión o reconsideración: examinar, modificar y, en su caso, modificar las decisiones de la Cámara Baja mediante vetos o enmiendas.
COMPOSICIÓN del Senado
El Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:
Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto siguiendo el escrutinio mayoritario plurinominal a razón de cuatro senadores por cada provincia (a excepción de las insulares), tres por cada una las de islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno por cada una de las islas o agrupaciones de ellas de Ibiza-Formentera y Menorca en las Islas Baleares, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote (incluyendo a La Graciosa y las islas menores) y La Palma por las Islas Canarias y dos senadores por cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La elección de los senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.
MANDATO de los senadores
El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El derecho de disolución corresponde al rey, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.
Los Órganos del Senado
La Constitución de 1978 reconoce al Senado el ejercicio de la autonomía. La cámara se rige por el reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994.
Los órganos de gobierno del Senado:
El Presidente del Senado
El presidente ostenta la representación de la cámara y es elegido por el pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
La Mesa del Senado
La Mesa del Senado está integrada por el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios. Su función es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
La Junta de Portavoces del Senado
La Junta de Portavoces está integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función es fijar el orden del día de las sesiones del pleno.
Las comisiones del Senado
Las comisiones del Senado están compuestas por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios. Pueden ser de dos tipos: permanentes (con competencia legislativa plena en relación a un asunto) y no permanentes (creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el pleno del Senado).
La Diputación Permanente del Senado
La Diputación Permanente está compuesta por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios. Es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.
Los grupos parlamentarios en el Senado
Los grupos parlamentarios están compuestos por un mínimo de diez senadores y destinados a coordinar la actividad parlamentaria de sus miembros. Cada partido o coalición sóolo pueden crear un único grupo, que en todo caso estará representado por un portavoz y adoptará una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.
Los grupos territoriales en el Senado
Los grupos territoriales se constituyen dentro de los grupos parlamentarios que representen a más de una comunidad autónoma, y agrupan a un mínimo de tres senadores elegidos por las provincias de una misma autonomía, así como a los elegidos por la asamblea de dicha comunidad autónoma.
Funciones de la cámara alta o Senado
El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:
Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.
Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al rey del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al rey del nombramiento de seis vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.
Función política
El Senado controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.
En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el Gobierno responde de su gestión.
Función legislativa
El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el Gobierno.
El Senado tramita proyectos de ley, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por este; y proposiciones de ley, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. Puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto: el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.
El Senado como Cámara de representación territorial
El Senado es también la Cámara de representación territorial. Este segundo aspecto es consecuencia directa de la configuración del Estado como Estado de las Autonomías, organizado en Comunidades Autónomas con importantes competencias. El Senado representa los intereses de estas entidades territoriales y coordina los poderes centrales con los autonómicos. Este rasgo diferencia claramente al Senado respecto a la primera Cámara o Congreso de los Diputados.
Las funciones del Senado como cámara de representación territorial:
La designación de una parte de los Senadores por las Comunidades Autónomas.
La existencia de una Comisión General de Comunidades Autónomas, dotada de muy amplias atribuciones de relevancia territorial, pudiendo instar su convocatoria y participar en sus reuniones los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. En las sesiones de la citada Comisión pueden utilizarse, junto al castellano, las lenguas cooficiales de las Comunidades.
La celebración periódica de debates sobre el Estado de las Autonomías, en los que participan, además de Senadores, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
El ejercicio de funciones de integración territorial, entre las cuales la más relevante es la contemplada en el artículo 155.1 de la Constitución.
Artículo 155:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
En este Cámara Alta o Senado ya no son los ciudadanos los que están representados sino los territorios. La intención de los redactores de la Constitución de 1978 era que en el Senado estuvieran representados las diferentes singularidades e intereses de los territorios que integran España, pero no tenían una idea clara sobre las funciones que debía cumplir.
Se debatió el tipo de comunidades territoriales -provincia o Comunidad Autónoma- iban a estar representadas en el Senado. Tras largos e intensos debates, se estableció la existencia de tres tipos de senadores: a) los provinciales b) los regionales y c) los que representan a Ceuta y a Melilla.
El sistema de elección de los senadores fue el establecido por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General: sistema mayoritario con lista abierta y voto restringido.
Se ha criticado constantemente el sentido y la funcionalidad de esta Cámara Alta, que en la práctica está vacía de competencias reales y carece de poder. Las Comunidades Autónomas defienden sus intereses a través de las comisiones sectoriales (formadas por miembros del gobierno y representes de los ejecutivos autonómicos) sin acudir al Senado. Para casi todas estas funciones es el Congreso el que acaba decidiendo. Y las pocas funciones exclusivas no se han puesto en práctica.
Existen numerosas propuestas para reformar el Senado y hacer de él un órgano que dé relevancia a las regiones. Hay grupos políticos que proponen incluso eliminar esta cámara. El debate sobre la reforma del Senado que potencie esta Cámara Alta y reafirme su carácter de representación territorial continúa abierto. De todos modos, cualquier reforma del Senado solo se podría hacer con una reforma de la Constitución de 1978.
Posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.
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