ABC de
historia e instituciones españolas
Terminología,
historia, instituciones y tratados
absolutismo
Ver:
serviles /
liberales y serviles / despotismo ilustrado
Sistema político en el que se confiere todo el poder a un solo individuo o a
un grupo: sistema de gobierno absoluto. Hoy el término se asocia casi
exclusivamente con el gobierno de un dictador. Se considera el polo opuesto
al gobierno constitucional de sistemas democráticos. El absolutismo se
diferencia de éstos en el poder ilimitado que reivindica el autócrata, en
contraste con las limitaciones constitucionales impuestas a los jefes de
Estado de los países democráticos.
El grupo
político de los absolutistas españoles durante el siglo XIX (desde las
Cortes de Cádiz hasta la configuración del carlismo); fue designado de forma
peyorativa con el término serviles,
especialmente por sus adversarios, los liberales españoles. También se
utilizaba el término realistas.
El
documento presentado a Fernando VII de España en 1814 por 69 diputados
absolutistas de las Cortes de Cádiz, el
Manifiesto de los Persas, puede considerarse la explicitación
del absolutismo español como ideología política. Entre sus representantes
estaría la mayor parte del clero de la época.
Paradójicamente, el absolutismo español, identificado con el
carlismo o
tradicionalismo terminó
identificándose con el respeto a los fueros (del inicial lema Dios,
Patria, Rey, se pasó al Dios, Patria, Fueros, Rey).
Un
destacado grupo de aristócratas, siguiendo la tradición de los jovellanistas,
se esforzaron por reconciliar la corriente absolutista con los liberales más
moderados. Otra corriente que convergió con el moderantismo desde posiciones
tradicionalistas fue la de los neocatólicos (Marqués de Villuma, Jaime
Balmes, Donoso Cortés).
El desarrollo del absolutismo moderno comenzó con el nacimiento de los
Estados nacionales europeos hacia el final del siglo XV y se prolongó
durante más de 200 años. El mejor ejemplo se encuentra, quizá, en el reinado
de Luis XIV de Francia (1643-1715). Su declaración L'Etat, c'est moi
(El Estado soy yo) resume con precisión el concepto del derecho
divino de los reyes. Una serie de revoluciones que comenzó en Inglaterra
(1688) fue forzando poco a poco a los monarcas de Europa a entregar su poder
a los gobiernos parlamentarios.
En la
historia de España pueden distinguirse dos clases de absolutismo; el primero,
a imagen del que rigiera durante siglos en otros países europeos, se
fundamentó en la concepción presidencialista del poder; el segundo, que
marca una línea divisoria en el ámbito sociopolítico, se mostró permeable, a
partir del siglo XVIII, a las ideas de los pensadores ilustrados y adoptó
modos políticos paternalistas que fueron llamados despóticos. No obstante,
esta influencia, no fue duradera y, a partir de la Constitución liberal de
1812, determinó el carácter agitado y sangriento del siglo XIX, y una
alternancia violenta entre los gobiernos despóticos, nostálgicos del
absolutismo, y las frágiles tentativas de los gabinetes liberales o
constitucionalistas, que tendría su triste reflejo en la dinámica política
del siglo XX: entre 1923 y 1975, con el paréntesis de la II República y la
Guerra Civil española (1931-1939) dominaron la política del país dos largos
regímenes absolutistas, las dictaduras de Miguel Primo de
Rivera (1923-1930) y Francisco Franco (1939-1975).
acceso de las
mujeres a la Universidad en España
La Real
Orden de 8 de marzo de 1910, dada por Alfonso XIII, autorizó el acceso de
las mujeres a la Universidad en España en igualdad de condiciones. Este
decreto eliminó el trato discriminatorio de la mujer vivido hasta entonces.
El
acceso de la mujer a la universidad fue posible poco después de ser nombrada
consejera de Instrucción Pública la novelista doña Emilia Pardo Bazán
(1852-1921), quien desde décadas venía luchando por la alfabetización y
educación de las mujeres y había hecho mella con su discurso en el Congreso
Pedagógico Hispano-Portugués de 1892.
Al
final de la dictadura de Primo de Rivera, en 1930, las universitarias
españolas representaban el 5% del total, y así hay que recordar a mujeres
como Victoria Kent, primera mujer en ingresar en el Colegio de Abogados de
Madrid, o Pilar Careaga, primera ingeniera industrial, que fue luego
alcaldesa de Bilbao o María Zambrano que obtuvo la cátedra de Filosofía en
la Universidad Central de Madrid en 1931.
afrancesado
[französich gesinnt]
El
término «afrancesado» significó en el siglo XVIII una predilección por la
cultura y formas de vida francesas en detrimento de las españolas.
La oposición entre los defensores de la cultura tradicional
española, los castizos y los
admiradores de todo lo francés, los
afrancesados pasó a tener valor político con la Ilustración.
La Real Academia de la Lengua se propuso depurar la lengua de
galicismos.
Ya en tiempos
de Carlos III se había acuñado el término «afrancesado» para designar a
quienes seguían las costumbres y modas francesas, lo que era habitual. Tras
la Revolución francesa el término adquirió connotaciones políticas y una
mayor vinculación al pensamiento revolucionario.
El término
afrancesado intensificó su sentido peyorativo cuando se empezó a aplicar
a los que en la Guerra de la Independencia (1808-1814) colaboraron con los
franceses, especialmente la facción liberal moderada partidaria de la
Constitución de Bayona, si bien entre sus filas se contaban numerosos cargos
a quienes tal actitud pareció la forma más sencilla de conservar
privilegios. Represaliados y desterrados a Francia a la vuelta de Fernando
VII (1814) y la restauración del absolutismo, pudieron volver a España
durante el Trienio Liberal (1820-1823) y la reinstauración de la
Constitución de Cádiz de 1812. Su situación, sin embargo, se complicó con el
retorno del absolutismo de Fernando VII en 1823
y el inicio de la Década Ominosa (1823-1833), cuando
muchos de los afrancesados, ahora acusados de
liberales, volverían a cruzar la frontera camino de
Francia.
Al ser
proclamado José I
Bonaparte como rey de España (1808-1813),
impuesto por su hermano menor, el emperador Napoleón I Bonaparte, tras la
invasión francesa de 1808 y la renuncia al trono de
Fernando VII y Carlos IV, la burocracia, la
aristocracia y miembros de los Consejos juraron fidelidad al nuevo rey
francés. Entonces el término afrancesado
adquirió la connotación de traidor o colaboracionista. A partir de
1811, el término afrancesado se impone en
el lenguaje político, para designar a quienes van más allá de la cultura y
sirven de una manera u otra a los franceses que han invadido el territorio
nacional. Algunos de estos afrancesados
apoyaron a José I Bonaparte. Eran intelectuales
españoles herederos de la Ilustración española, que veían en la nueva
dinastía una oportunidad para realizar reformas políticas y sociales frente
al Antiguo Régimen. Fue el caso de Francisco Cabarrús, Javier de Burgos,
Mélendez Valdés, Leandro Fernández de Moratín.
José I estaba
convencido de que sería capaz de llevar a cabo una reforma política y social
de España, trasladando parte del espíritu de la Revolución a la sociedad
española, aún anclada en el Antiguo Régimen. Los intelectuales y
funcionarios mejor preparados creían en esa misión regeneradora de
José I, que eliminaría el absolutismo y el oscurantismo que habían
caracterizado a la sociedad española de fines del siglo XVIII.
Los motivos que alegaban los afrancesados para
justificar su cooperación con Napoleón fueron, que la resistencia armada era
inútil y provocaría la ruina del país; que era la única forma de asegurar la
integridad de España y evitar su desmembración territorial; y que el cambio
dinástico ofrecía la oportunidad para llevar a cabo el programa de reformas
que España necesitaba, sin tener que recurrir a experiencias revolucionarias.
El
afrancesamiento no fue un fenómeno minoritario, aunque siga siendo cierto
que la mayoría del clero luchó por la causa de Fernando VII y que dentro del
afrancesamiento haya que distinguir diferentes grados de adhesión a la nueva
legitimidad, desde los decididos a los falsos, pasando por los aprovechados
y los que no tuvieron más remedios que intentar sacar el mejor partido de
una situación que vieron irremediable.
Durante la
Guerra de la Independencia, los afrancesados
trataron de mediar entre los absolutistas,
defensores del Antiguo Régimen y del absolutismo más estricto y los
liberales,
que no colaboraban con Napoleón, tratando de conciliar sus ansias de
transformación política con la defensa de los intereses nacionales, pero se
granjearon el odio de ambos bandos: unos los menospreciaban por "franceses"
y los otros por "españoles". Su deseo era recoger el espíritu revolucionario
francés para hacer reformas y, al mismo tiempo, alejar a España de las
guerras imperiales. Pero utilizar el liberalismo francés para modernizar
España, postular la transformación política era tachado de traición por los
absolutistas españoles, que ahora gozaban del apoyo de las masas gracias al
odio contra el invasor francés. Los planes
ilustrados de los afrancesados españoles para modernizar el
país tampoco tenían el apoyo de Napoleón, más interesado en integrar a
España en un sistema continental regido por el Imperio francés.
Muchos de los
afrancesados tenían la
intención de reformar y modernizar el país, pero muchos fueron simplemente
oportunistas, ansiosos de medrar bajo la nueva dinastía napoleónica. Pero
todos ellos fueron considerados traidores a su patria por la mayoría del
pueblo español, y al finalizar la guerra tuvieron que partir para el
destierro por haber colaborado con el enemigo. Al terminar la Guerra de la
Independencia (1808-1814), unos 12.000 afrancesado se refugiaron en Francia.
La gran mayoría de los afrancesados constituía la clase intelectual y
pensante del país. Los afrancesados refugiados en Francia confiaban en el
acuerdo firmado por Fernando VII con Napoleón por el que nadie que hubiera
servido a José I sería represaliado y seguiría gozando de todos los derechos
y honores a la vuelta del nuevo rey a España.
Pero el 4 de
mayo de 1814, Fernando VII regresó a España,
decretó la suspensión de la Constitución de 1812 (Cortes de Cádiz) y,
violando los acuerdos de 1813, ordenó la persecución de todos los
afrancesados, incluyendo a los liberales,
que no habían colaborado con el régimen napoleónico. Comenzó una depuración
en la Administración, confiscando bienes y llevando a cabo detenciones
masivas.
En el
otro extremo, en Cádiz, cientos de representantes del pueblo español y de
las Juntas Provinciales, hombres progresistas,
liberales e ilustrados, promulgaban la Constitución (1812)
más avanzada de Europa y alentaban la resistencia contra la ocupación; a
unir la lucha contra la invasión francesa a la lucha contra el absolutismo y
la reacción. Entre los afrancesados o josefinos, defensores del
accidentalismo dinástico (indiferencia respecto de la Casa reinante que
ejerza el poder monárquico), se encontraba todo
un sector heredero de la Ilustración,
convencido de la viabilidad reformista en el terreno político y
socioeconómico del Estatuto de Bayona de 1808 (la carta otorgada con
carácter constitucional, instigada por Napoleón para que sirviera de marco
legal al reinado de su hermano), al que consideró como una vía de tránsito
moderado hacia el liberalismo.
Con
posterioridad a la Guerra de Independencia, para hablar del partidario de
Francia o de lo francés, por ejemplo, durante la Primera Guerra
Mundial, se empleó más bien el término
francófilo, desprovisto de las connotaciones negativas de las
que el término afrancesado no se ha desprendido todavía.
Los antiguos
admiradores de lo francés que optaron por el bando denominado
patriota (la mayor parte amigos
personales de los del bando afrancesado, y con ideas muy similares)
formaron el grupo de los liberales en las Cortes de Cádiz.
Se suele
considerar a estos acontecimientos y los procesos históricos y culturales en
los que se inscriben como el origen del nacionalismo español.
agabachado
Ver:
gabacho
Águila de San Juan
Los cuatro
autores de los Evangelios (San Mateo, San Marcos, San Lucas, y San Juan) han
sido representados tradicionalmente en forma de tetramorfos: en
el arte medieval, símbolo de los Evangelistas, consistente en cuatro figuras
humanas con cabeza de animal. El águila es la figura
asociada a San Juan, ya que su Evangelio es el más abstracto y teológico de
los cuatro. Este símbolo forma parte importante de algunos blasones, pero no
se debe confundir con el águila imperial que aparece en otros muchos como
los de los Austrias españoles o los zares de Rusia que derivan del escudo de
los emperadores bizantinos.
Isabel la
Católica tenía gran devoción al evangelista San Juan y, ya antes de su
proclamación como reina, incorporó el Águila de San Juan como soporte a su
escudo personal, integrada más tarde en el escudo de los Reyes Católicos.
El Águila de
San Juan se incluyó como soporte del Escudo de España en los modelos
oficiales de 1938, 1945, y 1977, con diferentes formas, suprimiéndose en el
de 1981, que es el actual.
aljamiado
/ aljámía
Escrito en
aljamía (del árabe hispano
al‘aǧamíyya,
y este del árabe clásico
a‘ǧamiyyah). Texto morisco en romance, pero transcrito con
caracteres árabes. Texto judeoespañol transcrito con
caracteres hebreos. Entre los antiguos musulmanes habitantes de España, lenguas
de los cristianos peninsulares.
algarabía
Del
árabe hispano
al‘arabíyya,
y este del árabe
clásico ‘arabiyyah.
Es en realidad la lengua árabe; pero como resultaba
difícil para los cristianos por la cantidad de dialectos con diferente
pronunciación, daba la impresión de 'ruido', de modo que ha terminado por
significar: lengua mal hablada y peor pronunciada, ruido confuso, etc.
Hoy significa en castellano: Lengua atropellada o ininteligible; gritería confusa de varias personas que hablan a un tiempo.
Enredo, maraña.
almorávides [Almoraviden (1090-1145)]
Del
árabe hispano
almurábiṭ, y este del
árabe clásico
murābiṭ, 'acantonado'. Se dice
del individuo de una tribu guerrera del Atlas, que fundó un vasto imperio
en el occidente de África y llegó a dominar toda la España árabe desde
1093 hasta 1148.
Cuando la España islámica ya estaba en
decadencia, recibió un nuevo impulso religioso, político y militar de
pueblos más fanáticos procedentes del norte de África: primero de los
almorávides y más tarde de los
almohades
[Almohaden (1171-1223)] y
almorávides
Del
árabe hispano *almuwaḥḥád,
'unificado', y este del árabe clásico
muwaḥḥid,
'monoteísta', 'los que reconocen la unidad de Dios.
Se dice del seguidor de Aben Tumart, jefe
musulmán que en el siglo
XII
fanatizó a las tribus occidentales de África y dio ocasión a que se
fundase un nuevo imperio con ruina del de los almorávides.
Fueron una dinastía musulmana de origen bereber
que dominaron el norte de África y la Península Ibérica desde 1147 a 1269.
Ibn Tumart, fundador del movimiento, fue proclamado por sus seguidores
mahdi («el Imam que ha de venir»), creencia de raíz ideológica chiita
pero también aceptada por el sunnismo, y llamó a todos los musulmanes a
retornar a las fuentes primeras de su fe, es decir, el Corán.
Alpujarras, las
Las
Alpujarras o La Alpujarra, es una
comarca natural en las faldas de la ladera sur de Sierra Nevada, en las
provincias de Granada y Almería. Los naturales, como buenos montañeses,
fueron siempre muy independientes.
La región fue
el último refugio de los moriscos, a quienes se les permitió permanecer allí
hasta mucho después de la caída del Reino Nazarí de Granada en 1492. Las
capitulaciones permitían a los moros seguir practicando su religión. Pero en
1567 un edicto real (Pragmática Sanción de 1567
o Pragmática antimorisca),
concebido por el Inquisidor general Diego de Espinosa y el rey Felipe II,
exigía a los moriscos dejar su modo de vida y costumbres moras y
convertirse en españoles católicos de hecho. Además, quedaba obligados a
aprender castellano en un plazo de tres años, cumplidos los cuales, se
consideraría un crimen hablar, leer o escribir en lengua árabe; deberían
abandonar sus antiguas costumbres, sus nombres árabes y sus ceremonias (por
ejemplo, el practicar abluciones en los baños).
La
resistencia a la pragmática desencadenó la Rebelión de las Alpujarras
de 1568-1571. A la cabeza del levantamiento morisco se situó Fernando de
Córdoba y Válor, que fue proclamado rey cerca de Narila y que se hacía
llamar en árabe Abén Humeya (o Abén Omeya), por declararse descendiente la
dinastía del Califato de Córdoba.
En 1569 Abén
Humeya fue asesinado, ocupando su puesto como rey su primo Abén Aboo. Cuando
el poder real consiguió vencer a los sublevados, se decidió dispersar a más
de 80.000 moriscos procedentes del reino de Granada por varios puntos de la
península Ibérica, para evitar que su concentración provocara nuevas
rebeliones.
Finalmente en
1609 Felipe III decretó la total Expulsión de los moriscos españoles. Por la
gravedad y la intensidad de sus combates también se le conoce como la
Guerra de las Alpujarras.
andalusí [andaluz: Andalusier]
Sinónimo de hispanoárabe o hispanomusulmán.
Natural de al-Ándalus o España musulmana. Perteneciente o
relativo a al-Ándalus o España musulmana. Leyes
andalusíes.
árabes / invasión de los árabes / invasión árabe
Invasión árabe de la Península Ibérica:
711-1492 d. C.
arbitristas - arbitrismo
Ver:
Escuela de Salamanca
Arbitrista: Persona que inventa planes o proyectos disparatados para aliviar
la Hacienda pública o remediar males políticos.
El arbitrio
era la medida que el rey podía tomar en beneficio del reino, en ejercicio de
su soberanía, como corresponde al concepto de monarquía autoritaria de la
época de los Habsburgo. Arbitrios era un nombre que se daba a ciertos
impuestos con que se arbitran fondos para gastos
públicos. Arbitrista era quien dirigía un memorial al
rey solicitándole que tomara tal o cual arbitrio.
El arbitrismo fue
una corriente de literatura política y económica desarrollada en Castilla en
la segunda mitad del siglo XVI y el XVII. Esta teoría económica estaba
relacionada ideológicamente con la Escuela
de Salamanca. Puede considerarse al
arbitrismo como la primera literatura económica digna de tal nombre,
simultánea y en buena parte precedente del mercantilismo de otras naciones
europeas, como Francia e Inglaterra.
Los términos
arbitrio y arbitrista (solución, solucionador) fueron
adquiriendo una connotación despectiva en la época:
persona que hacía un análisis de la situación económica
del país para luego propones soluciones disparatadas por irrealizables y que
el arbitrista consideraba infalibles. El primer uso
del concepto arbitrismo en ese contexto lo encontramos en El
coloquio de los perros, de Cervantes (1613). Quevedo, en varios pasajes
de sus obras, describe a bienintencionados arbitristas ("arcigogolantes")
causando toda clase de catástrofes.
El
arbitrismo castellano estuvo representado por Luis Ortiz, Sancho Moncada,
Tomás de Mercado o Pedro Fernández de Navarrete. En la situación de
progresivo deterioro socioeconómico, los arbitristas aportaron un análisis,
en ocasiones de notable lucidez sobre la situación castellana y de la
Monarquía en su conjunto. La abundancia de arbitrios elevados a las
autoridades no dejaron de tener influencia en los responsables políticos,
como el conde-duque de Olivares, que dirigió la política de la Monarquía
Hispánica durante veinte de los años del reinado de Felipe IV, concretamente
desde 1623 hasta 1643. El fracaso de la política de Olivares
contribuyó no poco al desprestigio de sus inspiradores
teóricos.
En el siglo
XVIII llega la influencia francesa del colbertismo:
Jean-Baptiste Colbert
(1619-1683), ministro de Luis XIV, trató de reorganizar la estructura
económica de Francia con el fin de incrementar los ingresos y crear un país
autosuficiente, realizó una drástica revisión de las finanzas y procedió a
reconstruir el comercio y la industria de acuerdo con los principios del
mercantilismo. Así la herencia del arbitrismo se trasladó al proyectismo
ilustrado, de mayor relevancia intelectual y mayor calado económico. En el
siglo XIX tomará el relevo de esta corriente el llamado
Regeneracionismo.
Artes
liberales
Las siete artes liberales
formaban el currículo antiguo y medieval de las asignaturas o materias
científicas en la educación. Su estudio estaba reservado a los “hombres
libres”. Las artes liberales designaban los estudios que tenían como
propósito ofrecer conocimientos generales y destrezas intelectuales, antes
que destrezas profesionales u ocupacionales especializadas llamadas Artes
Manuales, o Artes Menores.
La
distinción entre artes liberales y artes prácticas se originó en Grecia.
Para Platón y Aristóteles, las artes liberales eran aquellos conocimientos
necesarios para el desarrollo de la inteligencia y la excelencia moral,
diferenciándose así de aquellos que son meramente útiles o prácticos.
Las
siete artes, como fueron estudiadas durante la Edad Media, se conocieron
principalmente a través de escritos de los siglos V al VII, en especial por
los trabajos del escritor latino Mariano Capell, el historiador romano
Flavio Magno Aurelio Casiodoro y el estudioso español san Isidoro de
Sevilla. El ciclo de estudios académicos medieval se dividía en el elemental
trivium y el más avanzado quadrivium.
El
trivium (‘tres vías’) comprendía gramática (lingua), retórica (tropus)
y lógica o dialéctica (ratio). Terminado este estudio se recibía el
título de diplomado.
El
quadrivium (‘cuatro vías’) comprendía aritmética (numerus),
geometría (angulus), astronomía (astra) y música (tonus),
y se terminaba con el título de licenciado en artes.
Austrias, los
La Casa de
Austria o Casa de Habsburgo es el nombre con el que se conoce a la dinastía
Habsburgo reinante en la Monarquía Hispánica en los siglos XVI y XVII.
Empieza con Carlos I, hijo de Felipe el Hermoso y de Juana la Loca y nieto
de Maximiliano I, emperador de Austria en 1493. En 1517, Carlos tomó
posesión de los estados de sus abuelos españoles, los Reyes Católicos. Reinó
hasta 1556 y le sucedió su hijo Felipe II, rey de España (1556-1598). A
Felipe II siguieron Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665) y Carlos
II (1665-1700), que murió sin sucesión y designó en su testamente a Felipe
de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV, como sucesor al trono de
España. La muerte de Carlos II el Hechizado provocó la Guerra de Sucesión
Española (1700-1714), conflicto dinástico e
internacional, tras el cual se asentó en España la dinastía Borbón.
Felipe de Anjou reinará con el nombre de Felipe V y será el
primer monarca de la dinastía de los Borbones en España.
El Emperador
Carlos V (Carlos I de España) acumuló un enorme complejo territorial y
oceánico sin parangón en la historia, que se extendía desde Filipinas al
este hasta México al oeste, y desde los Países Bajos al norte hasta el
Estrecho de Magallanes al sur. Además de la expansión ultramarina, y algunas
conquistas (como Milán), fue resultado de la adición dinástica de cuatro
casas europeas: las de Borgoña (1506), Austria (1519), Aragón (1516) y
Castilla (1555), y conformó la base de lo que se conoció como Imperio
español, sobre todo a partir de la división de su herencia (1554-1556) entre
su hermano Fernando I de Habsburgo y su hijo Felipe II.
Desde
entonces puede hablarse de dos ramas de la casa de Austria, los Habsburgo de
Madrid (que son los de los que trata este artículo) y los Habsburgo de Viena
(que continuaron reinando en Austria hasta 1918). La Monarquía Hispánica
(también conocida como Monarquía Católica) fue durante toda esa época la
mayor potencia de Europa.
La Casa de
Austria alcanzó su apogeo en España con los
Austrias mayores o reyes fuertes (Carlos I y Felipe II),
mientras que los reinados de los Austrias
menores o reyes débiles (Felipe III, Felipe IV y
Carlos II) representan la “decadencia española” o la pérdida de la hegemonía
europea y la crisis económica.
Austrias y Borbones
La
llamada Monarquía Hispánica, primero con los Reyes Católicos y luego con los
Habsburgo, era una monarquía diferente a la monarquía absoluta de los
Borbones tal como se conformó en el reinado de Luis XIV (El Estado soy yo,
formulaciones teóricas de Bossuet). La propia concepción del poder de la
dinastía austro-borgoñona era más respetuosa con las particularidades
locales y estamentales.
A partir
desde 1700, Felipe V de España introdujo el absolutismo de origen francés
propio de la dinastía Borbón. La resistencia suscitada provocó que la Guerra
de Sucesión fuera para España una verdadera guerra civil, en la que algunos
territorios (especialmente Cataluña y Valencia) se caracterizaron por apoyar
claramente al candidato Habsburgo. La conformación de un fuerte regalismo
frente al papado alcanzó cotas incluso superiores a las obtenidas por el
Patronato regio anterior.
Auto de fe
Auto de fe,
ceremonia pública de ejecución de personas condenadas a muerte por la
Inquisición acusados de herejía y otros pecados. Era la más impresionante de
las ceremonias judiciales de la Iglesia católica celebrada con gran pompa y
solemnidad. Era el punto final de la actuación del Santo Oficio. Con
fechas irregulares se celebraban solemnidades religiosas y civiles, en
presencia de las mayores autoridades civiles y religiosas y gran concurso de
pueblo, durante las cuales se hacían públicas las sentencia dictadas por el
Tribunal del Santo Oficio.
El auto
de fe consistía en una procesión de los condenados, conducidos a una plaza
pública y en la pronunciación de un sermón. Los reos llevaban sambenitos y
corozas –cono alargado de papel engrudado que como señal afrentosa se ponía
en la cabeza de ciertos condenados, y llevaba pintadas figuras alusivas al
delito o a su castigo– y un cirio verde en la mano, además de mordazas para
los impenitentes.
Acabada
la ceremonia, empezaba el papel de la Santa Hermandad que llevaba al
quemadero, fuera de la ciudad, a los reos de muerte. Se daba garrote vil al
que abjuraba, y era quemado vivo el que no abjuraba. La mayoría de estas
ejecuciones se realizaron principalmente en los territorios de España y
Portugal y en sus colonias. El primer auto de fe registrado fue realizado
por el inquisidor español Tomás de Torquemada, en Sevilla en 1481; el último
tuvo lugar a principios del siglo XIX. Entre 1481 y 1808 más de 340.000
personas sufrieron el auto de fe. De éstos, 32.000 fueron quemados.
Auto
sacramental
Representación teatral consagrada a la festividad del Corpus. Es una
representación dramática de carácter alegórico que trata sobre un dogma de
la Iglesia católica y tiene como fondo la exaltación del sacramento de la
Eucaristía. Fue en los años posteriores al Concilio de Trento (entre 1545 y
1563), convocado con la intención de responder a la Reforma protestante,
reorientas la Iglesia y definir con precisión sus dogmas esenciales, cuando
este tipo de obras se estructuran y alcanzan un gran apogeo.
La
festividad del Corpus Christi se celebraba con autos alegórico-religiosos, y
por eso, poco a poco, la exaltación de la Eucaristía cobró una importancia
capital. Este género alcanzó su máximo apogeo en España con los dramaturgos
del siglo XVII, como Lope de Vega, Tirso de Molina, Valdivielso y, sobre
todo, Calderón de la Barca. En 1765, Nicolás Fernández de Moratín consiguió
que se prohibiesen las representaciones en las plazas públicas.
autónomo
y autonómico
Autónomo no es lo mismo que autonómico. El Gobierno y la Asamblea de
una comunidad son
autónomos (en ellos
recae la autonomía). El resto de los organismos y cargos que dependen o se
incluyen en ellos son autonómicos
(relativos a la autonomía). La policía vasca se denomina oficialmente Policía Autónoma.
Por tanto, si se escribe con mayúsculas puede llamarse de ese modo; pero
‘policía autonómica’, con minúsculas, si no se la designa
con su nombre propio. Ejemplo: ‘la Ertzaintza, la policía autonómica vasca, ha
detenido a dos presuntos delincuentes’. (El País. Libro de estilo). Ver más abajo:
Nación.
bandera nacional
«Jovellanos
o Meléndez Valdés expresaron su deseo de instituir fiestas populares, con
ritos y canciones que familiarizaran al pueblo con las gestas de la historia
patria. Puede incluso hablarse de precocidad, pues “bandera nacional” fue el
término que figura en el decreto por el que Carlos III dispuso su
utilización, por parte de la marina de guerra, de una enseña rectangular,
apaisada, compuesta por tres franjas horizontales, rojas en los extremos y
amarilla, de doble anchura, en el centro. Fue también en ese reinado cuando
se escribió y comenzó a tocar el Himno de Granaderos, futura
Marcha Real, aunque a nadie se le pasara por las mientas denominarlo
“himno nacional”. La verdad es que incluso en el decreto sobre la bandera el
rey se refería a “mi” armada, posesivo muy revelador de la mentalidad de la
época que restaba valor al carácter “nacional” de la enseña. Pero se
iniciaba un camino, más o menos a la vez que en otros Estados europeos del
momento. Un camino cuyo curso sería desviado, sin embargo, por el proceloso
océano político del XIX, en el que, de nuevo, los problemas y vacilaciones
volverían a frenar el impulso nacionalizador.
Una
bandera es, desde luego, lo primero que diseña todo el que concibe un
proyecto nacional. En aquel complejo conjunto de reinos que rigieron los
Habsburgo y los primeros Borbones jamás hubo una bandera común, ni menos aún
nacional, por mucho que la visión deformada del pasado típica de los siglos
XIX y XX haya repetido que España había alcanzado su “unidad nacional” con
los Reyes Católicos. Las tropas de Carlos V o Felipe II usaban diversas
enseñas nobiliarias o locales y, para reconocerse entre sí, escarapelas
rojas o cruces de Borgoña; la escarapela se tornó blanca con los Borbones y
la flor de lis se incorporó, de diversas formas, a los símbolos comunes.
Pero Carlos III estableció en 1785 la bandera roja y gualda para la marina
de guerra y su sucesor extendió su uso, ocho años más tarde, a las plazas
marítimas. En la guerra napoleónica proliferaron los estandartes y banderas,
diferentes según los regimientos, pero la bicolor de Carlos III fue
adquiriendo preeminencia, precisamente porque Cádiz, como plaza marítima, la
convirtió en un símbolo de la resistencia contra los franceses. De ahí pasó
a ser la enseña liberal, adoptada por la Milicia Nacional, con lo que
Fernando VII evitó difundirla, aunque respetara su uso marítimo. Durante la
primera guerra Carlista fue la enarbolada por el ejército cristiano y al
poco de terminada esta contienda, en 1843, se promulgó una ley que extendió
su uso a todo el ejército de tierra. No significaba eso, aunque también se
escriba con frecuencia, que hubiera ya bandera nacional, porque su valor
seguía siendo militar y a nadie se le ocurrió coronar con ella los
ministerios o edificios públicos de carácter civil. Continuaron, además, los
cambios legales y los retrocesos, dentro del mismo reinado de Isabel II.
Pero la guerra marroquí de 1860 vio entusiasmarse al país detrás de aquellos
colores; y en 1868, por fin, los revolucionarios que derrocaron a aquella
reina la usaron ya decididamente como bandera nacional. Era algo tarde. Se
oponían a ella, desde luego, los carlistas, que seguían fieles a la blanca
con la cruz de Borgoña, pero también la Academia de la Historia, en cuyo
nombre elaboró Cánovas un informe desmintiendo –con buen sentido histórico–
la antigüedad y el carácter nacional de tal símbolo. Incluso la izquierda
había cambiado sus preferencias con el paso del tiempo y los demócratas no
se conformaban ya con las franjas roja y amarilla, sino que le añadían una
morada, derivada de la conocida mitificación liberal de los Comuneros
castellanos. Cambiar la bandera, en efecto, por una tricolor fue lo que
propuso Fernández de los Ríos a las Cortes en 1869. No se adoptó la medida
oficialmente, pero sí parece que ambas, la tricolor y la rojigualda, se
utilizaron durante la breve República de 1873. Con la Restauración se volvió
al uso exclusivo de esta última, considerada liberal y monárquica a la vez.
Se hizo, sin embargo, con tan poco entusiasmo que hasta 1908 no se dispuso
oficialmente que la bandera ondeara en todos los edificios públicos, y hasta
1927 no se ordenó que la enarbolaran también todos los buques mercantes. No
hará falta recordar que la Segunda República habría de volver a añadir la
franja morada y el franquismo a eliminarla de nuevo. Sólo a partir de 1977,
quizás desde aquella memorable aparición de Santiago Carrillo al frente de
la plana mayor de un Partido Comunista recién legalizado, arropados todos
por la bandera roja y gualda, ha ido siendo ésta aceptada como símbolo común
por parte de quienes se consideran “españoles”.» [Álvarez
Junco, José: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX.
Madrid: Taurus, 2001, p. 552-554]
Batalla de Villalar
(1521)
Ver:
Juan de Padilla
/
Guerra de las Comunidades de Castilla /
Comunidades de Castilla
Enfrentamiento entre las tropas realistas castellanas y los rebeldes
comuneros –en el marco de la revuelta y guerra de las Comunidades–, que tuvo
lugar el 23 de abril de 1521 en los campos cercanos a Villalar (hoy,
Villalar de los Comuneros, provincia de Valladolid). Los ejércitos realistas
del norte y del centro (que defendían los intereses del rey Carlos I, quien
como Carlos V era, además, emperador), derrotaron a las tropas comuneras que
se encontraban al mando de Juan de Padilla
junto a Villalar. Los principales dirigentes comuneros (Juan Bravo,
Francisco Maldonado y el propio Padilla) fueron apresados y, al día
siguiente, ajusticiados en la plaza de Villalar, lo que habría de suponer el
fin de la revuelta. Sólo la ciudad de Toledo, a cuyo frente se encontraba la
viuda de Padilla, María Pacheco, resistió aún durante seis meses.
Borbones en España
En 1700, muere Carlos II de España, último Austria, sin descendencia. En su
testamento permitió el acceso al trono de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV
y de la infanta española María Teresa de Austria (hija del rey Felipe IV).
Sin embargo, el temor a que los Borbones extendieran su dominio sobre la
herencia de los Habsburgo españoles movió a Gran Bretaña, las Provincias
Unidas y al Sacro Imperio a impugnar el testamento y declarar la guerra. La
Guerra de Sucesión
(1702-1714) finalizó con el reconocimiento general de Felipe V, a cambio de
la renuncia de éste a sus derechos al trono de Francia y de la pérdida de
los territorios italianos y flamencos. Así comienza a reinar en España la
dinastía francesa de los Borbones.
Los Borbones españoles
del siglo XVIII fueron Felipe V (1700-1724 y 1724-1746), Luis I (1724),
Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808).
Siguieron una política de profundas reformas en todos los campos. Felipe V
fue ayudado primero por consejeros franceses, relevados pronto por españoles
pertenecientes a la primera generación de ilustrados. Los reinados de
Fernando VI y Carlos III significaron la plenitud del reformismo. El reinado
de Carlos IV, que coincidió con el estallido revolucionario en Francia y el
agotamiento de los los programas ilustrados reformistas. Una profunda crisis
de la dinastía llevó al enfrentamiento entre el rey Carlos IV y su hijo, el
príncipe de Asturias y futuro Fernando VII. El
motín de Aranjuez (1808),
promovidos por el círculo de don Fernando contra el favorito de los reyes,
Manuel Godoy, provocaron el derrocamiento de Carlos IV y la proclamación de
Fernando VII. España es ocupada por las tropas de Napoleón I Bonaparte. El
desprestigio de la familia real alcanzó su cima en las abdicaciones de
Bayona, por las que Carlos IV y Fernando VII entregaron a Bonaparte sus
derechos a la Corona de España, quien a su vez los transfirió a su hermano
José (1808).
Los Borbones españoles
del siglo XIX: Durante el siglo XIX todos los reyes y reinas de España han
pertenecido a la dinastía Borbónica, excepto Amadeo I (1870-1873): Fernando
VII (1808-1833), Isabel II (1833-1868), Alfonso XII (1875-1885).
Destronada en 1868, la reina española Isabel II abdicó dos años después en
su hijo, el futuro Alfonso XII, favoreciendo el retorno al trono de la
monarquía Borbónica, que se produciría en 1875.
Los Borbones españoles
del siglo XX: Alfonso XIII (1886-1931) y el nieto de éste, Juan Carlos I,
que en 1975 comenzó su reinado y fue uno de los artífices de la transición
española a la democracia, posterior al régimen dictatorial del general
Francisco Franco.
cachupín / cachupina
Ver: gachupín
cachupinada
Reunión
de gente, en que se baila y se hacen juegos, fiesta de sociedad cursi y
pretenciosa. En 1869 se estrenó en Madrid la zarzuela en un acto titulada
La soirée de Cachupín, con letra de Ramón de Navarrete y música de
Jacques Offenbach.
Trata de las tribulaciones de don Canuto Cachupín, que organiza una
soirée
para presentar en sociedad a su hija, pero le fallan los cantantes, los
criados y los artistas, así como los asistentes importantes. Entonces tiene
que fingir a los personajes ausentes para complacer de manera ridícula a sus
invitados.
cacique
- caciquismo
Cacique
era el nombre que en algunos lugares del Caribe daban los
indios a sus señores, y que los castellanos extenderían a toda América
para referirse al personaje que ostentaba el poder en las comunidades
indígenas del Caribe (taínos), y cuyo uso se hizo extensivo a América del Sur
como sinónimo de 'jefe' y 'señor'. El término proviene de la palabra taína
cacique. Posteriormente, cacique pasó a designar a personas de gran
influencia en territorios rurales de España durante el siglo XIX-XX. La Real
Academia de la Lengua incorporó el vocablo al Diccionario de la lengua en 1884:
intromisión abusiva de una persona o una autoridad en determinados asuntos,
valiéndose de su poder o influencia.
La utilización del
término cacique fue promovida activamente por la monarquía española en
una Real Cédula de 1538, en la que se prohibía el tratamiento de señor,
que podía implicar una autoridad efectiva y un trato reverencial, a la
autoridad indígena, a la que sólo se podría llamar cacique.
La palabra
cacicazgo (señorío o jefatura) designa aquellos sistemas políticos entre la
organización tribal y los estados antiguos, donde el cacique era el depositario
de un poder casi absoluto. El cargo solía ser hereditario y aparecía arropado
por una nobleza de sangre (sus parientes), entre la que se distribuían los
puestos administrativos (milicia y clero). Su principal función era actuar como
recaudador de tributos y redistribuidor de bienes, además de convertirse en
descendiente directo de los dioses y, en muchos casos, en la misma divinidad.
El término político
'caciquismo' procede de la voz 'cacique', aunque se ha aplicado a realidades
históricas y sociopolíticas muy distintas, como son las peculiares formas
electorales españolas del siglo XIX y de principios del XX. Caciquismo se
refiere a un sistema de clientela política organizada de forma oligárquica, en
la que el patrón es el único que tiene voz y voto, base de la farsa electoral en
política. Tras la puesta en el mercado, mediante subasta pública, de las tierras
y bienes no productivos en poder de "manos muertas" (Iglesia, órdenes religiosas
y territorios nobiliarios), el clientelismo rural adquirió una dimensión nueva,
al afirmarse en el marco de una economía de mercado.
El cacique
disponía de autoridad sobre un numeroso grupo de electores, ejercía un
fuerte poder político sin tener ninguna investidura jurídica, como
intermediario entre los electores y la Administración de la que obtenía
favores y servicios para sus administrados. Su influencia sobre los
organismos oficiales dependía de la importancia del número de votos de que
pudiera disponer y éste, a su vez, de aquella. La actuación de los caciques
invalidaba el sufragio universal ya que disponían con autoridad absoluta de
numerosos votos en su comarca, distrito o provincia y podían inclinar una
elección en favor del candidato que, por sus ideas o conveniencias,
quisieran apoyar. Eran útiles como forma de administración paternalista,
pero constituían un elemento de retraso político, frenando las reformas
avanzadas y oponiéndose con mucha eficacia a todo movimiento político
innovador. Ramón Pérez de Ayala (1880-1962) denuncia el caciquismo en su
relato Luz de domingo (1916).
El sistema caciquil
tuvo, según todos los indicios, su principal fortaleza en el mundo agrario,
aunque también actuara, en menor medida, en el urbano. Dentro de una España
predominantemente rural, las tierras de la Meseta central y del Sur de la
Península resultaron ser el campo abonado donde creció con mayor comodidad el
caciquismo, al que dirigieron ya desde finales del siglo XIX críticas más
violentas los hombres que pretendían reformar la política nacional.
El caciquismo se
consolidó en España durante la Restauración (1874-1923). Los caciques se
encargaban de controlar los votos de todas las personas con capacidad de voto de
su localidad, lo cual era la base de la alternancia política que la Restauración
demandaba. Los caciques son personas con poder económico, que cuentan con un
séquito (gente que trabajan para él) formado por grupos armados, capaces de
intimidar a sus convecinos que saben que si las cosas no transcurren según los
deseos del cacique pueden sufrir daños físicos.
«No es
de extrañar que los núcleos de poder local resistieran con tanto éxito a las
disposiciones legales que decretaban, una y otra vez, su desaparición. El
caso más patente fue el de las regiones forales, cuya oposición a la
homogeneización jurídica o fiscal fue tan eficaz que obligó a reconocer
excepciones legales a las leyes comunes, como fueron los apéndices forales
al Código Civil o los conciertos fiscales con las provincias vasco-navarras.
Más aún: la tensión entre los intentos centralizadores y quienes seguían
defendiendo la permanencia de los tradicionales privilegios y exenciones es
uno de los motivos habitualmente señalados para explicar las guerras
charlistas y, más tarde, la emergencia de los nacionalismos catalán y vasco.
Pero no hace falta recordar ejemplos extremos. Lo normal, y de mayor éxito,
fue oponer una resistencia encubierta; es decir, que los poderes locales
sobrevivieran de forma solapada, gracias a un pacto tácito con el Estado
liberal. Fue lo que se llamó caciquismo, no un residuo de remotos
privilegios feudales sino un producto de nuevo cuño, resultado de la
confluencia de jerarquías residuales, sí, del Antiguo Régimen, con nuevas
élites locales formadas durante la desamortización, ambas acomodadas a la
nueva centralización del Estado liberal. Porque este último aspecto también
hay que tenerlo en cuenta. No es justo describir el caciquismo, como a veces
se hace, como un pacto entre unos poderes locales fácticos y una
centralización teórica, pues si aquéllos no podían ignorar las normas que
emanaban del gobierno central y se veían obligados a pactar también habrá
que reconocerle a éste alguna fuerza fáctica.» [Álvarez Junco, José:
Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001,
p. 541]
Según el DRAE,
cacique significa hoy en día:
cacique, ca
(de
origen caribe)
1.
m.
y f.
Señor de vasallos en alguna provincia o pueblo de indios.
2.
m. y
f.
Persona que en una colectividad o grupo ejerce un poder abusivo.
3.
m. y
f.
coloq.
Persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos
políticos.
MORF.
U. t. la forma en m. para designar el f.
Doña Manuela era la
cacique del pueblo.
4.
f.
coloq.
p. us. Mujer del
cacique.
caló / caló gitano
Del caló caló, 'negro'.
Lenguaje de los gitanos españoles: batipuré = jefe de familia;
gachí = mujer; churumbel = hijo pequeño; rajo =
personalidad; clisos = ojos; garlochi = corazón; sornar =
dormir; a boca de sorna = al anochecer; parné = dinero,
moneda; payo = español, no gitano; pinrel = pie; jeró
= el morro, las narices; currar
(del
sánscrito
kṛnoti, 'hacer') = trabajar.
Muchos de estos vocablos han pasado al castellano, por ejemplo currar,
curro, que en el actual lenguaje coloquial castellano signifoca 'trabajo'.
Canovismo
Durante el
sexenio revolucionario los moderados sólo obtuvieron una representación
parlamentaria marginal, pero el papel de Cánovas del Castillo fue
determinante para la vuelta de Alfonso XII como rey, reorganizando ese
espacio político en lo que durante la Restauración se denominará Partido
Liberal-Conservador, que se turnará en el poder con el Partido Liberal
Fusionista de Sagasta. La Constitución de 1876 recogerá buena parte del
ideario político moderado, que a partir de entonces pasa a denominarse
conservador o canovista.
carlismo
Ver:
Guerras Carlistas /
Carlos María Isidro de Borbón /
Partido Tradicionalista Carlista
Doctrina
política del movimiento carlista, que se originó por las pretensiones del
infante don Carlos de Borbón de suceder a Fernando VII contra la
entronización de Isabel II de España, y que defendía el absolutismo y
propugnaba reformas dentro de una continuidad tradicionalista. El conflicto se derivó del pleito sucesorio sobrevenido a la muerte de Fernando VII en
1833, que enfrentó a los partidarios de los derechos al trono de su hermano
Carlos María Isidro de Borbón,
con los de su hija Isabel II,
heredera según la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica. Este
conflicto dio lugar a tres guerras civiles, las llamadas
Guerras Carlistas.
El
principio de legitimidad dinástica (Dios, Patria y Rey) simbolizaba
el imaginario de una monarquía católica autoritaria y tenía un componente
foralista (defensor de un ordenamiento jurídico y político propio referido a
un fuero anterior) amparado en la descentralización del Antiguo Régimen
rechazada por el liberalismo uniformador. Esto dio lugar a una confusión
entre la defensa política de unos derechos dinásticos y la de un modelo
socioeconómico adaptado a las principales zonas de sublevación (Cataluña,
Navarra, País Vasco). El apoyo a la causa carlista del campesinado y de
amplios sectores de la baja nobleza y del clero ahonda en esta
interpretación defensiva de un mundo tradicional, mayoritariamente rural que,
al ver resquebrajarse sus libertades ante el centralismo liberal, defendió
unas determinadas formas de propiedad y de tenencia de la tierra, unos
vínculos de protección, un régimen de impuestos, así como unas específicas
pautas de conducta y sociabilidad.
Frustradas las expectativas del Sexenio
Democrático (1868-1874), el fracaso de la tercera Guerra
Carlista (1872-1876) y el inicio de la
Restauración de la dinastía borbónica en el hijo de Isabel II
en 1874, se tradujeron en un debilitamiento progresivo del carlismo.
Proclamada la II República en 1931, la figura del pretendiente Alfonso
Carlos I propició una nueva fusión de los principales elementos
ultraconservadores en el Partido
Tradicionalista Carlista, que culminó en 1937, ya iniciada la
Guerra Civil, con la fusión con Falange
Española bajo la denominación de
Falange Española Tradicionalista y de las JONS
(FET y de las JONS), el partido único encabezado por el general Francisco
Franco.
El
apoyo de los requetés (tropas carlistas) al bando franquista durante la
Guerra Civil (1936-1939) enlazó con sus concentraciones anuales en la
emblemática montaña de Montejurra (Navarra) y el definitivo ocaso del
carlismo tras la muerte de Francisco Franco y el inicio del proceso de
transición española a la democracia, punto final de una larga historia de
disidencia social y marginación política.
Carlos María Isidro de Borbón
(1788-1855)
Ver: Guerras Carlistas
/ carlismo
Carlos María Isidro de Borbón
(1788-1855) fue el primer pretendiente de la rama carlista al trono de
España, proclamado Carlos V (1833-1845) por los seguidores de esa línea
dinástica. Era el quinto hijo, segundo varón, de Carlos IV, rey de España
(1788-1808), y de María Luisa de Parma. Acudió a Bayona (Francia) con su
padre y su hermano, el rey Fernando VII, cuando éstos fueron llamados en
1808 por el emperador Napoleón I Bonaparte, donde fueron convencidos de
abdicar la corona española.
Participó en conspiraciones absolutistas durante el
Trienio Liberal (1820-1823) y
durante la Década Ominosa (1823-1833) se implicó con gran rigor
reaccionario en la organización de sublevaciones.
El 29
de marzo de 1830, su hermano Fernando promulgó la Pragmática Sanción, por la
cual derogaba la Ley Sálica de 1713 que impedía reinar a las mujeres y
sancionaba la Ley de Cortes de 1789 en materia de sucesión, lo que provocó
un conflicto dinástico entre los partidarios del infante Carlos María Isidro,
que pretendieron volver a poner en vigor la Ley Sálica, y los defensores de
la legitimidad de su sobrina Isabel II, partidarios de la validez de la
Pragmática Sanción. Este conflicto provocó las llamadas
Guerras Carlistas.
Carta de Bayona
Ver: Estatuto
de Bayona
Carta
puebla
Ver:
Fueros
Carta
Puebla, Carta de Población o Privilegio de Población o Cartas de Libertad o
fuero (en latín, chartae populationis) es un documento por el cual
los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península
Ibérica otorgaban en la Edad Media una serie de privilegios a grupos
poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de
interés económico o estratégico durante la Reconquista. Constituyó la
primera manifestación de derecho local aparecida durante aquel proceso.
casticismo
Actitud de quienes
al hablar o escribir evitan los extranjerismos y prefieren el empleo de voces y
giros de su propia lengua, aunque estén desusados.
Fomento y cultivo de las costumbres, usos y modales tradicionales, especialmente
en lo que se refiere a la lengua, la literatura y la cultura en general. Se
suele oponer a la actitud abierta a los influjos extranjeros, sobre todo en la
lengua, empleando extranjerismos.
Cien Mil
Hijos de San Luis
Cien Mil Hijos de San Luis fue el nombre con el que fueron
conocidas las tropas francesas enviadas a España, en 1823, por la
Santa Alianza con el objeto de
restablecer el absolutismo en la persona del rey Fernando VII. Tras el
pronunciamiento de Rafael del Riego
(1820) y el consiguiente inicio del periodo conocido como
Trienio Liberal, los
requerimientos de Fernando VII decidieron a Francia, Rusia, Austria y Prusia,
reunidos en el Congreso de Verona en 1822, a apoyar la restauración del
absolutismo en España, amenazando al gobierno constitucional presidido por
Evaristo San Miguel con la intervención militar en caso de que no se
restableciera en su total autoridad al Rey.
Código de las Siete Partidas
Nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y
que proviene de su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la
Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y
organización judicial; de familia y relaciones de vasallaje; de obligaciones;
de sucesión y penal). Atribuido a Alfonso X el Sabio (1221-1284), rey de Castilla
y de León (1252-1284), una de las figuras políticas y culturales más
significativas de la Edad Media en la península Ibérica y en el resto del
continente europeo.
Este código está considerado como la compilación de
legislación más importante del mundo en la Baja Edad Media. Según Francisco
Xavier Martínez Marina (1807), el Código fue redactado por la cancillería de
Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y
otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como
refundición y ampliación de copistas anónimos. Su amplia repercusión y su
vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo
Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia
del Derecho español.
Código de Recesvinto
Ver: Liber Iudiciorum
Comuneros de Castilla
Ver:
Comunidades de Castilla /
Juan de Padilla / Guerra de las Comunidades de
Castilla / Batalla de Villalar
Comunidades y ciudades autónomas de España
La
Constitución española de 1978, aun cuando se fundamenta en y proclama desde
su primer título la indisoluble unidad de la nación, reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
El texto de la Constitución establece los poderes que
pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le
pueden atribuir al Estado.
Determinadas provincias con características históricas, culturales y
económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad
regional histórica han accedido a su derecho al autogobierno y se han
constituido en Comunidades Autónomas (CC. AA.). A partir de la Constitución
de 1978, todo el territorio de España se halla estructurado en comunidades
autónomas, salvo Ceuta y Melilla, ubicadas en la costa norte del continente
africano, que reciben la consideración de ciudades autónomas.
Las
comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de
Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Siete de las
comunidades autónomas son uniprovinciales, es decir, están formadas por una
única provincia; las otras diez comunidades son pluriprovinciales.
Las
comunidades autónomas tienen símbolos propios, como la bandera, el escudo y
el himno. En algunas de ellas coexiste el español con otra lengua oficial.
En el marco de la Constitución, los estatutos de autonomía son la norma
institucional básica de cada comunidad una vez aprobados por el Congreso y
el Senado, así como por sus respectivos parlamentos.
El nombre
comunidad está históricamente relacionado con el nombre escogido por los
comuneros para la
organización territorial de Castilla durante la guerra de las
Comunidades de Castilla del siglo
XVI. El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación
en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el
centralismo, y los que buscaban un Estado federal.
Comunidades de Castilla
Ver: Juan de Padilla /
Guerra de las Comunidades de Castilla / Batalla de Villalar
El
testamento de Isabel la Católica dejaba como heredera universal a su hija
Juana I. Tras la muerte de la reina surgió la disputa por la regencia entre
Felipe el Hermoso, marido de Juana, y Fernando de Aragón, padre de Juana.
Inicialmente ocupó la regencia Felipe el Hermoso y cuando éste murió en 1506
Fernando el Católico se convirtió en regente de Castilla hasta su muerte en
1516.
En el
año 1517 Carlos V, hijo de Juana I, llega por primera vez a Castilla,
después de haber pasado toda su infancia y adolescencia en Flandes. En aquel
entonces era un perfecto desconocedor de la realidad castellana. Hablaba
flamenco pero no era capaz de pronunciar una sola palabra en castellano.
A la
muerte de su abuelo Maximiliano I de Austria en 1519, se le plantea a Carlos
V la posibilidad de hacerse coronar Emperador de Alemania. Para ello
necesita dinero y pretende que sus súbditos de Castilla le paguen los
regalos y mercedes que exigen los príncipes electores alemanes para darle el
voto.
Este fue
el detonante que hizo estallar las protestas contra la política de Carlos V,
un rey que antepuso el interés particular de la familia de los Habsburgo,
que aspiraban a constituir una monarquía de ámbito universal, frente al
interés general de la Castilla representada en la Junta Comunera de
Tordesillas.
Los
comuneros se opusieron a la monarquía absoluta, querían que las Cortes
fueran el centro del sistema político y que el poder de esta asamblea
estuviera por cima del poder de la corona. En esto se adelantaron a la
revolución parlamentaria de los ingleses de 1688, a la constitución
norteamericana y a la Revolución Francesa de 1789. Los comuneros intentaron
articular un movimiento nacional castellano que fuera independiente de los
intereses particulares de la Casa de Austria que entonces gobernaba en
Castilla.
En la
Revolución de las Comunidades de Castilla participaron prácticamente todas
las ciudades de Castilla: Tanto las que hoy pertenecen a Castilla y León
como las que pertenecen a Castilla-La Mancha, así como Madrid y las demás
poblaciones importantes de la Meseta. El toledano Juan Padilla, el segoviano
Juan Bravo y el salmantino Francisco Maldonado fueron las cabezas visibles
de un proyecto protonacional castellano abortado por la derrota de Villalar
en 1521.
comunidades históricas
Los
primeros
estatutos de autonomía fueron elaborados durante la II República española
(1931-1936): Cataluña (1931), que
instaura la Generalitat, Euskadi (1936)
y Galicia (1936).
Al estallar la
guerra civil, estos estatutos no se pudieron llevar a cabo. A estas regiones o
comunidades autónomas, que ya durante la II República elaboraron un estatuto de
autonomía, se las suele llamar Comunidades
históricas. Tras la muerte de Franco en 1975 y la instauración de la
monarquía, fueron estas regiones
históricas las primeras en reclamar para sí un estatuto de autonomía.
“De hecho, sólo Cataluña y el País Vasco y, ya in extremis, Galicia habían visto aprobados sus Estatutos en la
República. Al enfatizar nacionalistas vascos y catalanes en ese concepto,
interpretado en sentido muy diferente, después de 1978 otras regiones
históricamente tan diferenciadas como ellas – Aragón, Valencia, Canarias,
Navarra – y más tarde otras como Andalucía o Castilla, han reivindicado con
toda lógica su carácter de «comunidades históricas». Las confusiones
terminológicas o auténticas perversiones semánticas raramente resultan
inocuas en la historia, y tienen consecuencias indeseables.”
[González Antón, Luis: España y
las Españas. Madrid: Alianza Editorial, 1998, p. 674, n. 18]
Congreso de los
Diputados
Congreso de los Diputados
es la denominación de la cámara baja del
Parlamento español. El origen del término se remonta al Título IV de la
Constitución española de 1837, promulgada durante la minoría de edad de la
reina Isabel II por decreto de su madre, la regente María Cristina de Borbón.
Su precedente inmediato fue el estamento de procuradores de 1834. Más remoto
es el de las Cortes estamentales de los diversos reinos de España.
De
acuerdo con la Constitución española de 1978, son funciones del Congreso de
los Diputados: otorgar y retirar la confianza al presidente del gobierno
mediante el procedimiento de investidura y la moción de censura; la
legislativa; la aprobación de tratados internacionales; la presupuestaria;
el control político del gobierno; la representativa; la integración de otros
órganos constitucionales: el Congreso elige a cuatro magistrados del
Tribunal Constitucional, a diez vocales del Consejo General del Poder
Judicial, a seis consejeros del Tribunal de Cuentas y designa al Defensor
del Pueblo.
El
Congreso de los Diputados se compone de un número variable de miembros que,
en todo caso, no puede ser inferior a 300 ni superior a 400, elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Constitución de Bayona
Ver:
Estatuto de
Bayona
Constitución de Cádiz
Ver: Cortes de Cádiz
(1812)
La
promulgación en Cádiz de la primera Constitución española, el 19 de marzo de
1812 (festividad de San José, de ahí el nombre popular por el que pasó a ser
conocida: La Pepa), se produjo en
el doble contexto de la lucha por la independencia respecto del dominio
francés y de la revolución liberal. Fue la más importante Constitución
liberal de España.
En el
nuevo sistema político se había asumido el principio de la soberanía
nacional, y la monarquía como forma de gobierno pero sometida y limitada por
la división de poderes. La facultad de hacer las leyes residía en las Cortes
con el Rey. El
rey tenía derecho de veto, pero si las Cortes presentaban tres veces un
proyecto de ley, caducaba el derecho de veto, y la promulgación venía acto
seguido, sujeta a la fórmula: ... por la gracia de Dios y de la
Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que
la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos
sancionado lo siguiente...
Se proclamaba
la religión católica como exclusiva en España.
El
monarca designaba libremente a los ministros y dirigía el ejecutivo, pero
era política y constitucionalmente irresponsable. Y la justicia, por último,
se administraba en nombre del Rey, pero la potestad en la aplicación de las
leyes residía en los tribunales establecidos por la ley. Se reconocían, a su
vez, derechos básicos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica o
la inviolabilidad de domicilio, que serían la base del nuevo modelo social,
a partir de una concepción individualista de los principios de libertad,
igualdad y propiedad.
Toda
esta obra quedó, sin embargo, truncada por el Decreto de 4 de mayo de 1814,
por el que el rey Fernando VII,
a su regreso de Bayona,
declaraba “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución de 1812 y los
demás decretos de dichas Cortes.
conversos [Bekehrte]
Dicho de un musulmán o de un judío:
Convertido al cristianismo. Que ha cambiado de religión o ideología.
Cortes
Cortes es la
denominación que han recibido en España las asambleas parlamentarias desde
los mismos inicios de su proceso de constitucionalismo. También fueron
llamadas Cortes Estamentales,
durante la Edad Media y la Edad Moderna, los cuerpos políticos de los
distintos reinos que terminarían por configurar el Estado español.
En
la España medieval (Castilla), se crearon
cortes provinciales. La nobleza menor y la burguesía se aliaron para
crear un sistema que se opusiera a la monarquía en muchos temas
políticos. Se llamaban las Cortes de Castilla. Esas cortes son la raíz
del congreso y senado españoles.
En el año 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó las
primeras cortes con participación del estado llano en la toma de decisiones.
En estas Cortes de León,
se inicia la colaboración del pueblo llano en las tareas del Estado, con su
intervención en la concesión y administración de los impuestos.
A las
antiguas Cortes de Castilla y de León
deberían asistir: el rey o la reina propietaria y en
ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador
o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y
oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de
España, nobles y fijos-dalgo (hidalgos), los prelados y maestres de las
ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o
ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo
y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los
secretarios del rey y de las Cortes.
En el Antiguo Régimen, las Cortes eran la asamblea
representativa convocada por el rey y que ejercía fundamentalmente el poder
de fijar y recaudar impuestos y de elevar peticiones. Por ejemplo, las
Cortes convocadas en Valladolid en 1518 hicieron al rey Carlos las
siguientes peticiones: “que se sirviese Su Alteza hablar castellano, para
que así se entendiesen mejor mutuamente y sus súbditos”, “que mandara
plantar montes por todo el reino y se guardaran las ordenanzas de los que
había”, que ninguno pueda mandar bienes raíces a ninguna iglesia, monasterio,
hospital ni cofradías, ni ellos lo puedan heredar ni comprar, porque si se
permitiese en breve tiempo todo sería suyo”.
Por analogía, las asambleas
parlamentarias han recibido en España la denominación de Cortes desde el
inicio del constitucionalismo, Cortes de Cádiz de 1910-1912. Incluso
durante la dictadura del general Francisco Franco, la peculiar institución
“legislativa” de que dotó a su régimen fue conocida con esa denominación.
En la
actualidad, la Constitución de 1978 otorga el nombre de
Cortes Generales al conjunto
formado por Congreso de los Diputados
y Senado, representantes de
la soberanía popular que la misma norma magna ampara. También son
denominadas Cortes las asambleas legislativas de algunas comunidades
autónomas.
Cortes constituyentes
Cortes
constituyentes son las que tienen poder y mandato para dictar o reformar la
Constitución. En las cortes constituyentes los miembros representan la
soberanía nacional y tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar
la Constitución. Tras
crear o modificar la constitución, las Cortes constituyentes no permanecen
en el poder sino que se convocan elecciones para la elección de un nuevo
parlamento ordinario.
En
España
han sido Cortes Constituyentes: Las de
1810
en
Cádiz
(Cortes
de Cádiz),
durante la
Guerra de la
Independencia (1808-1814),
cuyos diputados se consideraron representantes de la soberanía nacional
española y redactaron la primera Constitución liberal en España aprobada en
1812.
Las de
1869,
formadas para la decisión de una monarquía o república después de la
Revolución
Gloriosa
de
1868.
Las de
1931,
tras la caída del régimen monárquico de Alfonso XIII, que redactaron y
aprobaron la Constitución republicana de 1931. Y las del
15 de junio
de
1977,
en las primeras elecciones generales tras el
franquismo,
que redactaron y aprobaron la Constitución de 1978, ratificada en referéndum
el 6
de diciembre
de
1978
y vigente desde entonces. Pero estas no fueron convocadas como
Constituyentes sino como legislativas.
Cortes de Cádiz
(1810-1812)
Primeras
victorias españoles en la Guerra de la Independencia (1808-1814): El general
Dupont se rinde con 20.000 hombres en la batalla de Bailén, es levantado el
sitio de Zaragoza, los franceses se retiran y Arturo Wellesley desembarca en
Portugal, atacando a las tropas de Junot. José I abandona Madrid. Estas
primeras victorias enardecen a los españoles, y en todas las provincias
surgen Juntas de Defensa, que en septiembre de 1808 se convierten en
Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, presidida por el viejo
Floridablanca. Inglaterra enviaba hombres y dinero ya que se presentaba la
ocasión de tener un punto en el continente donde combatir a Napoleón. Se
inicia así la resistencia sistemática a la invasión francesa.
El
avance francés hacia Andalucía había llevado a la Junta Central a Sevilla.
Allí se convocan Cortes para 1810. Una regencia de cinco personas asumía la
responsabilidad del poder ejecutivo. El 24 de septiembre de 1810 se
inauguraban las sesiones de las Cortes en la isla de León, que no había sido
tomada por los franceses.
Las
Cortes de Cádiz, constituidas en asamblea única, se embarcaron en una
frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema
político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un
nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental.
Comienzan a vislumbrarse las diferentes tendencias políticas: un grupo de
diputados liberales, con Muñoz Torrero a la cabeza, consiguen que se
proclame a Fernando VII rey de España, pero reservando la facultad
legislativa a las Cortes que representan la soberanía nacional, lo que
limitaba el poder real.
Las
Cortes, trasladadas a Cádiz, alumbraban el 18 de marzo de 1812 la primera
Constitución liberal española, que implantaba la limitación del poder real,
abolía la Inquisición, las torturas y todo lo que representaba al Antiguo
Régimen español. Las Constitución se juró el 19 de marzo de 1812, día de San
José, y una leyenda posterior afirma que los liberales proclamaron su adhesión a la Constitución
liberal bajo el grito de ¡Viva la Pepa!
Según el historiador José María García León asegura
que nunca en aquel tiempo se gritó "Viva La Pepa" y que no hay nada que
justifique que, hasta hoy, se conozca por ese nombre aquel histórico texto.
"Es una leyenda posterior, lo afirmo rotundamente". Pepa
es el hipocorístico del nombre propio Josefa.
Según otros autores, esta locución interjectiva se
hizo popular y adquirió una connotación peyorativa, fruto de su uso irónico
por los absolutistas, enemigos políticos de los liberales. Este uso irónico
terminó imponiendo su empleo como sinónimo de anarquía, improvisación,
desbarajuste, despreocupación o excesiva licencia. Decir de alguien que es
un viva-la-pepa, equivale a llamarle irresponsable o despreocupado.
Otros
hallazgos semánticos en las Cortes de Cádiz fueron la palabra liberal,
que antes significada ‘generoso’ y que pasa a partir de ahora a los idiomas
europeos con el sentido de ‘partidario de la libertad’. Así ocurrió también
con la palabra guerrilla (diminutivo de guerra) que significa
partida
de paisanos, por lo común no muy numerosa, que al mando de un jefe
particular y con poca o ninguna dependencia de los del Ejército, acosa y
molesta al enemigo. Un miembro de una guerrilla es un guerrillero,
combatiente irregular en la guerra contemporánea.
Cortes de Castilla
Durante la
Edad Media, León y Castilla fueron evolucionando como reinos, dando cada vez
más importancia a la participación de parte del pueblo en los asuntos de
estado. Las cortes eran la representación de la nobleza en un bloque, la
curia sacerdotal en otro y un tercero compuesto por burguesía y la baja
nobleza urbana, en una reunión que presidía el monarca.
En 1188 el
rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar
en las decisiones de la curia regia, mientras que el rey castellano Alfonso
VIII había permitido meses antes en Carrión de los Condes la asistencia de
los ciudadanos sin posibilidad de voto. León fue la primera convocatoria de
cortes con participación popular efectiva en la historia de Europa tras la
caída del Imperio Romano cincuenta años antes que las cortes inglesas y así
está reconocido por el Parlamento Europeo.
Con el
tiempo, las cortes leonesas se comenzaron a convocar junto a las
castellanas, aunque por separado incluso en una misma ciudad (Valladolid
1293), hasta el siglo XV. Tras el reinado de los Reyes Católicos se
empezaron a denominar Cortes de Castilla. Las cortes castellanas se
convocaban por separado de las de otros reinos. Las últimas cortes
independientes de Aragón se produjeron en 1706 en la ciudad de Barcelona.
En 1707, a
raíz de la supresión de las Cortes de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca,
las Cortes de Castilla se convirtieron en las Cortes Generales al integrar a
las desaparecidas en una nacional basada en los modelos leonés y castellano.
Desde un
punto de vista histórico se llama Cortes Españolas a esas notables y
numerosas reuniones políticas que se han celebrado en España desde finales
del siglo XI, presididas y convocadas por el rey y compuestas por los
obispos y dignidades de la Iglesia Católica, grandes y señores de las
Cortes, jefes de las provincias y procuradores de las ciudades, para tratar
de los asuntos de más importancia para el gobierno y administración del
estado.
Cortes Españolas
Cortes
Españolas es el nombre que recibió la institución durante el Franquismo
(1939-1975) y los primeros años de la Transición Española (1975-1976) hasta
que fueron sustituidas en las primeras elecciones democráticas de 1977.
Las Cortes Españolas
constituyeron durante el régimen franquista el órgano superior de
participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión
principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin
perjuicio de que la sanción que corresponde al Jefe del Estado. Continuando
la tradición parlamentaria española establecen su sede en el Palacio de las
Cortes de España. Corresponden al modelo de
democracia orgánica.
Cortes estamentales
Cortes estamentales, asambleas políticas
propias de la historia de cada uno de los reinos que acabaron por conformar
el actual Estado español, en las que participaban los diferentes estamentos
(grupos sociales diferenciados por su respectiva función social) de los
distintos territorios y cuya existencia tuvo lugar desde finales del siglo
XII hasta los últimos años del siglo XVIII. Las Cortes surgieron cuando los
representantes elegidos por los municipios fueron admitidos en las
deliberaciones sobre ciertas materias de la
Curia Regis, en concreto cuando la Corona necesitaba
una ayuda económica superior a la proporcionada según la tradición y por
falta de un derecho legal a imponer gravámenes adicionales sin la aprobación
de los municipios.
El origen de las Cortes
se encuentra en la
Curia Regis,
término
latino que significa "Concilio Real" o "Corte del Rey". La Curia Regis en
Inglaterra fue un concilio de terratenientes y eclesiásticos que aconsejaban
al rey de Inglaterra en materia legislativa. Reemplazó a su predecesor
anglo-sajón, el Witenagemot, después de la Conquista Normanda de 1066.
La transformación en
Cortes se produjo en el momento en
que a las reuniones extraordinarias de la Curia Regia se sumaron los
representantes de las villas y ciudades.
Las
primeras Cortes se reunieron en 1188 en el reino de León, convocadas por
Alfonso IX. Para Castilla los representantes de las ciudades debieron de
incorporarse a fines del siglo XII o principios del XIII. En la Corona de
Aragón, el nacimiento de las Cortes se produjo en el siglo XIII: en Cataluña
en 1218, en Aragón en 1264 y en Valencia en 1283. La primera reunión de
Cortes en Navarra se celebró en 1300.
De hecho,
el principal cometido de las Cortes, además de la presentación de agravios y
peticiones al rey, era el otorgamiento de servicios y tributos
extraordinarios, por lo que se puede decir que su función más destacada fue
la relacionada con la Hacienda.
Las
Cortes de León y de Castilla se componían de tres estamentos, la nobleza, el
clero y los procuradores de los concejos. El rey las convocaba en donde y
cuando quería. Alcanzaron su mayor poder durante el siglo XIV y, aunque
sobrevivieron hasta el siglo XVIII, su función era ya nula. En 1700, por
ejemplo, las Cortes de Castilla y León llevaban sin reunirse desde 1665, las
de Cataluña desde 1640 y las de Valencia desde 1645. En 1709 las Cortes de
Castilla y León se integraron con las de Aragón y Valencia y en 1724 con las
de Cataluña.
Cortes Generales
En la
actualidad, la Constitución de 1978 otorga el nombre de Cortes Generales al
conjunto formado por Congreso de los Diputados y Senado, representantes de
la soberanía popular que la misma norma magna ampara. También son
denominadas Cortes las asambleas legislativas de algunas comunidades
autónomas.
Las
Cortes Generales
son un órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el
Título Tercero de la Constitución Española de 1978. De acuerdo a la
Constitución, son las representantes del Pueblo español, teniendo una
configuración bicameral, al componerse de dos Cámaras:Senado, considerada la
Cámara alta, y Congreso de los Diputados, conocida como la Cámara
baja. En representación del pueblo español ejercen la soberanía
nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos
Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto
de funciones que les atribuye la Constitución.
cristianos
nuevos
[Neuchristen]
Persona
que se convierte a la religión cristiana y se
bautiza siendo adulto. Judíos o árabes convertidos al Cristianismo durante
la dominación árabe en España.
cristianos
viejos
[Altchristen]
Descendiente
de cristianos,
sin mezcla conocida de moro, judío o gentil. Al producirse durante el siglo XV
la conversión de muchos judíos al cristianismo, a fin de eludir las medidas
antisemíticas y la orden de expulsión, para los que no hubieran abandonado su
religión y costumbres, dada por los Reyes Católicos en 1492, la sola sospecha de
tener algún, antecesor judío era tacha infamante que los españoles de aquel
tiempo rechazaban proclamando su condición de cristianos viejos. Es decir,
de no tener antepasado judío en padres, abuelos o bisabuelos. Así se distinguían
de los cristianos nuevos, judíos conversos poco antes o hijos de
conversos.