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ABC de la civilización española A-C

© Justo Fernández López

España - Historia e instituciones

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ABC de historia e instituciones españolas

Terminología, historia, instituciones y tratados

absolutismo

Ver: serviles / liberales y serviles / despotismo ilustrado

Sistema político en el que se confiere todo el poder a un solo individuo o a un grupo: sistema de gobierno absoluto. Hoy el término se asocia casi exclusivamente con el gobierno de un dictador. Se considera el polo opuesto al gobierno constitucional de sistemas democráticos. El absolutismo se diferencia de éstos en el poder ilimitado que reivindica el autócrata, en contraste con las limitaciones constitucionales impuestas a los jefes de Estado de los países democráticos.

El grupo político de los absolutistas españoles durante el siglo XIX (desde las Cortes de Cádiz hasta la configuración del carlismo); fue designado de forma peyorativa con el término serviles, especialmente por sus adversarios, los liberales españoles. También se utilizaba el término realistas.

El documento presentado a Fernando VII de España en 1814 por 69 diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz, el Manifiesto de los Persas, puede considerarse la explicitación del absolutismo español como ideología política. Entre sus representantes estaría la mayor parte del clero de la época.

Paradójicamente, el absolutismo español, identificado con el carlismo o tradicionalismo terminó identificándose con el respeto a los fueros (del inicial lema Dios, Patria, Rey, se pasó al Dios, Patria, Fueros, Rey).

Un destacado grupo de aristócratas, siguiendo la tradición de los jovellanistas, se esforzaron por reconciliar la corriente absolutista con los liberales más moderados. Otra corriente que convergió con el moderantismo desde posiciones tradicionalistas fue la de los neocatólicos (Marqués de Villuma, Jaime Balmes, Donoso Cortés).

El desarrollo del absolutismo moderno comenzó con el nacimiento de los Estados nacionales europeos hacia el final del siglo XV y se prolongó durante más de 200 años. El mejor ejemplo se encuentra, quizá, en el reinado de Luis XIV de Francia (1643-1715). Su declaración L'Etat, c'est moi (El Estado soy yo) resume con precisión el concepto del derecho divino de los reyes. Una serie de revoluciones que comenzó en Inglaterra (1688) fue forzando poco a poco a los monarcas de Europa a entregar su poder a los gobiernos parlamentarios.

En la historia de España pueden distinguirse dos clases de absolutismo; el primero, a imagen del que rigiera durante siglos en otros países europeos, se fundamentó en la concepción presidencialista del poder; el segundo, que marca una línea divisoria en el ámbito sociopolítico, se mostró permeable, a partir del siglo XVIII, a las ideas de los pensadores ilustrados y adoptó modos políticos paternalistas que fueron llamados despóticos. No obstante, esta influencia, no fue duradera y, a partir de la Constitución liberal de 1812, determinó el carácter agitado y sangriento del siglo XIX, y una alternancia violenta entre los gobiernos despóticos, nostálgicos del absolutismo, y las frágiles tentativas de los gabinetes liberales o constitucionalistas, que tendría su triste reflejo en la dinámica política del siglo XX: entre 1923 y 1975, con el paréntesis de la II República y la Guerra Civil española (1931-1939) dominaron la política del país dos largos regímenes absolutistas, las dictaduras de Miguel Primo de Rivera (1923-1930) y Francisco Franco (1939-1975).

acceso de las mujeres a la Universidad en España

La Real Orden de 8 de marzo de 1910, dada por Alfonso XIII, autorizó el acceso de las mujeres a la Universidad en España en igualdad de condiciones. Este decreto eliminó el trato discriminatorio de la mujer vivido hasta entonces.

El acceso de la mujer a la universidad fue posible poco después de ser nombrada consejera de Instrucción Pública la novelista doña Emilia Pardo Bazán (1852-1921), quien desde décadas venía luchando por la alfabetización y educación de las mujeres y había hecho mella con su discurso en el Congreso Pedagógico Hispano-Portugués de 1892.

Al final de la dictadura de Primo de Rivera, en 1930, las universitarias españolas representaban el 5% del total, y así hay que recordar a mujeres como Victoria Kent, primera mujer en ingresar en el Colegio de Abogados de Madrid, o Pilar Careaga, primera ingeniera industrial, que fue luego alcaldesa de Bilbao o María Zambrano que obtuvo la cátedra de Filosofía en la Universidad Central de Madrid en 1931.

afrancesado [französich gesinnt]

El término «afrancesado» significó en el siglo XVIII una predilección por la cultura y formas de vida francesas en detrimento de las españolas. La oposición entre los defensores de la cultura tradicional española, los castizos y los admiradores de todo lo francés, los afrancesados pasó a tener valor político con la Ilustración. La Real Academia de la Lengua se propuso depurar la lengua de galicismos.

Ya en tiempos de Carlos III se había acuñado el término «afrancesado» para designar a quienes seguían las costumbres y modas francesas, lo que era habitual. Tras la Revolución francesa el término adquirió connotaciones políticas y una mayor vinculación al pensamiento revolucionario.

El término afrancesado intensificó su sentido peyorativo cuando se empezó a aplicar a los que en la Guerra de la Independencia (1808-1814) colaboraron con los franceses, especialmente la facción liberal moderada partidaria de la Constitución de Bayona, si bien entre sus filas se contaban numerosos cargos a quienes tal actitud pareció la forma más sencilla de conservar privilegios. Represaliados y desterrados a Francia a la vuelta de Fernando VII (1814) y la restauración del absolutismo, pudieron volver a España durante el Trienio Liberal (1820-1823) y la reinstauración de la Constitución de Cádiz de 1812. Su situación, sin embargo, se complicó con el retorno del absolutismo de Fernando VII en 1823 y el inicio de la Década Ominosa (1823-1833), cuando muchos de los afrancesados, ahora acusados de liberales, volverían a cruzar la frontera camino de Francia.

Al ser proclamado José I Bonaparte como rey de España (1808-1813), impuesto por su hermano menor, el emperador Napoleón I Bonaparte, tras la invasión francesa de 1808 y la renuncia al trono de Fernando VII y Carlos IV, la burocracia, la aristocracia y miembros de los Consejos juraron fidelidad al nuevo rey francés. Entonces el término afrancesado adquirió la connotación de traidor o colaboracionista. A partir de 1811, el término afrancesado se impone en el lenguaje político, para designar a quienes van más allá de la cultura y sirven de una manera u otra a los franceses que han invadido el territorio nacional. Algunos de estos afrancesados apoyaron a José I Bonaparte. Eran intelectuales españoles herederos de la Ilustración española, que veían en la nueva dinastía una oportunidad para realizar reformas políticas y sociales frente al Antiguo Régimen. Fue el caso de Francisco Cabarrús, Javier de Burgos, Mélendez Valdés, Leandro Fernández de Moratín.

José I estaba convencido de que sería capaz de llevar a cabo una reforma política y social de España, trasladando parte del espíritu de la Revolución a la sociedad española, aún anclada en el Antiguo Régimen. Los intelectuales y funcionarios mejor preparados creían en esa misión regeneradora de José I, que eliminaría el absolutismo y el oscurantismo que habían caracterizado a la sociedad española de fines del siglo XVIII. Los motivos que alegaban los afrancesados para justificar su cooperación con Napoleón fueron, que la resistencia armada era inútil y provocaría la ruina del país; que era la única forma de asegurar la integridad de España y evitar su desmembración territorial; y que el cambio dinástico ofrecía la oportunidad para llevar a cabo el programa de reformas que España necesitaba, sin tener que recurrir a experiencias revolucionarias.

El afrancesamiento no fue un fenómeno minoritario, aunque siga siendo cierto que la mayoría del clero luchó por la causa de Fernando VII y que dentro del afrancesamiento haya que distinguir diferentes grados de adhesión a la nueva legitimidad, desde los decididos a los falsos, pasando por los aprovechados y los que no tuvieron más remedios que intentar sacar el mejor partido de una situación que vieron irremediable.

Durante la Guerra de la Independencia, los afrancesados trataron de mediar entre los absolutistas, defensores del Antiguo Régimen y del absolutismo más estricto y los liberales, que no colaboraban con Napoleón, tratando de conciliar sus ansias de transformación política con la defensa de los intereses nacionales, pero se granjearon el odio de ambos bandos: unos los menospreciaban por "franceses" y los otros por "españoles". Su deseo era recoger el espíritu revolucionario francés para hacer reformas y, al mismo tiempo, alejar a España de las guerras imperiales. Pero utilizar el liberalismo francés para modernizar España, postular la transformación política era tachado de traición por los absolutistas españoles, que ahora gozaban del apoyo de las masas gracias al odio contra el invasor francés. Los planes ilustrados de los afrancesados españoles para modernizar el país tampoco tenían el apoyo de Napoleón, más interesado en integrar a España en un sistema continental regido por el Imperio francés.

Muchos de los afrancesados tenían la intención de reformar y modernizar el país, pero muchos fueron simplemente oportunistas, ansiosos de medrar bajo la nueva dinastía napoleónica. Pero todos ellos fueron considerados traidores a su patria por la mayoría del pueblo español, y al finalizar la guerra tuvieron que partir para el destierro por haber colaborado con el enemigo. Al terminar la Guerra de la Independencia (1808-1814), unos 12.000 afrancesado se refugiaron en Francia. La gran mayoría de los afrancesados constituía la clase intelectual y pensante del país. Los afrancesados refugiados en Francia confiaban en el acuerdo firmado por Fernando VII con Napoleón por el que nadie que hubiera servido a José I sería represaliado y seguiría gozando de todos los derechos y honores a la vuelta del nuevo rey a España.

Pero el 4 de mayo de 1814, Fernando VII regresó a España, decretó la suspensión de la Constitución de 1812 (Cortes de Cádiz) y, violando los acuerdos de 1813, ordenó la persecución de todos los afrancesados, incluyendo a los liberales, que no habían colaborado con el régimen napoleónico. Comenzó una depuración en la Administración, confiscando bienes y llevando a cabo detenciones masivas.

En el otro extremo, en Cádiz, cientos de representantes del pueblo español y de las Juntas Provinciales, hombres progresistas, liberales e ilustrados, promulgaban la Constitución (1812) más avanzada de Europa y alentaban la resistencia contra la ocupación; a unir la lucha contra la invasión francesa a la lucha contra el absolutismo y la reacción. Entre los afrancesados o josefinos, defensores del accidentalismo dinástico (indiferencia respecto de la Casa reinante que ejerza el poder monárquico), se encontraba todo un sector heredero de la Ilustración, convencido de la viabilidad reformista en el terreno político y socioeconómico del Estatuto de Bayona de 1808 (la carta otorgada con carácter constitucional, instigada por Napoleón para que sirviera de marco legal al reinado de su hermano), al que consideró como una vía de tránsito moderado hacia el liberalismo.

Con posterioridad a la Guerra de Independencia, para hablar del partidario de Francia o de lo francés, por ejemplo, durante la Primera Guerra Mundial, se empleó más bien el término francófilo, desprovisto de las connotaciones negativas de las que el término afrancesado no se ha desprendido todavía.

Los antiguos admiradores de lo francés que optaron por el bando denominado patriota (la mayor parte amigos personales de los del bando afrancesado, y con ideas muy similares) formaron el grupo de los liberales en las Cortes de Cádiz.

Se suele considerar a estos acontecimientos y los procesos históricos y culturales en los que se inscriben como el origen del nacionalismo español.

agabachado

Ver: gabacho

Águila de San Juan

Los cuatro autores de los Evangelios (San Mateo, San Marcos, San Lucas, y San Juan) han sido representados tradicionalmente en forma de tetramorfos: en el arte medieval, símbolo de los Evangelistas, consistente en cuatro figuras humanas con cabeza de animal. El águila es la figura asociada a San Juan, ya que su Evangelio es el más abstracto y teológico de los cuatro. Este símbolo forma parte importante de algunos blasones, pero no se debe confundir con el águila imperial que aparece en otros muchos como los de los Austrias españoles o los zares de Rusia que derivan del escudo de los emperadores bizantinos.

Isabel la Católica tenía gran devoción al evangelista San Juan y, ya antes de su proclamación como reina, incorporó el Águila de San Juan como soporte a su escudo personal, integrada más tarde en el escudo de los Reyes Católicos.

El Águila de San Juan se incluyó como soporte del Escudo de España en los modelos oficiales de 1938, 1945, y 1977, con diferentes formas, suprimiéndose en el de 1981, que es el actual.

aljamiado / aljámía

Escrito en aljamía (del árabe hispano al‘aǧamíyya, y este del árabe clásico a‘ǧamiyyah). Texto morisco en romance, pero transcrito con caracteres árabes. Texto judeoespañol transcrito con caracteres hebreos. Entre los antiguos musulmanes habitantes de España, lenguas de los cristianos peninsulares.

algarabía

Del árabe hispano al‘arabíyya, y este del árabe clásico ‘arabiyyah.

Es en realidad la lengua árabe; pero como resultaba difícil para los cristianos por la cantidad de dialectos con diferente pronunciación, daba la impresión de 'ruido', de modo que ha terminado por significar: lengua mal hablada y peor pronunciada, ruido confuso, etc.

Hoy significa en castellano: Lengua atropellada o ininteligible; gritería confusa de varias personas que hablan a un tiempo. Enredo, maraña.

almorávides [Almoraviden (1090-1145)]

Del árabe hispano almurábiṭ, y este del árabe clásico murābiṭ, 'acantonado'. Se dice del individuo de una tribu guerrera del Atlas, que fundó un vasto imperio en el occidente de África y llegó a dominar toda la España árabe desde 1093 hasta 1148.

Cuando la España islámica ya estaba en decadencia, recibió un nuevo impulso religioso, político y militar de pueblos más fanáticos procedentes del norte de África: primero de los almorávides y más tarde de los

almohades [Almohaden (1171-1223)] y almorávides

Del árabe hispano *almuwaḥḥád, 'unificado', y este del árabe clásico muwaḥḥid, 'monoteísta', 'los que reconocen la unidad de Dios. Se dice del seguidor de Aben Tumart, jefe musulmán que en el siglo XII fanatizó a las tribus occidentales de África y dio ocasión a que se fundase un nuevo imperio con ruina del de los almorávides.

Fueron una dinastía musulmana de origen bereber que dominaron el norte de África y la Península Ibérica desde 1147 a 1269. Ibn Tumart, fundador del movimiento, fue proclamado por sus seguidores mahdi («el Imam que ha de venir»), creencia de raíz ideológica chiita pero también aceptada por el sunnismo, y llamó a todos los musulmanes a retornar a las fuentes primeras de su fe, es decir, el Corán.

Alpujarras, las

Las Alpujarras o La Alpujarra, es una comarca natural en las faldas de la ladera sur de Sierra Nevada, en las provincias de Granada y Almería. Los naturales, como buenos montañeses, fueron siempre muy independientes.

La región fue el último refugio de los moriscos, a quienes se les permitió permanecer allí hasta mucho después de la caída del Reino Nazarí de Granada en 1492. Las capitulaciones permitían a los moros seguir practicando su religión. Pero en 1567 un edicto real (Pragmática Sanción de 1567 o Pragmática antimorisca), concebido por el Inquisidor general Diego de Espinosa y el rey Felipe II, exigía a los moriscos dejar su modo de vida y costumbres moras y convertirse en españoles católicos de hecho. Además, quedaba obligados a aprender castellano en un plazo de tres años, cumplidos los cuales, se consideraría un crimen hablar, leer o escribir en lengua árabe; deberían abandonar sus antiguas costumbres, sus nombres árabes y sus ceremonias (por ejemplo, el practicar abluciones en los baños).

La resistencia a la pragmática desencadenó la Rebelión de las Alpujarras de 1568-1571. A la cabeza del levantamiento morisco se situó Fernando de Córdoba y Válor, que fue proclamado rey cerca de Narila y que se hacía llamar en árabe Abén Humeya (o Abén Omeya), por declararse descendiente la dinastía del Califato de Córdoba.

En 1569 Abén Humeya fue asesinado, ocupando su puesto como rey su primo Abén Aboo. Cuando el poder real consiguió vencer a los sublevados, se decidió dispersar a más de 80.000 moriscos procedentes del reino de Granada por varios puntos de la península Ibérica, para evitar que su concentración provocara nuevas rebeliones.

Finalmente en 1609 Felipe III decretó la total Expulsión de los moriscos españoles. Por la gravedad y la intensidad de sus combates también se le conoce como la Guerra de las Alpujarras.

andalusí  [andaluz: Andalusier]

Sinónimo de hispanoárabe o hispanomusulmán. Natural de al-Ándalus o España musulmana. Perteneciente o relativo a al-Ándalus o España musulmana. Leyes andalusíes.

árabes / invasión de los árabes / invasión árabe

Invasión árabe de la Península Ibérica: 711-1492 d. C.

arbitristas - arbitrismo

Ver: Escuela de Salamanca

Arbitrista: Persona que inventa planes o proyectos disparatados para aliviar la Hacienda pública o remediar males políticos.

El arbitrio era la medida que el rey podía tomar en beneficio del reino, en ejercicio de su soberanía, como corresponde al concepto de monarquía autoritaria de la época de los Habsburgo. Arbitrios era un nombre que se daba a ciertos impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos. Arbitrista era quien dirigía un memorial al rey solicitándole que tomara tal o cual arbitrio.

El arbitrismo fue una corriente de literatura política y económica desarrollada en Castilla en la segunda mitad del siglo XVI y el XVII. Esta teoría económica estaba relacionada ideológicamente con la Escuela de Salamanca. Puede considerarse al arbitrismo como la primera literatura económica digna de tal nombre, simultánea y en buena parte precedente del mercantilismo de otras naciones europeas, como Francia e Inglaterra.

Los términos arbitrio y arbitrista (solución, solucionador) fueron adquiriendo una connotación despectiva en la época: persona que hacía un análisis de la situación económica del país para luego propones soluciones disparatadas por irrealizables y que el arbitrista consideraba infalibles. El primer uso del concepto arbitrismo en ese contexto lo encontramos en El coloquio de los perros, de Cervantes (1613). Quevedo, en varios pasajes de sus obras, describe a bienintencionados arbitristas ("arcigogolantes") causando toda clase de catástrofes.

El arbitrismo castellano estuvo representado por Luis Ortiz, Sancho Moncada, Tomás de Mercado o Pedro Fernández de Navarrete. En la situación de progresivo deterioro socioeconómico, los arbitristas aportaron un análisis, en ocasiones de notable lucidez sobre la situación castellana y de la Monarquía en su conjunto. La abundancia de arbitrios elevados a las autoridades no dejaron de tener influencia en los responsables políticos, como el conde-duque de Olivares, que dirigió la política de la Monarquía Hispánica durante veinte de los años del reinado de Felipe IV, concretamente desde 1623 hasta 1643. El fracaso de la política de Olivares contribuyó no poco al desprestigio de sus inspiradores teóricos.

En el siglo XVIII llega la influencia francesa del colbertismo: Jean-Baptiste Colbert (1619-1683), ministro de Luis XIV, trató de reorganizar la estructura económica de Francia con el fin de incrementar los ingresos y crear un país autosuficiente, realizó una drástica revisión de las finanzas y procedió a reconstruir el comercio y la industria de acuerdo con los principios del mercantilismo. Así la herencia del arbitrismo se trasladó al proyectismo ilustrado, de mayor relevancia intelectual y mayor calado económico. En el siglo XIX tomará el relevo de esta corriente el llamado Regeneracionismo.

Artes liberales

Las siete artes liberales formaban el currículo antiguo y medieval de las asignaturas o materias científicas en la educación. Su estudio estaba reservado a los “hombres libres”. Las artes liberales designaban los estudios que tenían como propósito ofrecer conocimientos generales y destrezas intelectuales, antes que destrezas profesionales u ocupacionales especializadas llamadas Artes Manuales, o Artes Menores.

La distinción entre artes liberales y artes prácticas se originó en Grecia. Para Platón y Aristóteles, las artes liberales eran aquellos conocimientos necesarios para el desarrollo de la inteligencia y la excelencia moral, diferenciándose así de aquellos que son meramente útiles o prácticos.

Las siete artes, como fueron estudiadas durante la Edad Media, se conocieron principalmente a través de escritos de los siglos V al VII, en especial por los trabajos del escritor latino Mariano Capell, el historiador romano Flavio Magno Aurelio Casiodoro y el estudioso español san Isidoro de Sevilla. El ciclo de estudios académicos medieval se dividía en el elemental trivium y el más avanzado quadrivium.

El trivium (‘tres vías’) comprendía gramática (lingua), retórica (tropus) y lógica o dialéctica (ratio). Terminado este estudio se recibía el título de diplomado.

El quadrivium (‘cuatro vías’) comprendía aritmética (numerus), geometría (angulus), astronomía (astra) y música (tonus), y se terminaba con el título de licenciado en artes.

Austrias, los

La Casa de Austria o Casa de Habsburgo es el nombre con el que se conoce a la dinastía Habsburgo reinante en la Monarquía Hispánica en los siglos XVI y XVII. Empieza con Carlos I, hijo de Felipe el Hermoso y de Juana la Loca y nieto de Maximiliano I, emperador de Austria en 1493. En 1517, Carlos tomó posesión de los estados de sus abuelos españoles, los Reyes Católicos. Reinó hasta 1556 y le sucedió su hijo Felipe II, rey de España (1556-1598). A Felipe II siguieron Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665) y Carlos II (1665-1700), que murió sin sucesión y designó en su testamente a Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV, como sucesor al trono de España. La muerte de Carlos II el Hechizado provocó la Guerra de Sucesión Española (1700-1714), conflicto dinástico e internacional, tras el cual se asentó en España la dinastía Borbón. Felipe de Anjou reinará con el nombre de Felipe V y será el primer monarca de la dinastía de los Borbones en España.

El Emperador Carlos V (Carlos I de España) acumuló un enorme complejo territorial y oceánico sin parangón en la historia, que se extendía desde Filipinas al este hasta México al oeste, y desde los Países Bajos al norte hasta el Estrecho de Magallanes al sur. Además de la expansión ultramarina, y algunas conquistas (como Milán), fue resultado de la adición dinástica de cuatro casas europeas: las de Borgoña (1506), Austria (1519), Aragón (1516) y Castilla (1555), y conformó la base de lo que se conoció como Imperio español, sobre todo a partir de la división de su herencia (1554-1556) entre su hermano Fernando I de Habsburgo y su hijo Felipe II.

Desde entonces puede hablarse de dos ramas de la casa de Austria, los Habsburgo de Madrid (que son los de los que trata este artículo) y los Habsburgo de Viena (que continuaron reinando en Austria hasta 1918). La Monarquía Hispánica (también conocida como Monarquía Católica) fue durante toda esa época la mayor potencia de Europa.

La Casa de Austria alcanzó su apogeo en España con los Austrias mayores o reyes fuertes (Carlos I y Felipe II), mientras que los reinados de los Austrias menores o reyes débiles (Felipe III, Felipe IV y Carlos II) representan la “decadencia española” o la pérdida de la hegemonía europea y la crisis económica.

Austrias y Borbones

La llamada Monarquía Hispánica, primero con los Reyes Católicos y luego con los Habsburgo, era una monarquía diferente a la  monarquía absoluta de los Borbones tal como se conformó en el reinado de Luis XIV (El Estado soy yo, formulaciones teóricas de Bossuet). La propia concepción del poder de la dinastía austro-borgoñona era más respetuosa con las particularidades locales y estamentales.

A partir desde 1700, Felipe V de España introdujo el absolutismo de origen francés propio de la dinastía Borbón. La resistencia suscitada provocó que la Guerra de Sucesión fuera para España una verdadera guerra civil, en la que algunos territorios (especialmente Cataluña y Valencia) se caracterizaron por apoyar claramente al candidato Habsburgo. La conformación de un fuerte regalismo frente al papado alcanzó cotas incluso superiores a las obtenidas por el Patronato regio anterior.

Auto de fe

Auto de fe, ceremonia pública de ejecución de personas condenadas a muerte por la Inquisición acusados de herejía y otros pecados. Era la más impresionante de las ceremonias judiciales de la Iglesia católica celebrada con gran pompa y solemnidad. Era el punto final de la actuación del Santo Oficio. Con fechas irregulares se celebraban solemnidades religiosas y civiles, en presencia de las mayores autoridades civiles y religiosas y gran concurso de pueblo, durante las cuales se hacían públicas las sentencia dictadas por el Tribunal del Santo Oficio.

El auto de fe consistía en una procesión de los condenados, conducidos a una plaza pública y en la pronunciación de un sermón. Los reos llevaban sambenitos y corozas –cono alargado de papel engrudado que como señal afrentosa se ponía en la cabeza de ciertos condenados, y llevaba pintadas figuras alusivas al delito o a su castigo­– y un cirio verde en la mano, además de mordazas para los impenitentes.

Acabada la ceremonia, empezaba el papel de la Santa Hermandad que llevaba al quemadero, fuera de la ciudad, a los reos de muerte. Se daba garrote vil al que abjuraba, y era quemado vivo el que no abjuraba. La mayoría de estas ejecuciones se realizaron principalmente en los territorios de España y Portugal y en sus colonias. El primer auto de fe registrado fue realizado por el inquisidor español Tomás de Torquemada, en Sevilla en 1481; el último tuvo lugar a principios del siglo XIX. Entre 1481 y 1808 más de 340.000 personas sufrieron el auto de fe. De éstos, 32.000 fueron quemados.

Auto sacramental

Representación teatral consagrada a la festividad del Corpus. Es una representación dramática de carácter alegórico que trata sobre un dogma de la Iglesia católica y tiene como fondo la exaltación del sacramento de la Eucaristía. Fue en los años posteriores al Concilio de Trento (entre 1545 y 1563), convocado con la intención de responder a la Reforma protestante, reorientas la Iglesia y definir con precisión sus dogmas esenciales, cuando este tipo de obras se estructuran y alcanzan un gran apogeo.

La festividad del Corpus Christi se celebraba con autos alegórico-religiosos, y por eso, poco a poco, la exaltación de la Eucaristía cobró una importancia capital. Este género alcanzó su máximo apogeo en España con los dramaturgos del siglo XVII, como Lope de Vega, Tirso de Molina, Valdivielso y, sobre todo, Calderón de la Barca. En 1765, Nicolás Fernández de Moratín consiguió que se prohibiesen las representaciones en las plazas públicas.

autónomo y autonómico

Autónomo no es lo mismo que autonómico. El Gobierno y la Asamblea de una comunidad son autónomos (en ellos recae la autonomía). El resto de los organismos y cargos que dependen o se incluyen en ellos son autonómicos (relativos a la autonomía). La policía vasca se denomina oficialmente Policía Autónoma. Por tanto, si se escribe con mayúsculas puede llamarse de ese modo; pero ‘policía autonómica’, con minúsculas, si no se la designa con su nombre propio. Ejemplo: ‘la Ertzaintza, la policía autonómica vasca, ha detenido a dos presuntos delincuentes’. (El País. Libro de estilo). Ver más abajo: Nación. 

bandera nacional

«Jovellanos o Meléndez Valdés expresaron su deseo de instituir fiestas populares, con ritos y canciones que familiarizaran al pueblo con las gestas de la historia patria. Puede incluso hablarse de precocidad, pues “bandera nacional” fue el término que figura en el decreto por el que Carlos III dispuso su utilización, por parte de la marina de guerra, de una enseña rectangular, apaisada, compuesta por tres franjas horizontales, rojas en los extremos y amarilla, de doble anchura, en el centro. Fue también en ese reinado cuando se escribió y comenzó a tocar el Himno de Granaderos, futura Marcha Real, aunque a nadie se le pasara por las mientas denominarlo “himno nacional”. La verdad es que incluso en el decreto sobre la bandera el rey se refería a “mi” armada, posesivo muy revelador de la mentalidad de la época que restaba valor al carácter “nacional” de la enseña. Pero se iniciaba un camino, más o menos a la vez que en otros Estados europeos del momento. Un camino cuyo curso sería desviado, sin embargo, por el proceloso océano político del XIX, en el que, de nuevo, los problemas y vacilaciones volverían a frenar el impulso nacionalizador.

Una bandera es, desde luego, lo primero que diseña todo el que concibe un proyecto nacional. En aquel complejo conjunto de reinos que rigieron los Habsburgo y los primeros Borbones jamás hubo una bandera común, ni menos aún nacional, por mucho que la visión deformada del pasado típica de los siglos XIX y XX haya repetido que España había alcanzado su “unidad nacional” con los Reyes Católicos. Las tropas de Carlos V o Felipe II usaban diversas enseñas nobiliarias o locales y, para reconocerse entre sí, escarapelas rojas o cruces de Borgoña; la escarapela se tornó blanca con los Borbones y la flor de lis se incorporó, de diversas formas, a los símbolos comunes. Pero Carlos III estableció en 1785 la bandera roja y gualda para la marina de guerra y su sucesor extendió su uso, ocho años más tarde, a las plazas marítimas. En la guerra napoleónica proliferaron los estandartes y banderas, diferentes según los regimientos, pero la bicolor de Carlos III fue adquiriendo preeminencia, precisamente porque Cádiz, como plaza marítima, la convirtió en un símbolo de la resistencia contra los franceses. De ahí pasó a ser la enseña liberal, adoptada por la Milicia Nacional, con lo que Fernando VII evitó difundirla, aunque respetara su uso marítimo. Durante la primera guerra Carlista fue la enarbolada por el ejército cristiano y al poco de terminada esta contienda, en 1843, se promulgó una ley que extendió su uso a todo el ejército de tierra. No significaba eso, aunque también se escriba con frecuencia, que hubiera ya bandera nacional, porque su valor seguía siendo militar y a nadie se le ocurrió coronar con ella los ministerios o edificios públicos de carácter civil. Continuaron, además, los cambios legales y los retrocesos, dentro del mismo reinado de Isabel II. Pero la guerra marroquí de 1860 vio entusiasmarse al país detrás de aquellos colores; y en 1868, por fin, los revolucionarios que derrocaron a aquella reina la usaron ya decididamente como bandera nacional. Era algo tarde. Se oponían a ella, desde luego, los carlistas, que seguían fieles a la blanca con la cruz de Borgoña, pero también la Academia de la Historia, en cuyo nombre elaboró Cánovas un informe desmintiendo –con buen sentido histórico– la antigüedad y el carácter nacional de tal símbolo. Incluso la izquierda había cambiado sus preferencias con el paso del tiempo y los demócratas no se conformaban ya con las franjas roja y amarilla, sino que le añadían una morada, derivada de la conocida mitificación liberal de los Comuneros castellanos. Cambiar la bandera, en efecto, por una tricolor fue lo que propuso Fernández de los Ríos a las Cortes en 1869. No se adoptó la medida oficialmente, pero sí parece que ambas, la tricolor y la rojigualda, se utilizaron durante la breve República de 1873. Con la Restauración se volvió al uso exclusivo de esta última, considerada liberal y monárquica a la vez. Se hizo, sin embargo, con tan poco entusiasmo que hasta 1908 no se dispuso oficialmente que la bandera ondeara en todos los edificios públicos, y hasta 1927 no se ordenó que la enarbolaran también todos los buques mercantes. No hará falta recordar que la Segunda República habría de volver a añadir la franja morada y el franquismo a eliminarla de nuevo. Sólo a partir de 1977, quizás desde aquella memorable aparición de Santiago Carrillo al frente de la plana mayor de un Partido Comunista recién legalizado, arropados todos por la bandera roja y gualda, ha ido siendo ésta aceptada como símbolo común por parte de quienes se consideran “españoles”.» [Álvarez Junco, José: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001, p. 552-554]

Batalla de Villalar (1521)

Ver: Juan de Padilla / Guerra de las Comunidades de Castilla / Comunidades de Castilla

Enfrentamiento entre las tropas realistas castellanas y los rebeldes comuneros –en el marco de la revuelta y guerra de las Comunidades–, que tuvo lugar el 23 de abril de 1521 en los campos cercanos a Villalar (hoy, Villalar de los Comuneros, provincia de Valladolid). Los ejércitos realistas del norte y del centro (que defendían los intereses del rey Carlos I, quien como Carlos V era, además, emperador), derrotaron a las tropas comuneras que se encontraban al mando de Juan de Padilla junto a Villalar. Los principales dirigentes comuneros (Juan Bravo, Francisco Maldonado y el propio Padilla) fueron apresados y, al día siguiente, ajusticiados en la plaza de Villalar, lo que habría de suponer el fin de la revuelta. Sólo la ciudad de Toledo, a cuyo frente se encontraba la viuda de Padilla, María Pacheco, resistió aún durante seis meses.

Borbones en España

En 1700, muere Carlos II de España, último Austria, sin descendencia. En su testamento permitió el acceso al trono de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y de la infanta española María Teresa de Austria (hija del rey Felipe IV). Sin embargo, el temor a que los Borbones extendieran su dominio sobre la herencia de los Habsburgo españoles movió a Gran Bretaña, las Provincias Unidas y al Sacro Imperio a impugnar el testamento y declarar la guerra. La Guerra de Sucesión (1702-1714) finalizó con el reconocimiento general de Felipe V, a cambio de la renuncia de éste a sus derechos al trono de Francia y de la pérdida de los territorios italianos y flamencos. Así comienza a reinar en España la dinastía francesa de los Borbones.

Los Borbones españoles del siglo XVIII fueron Felipe V (1700-1724 y 1724-1746), Luis I (1724), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808). Siguieron una política de profundas reformas en todos los campos. Felipe V fue ayudado primero por consejeros franceses, relevados pronto por españoles pertenecientes a la primera generación de ilustrados. Los reinados de Fernando VI y Carlos III significaron la plenitud del reformismo. El reinado de Carlos IV, que coincidió con el estallido revolucionario en Francia y el agotamiento de los los programas ilustrados reformistas. Una profunda crisis de la dinastía llevó al enfrentamiento entre el rey Carlos IV y su hijo, el príncipe de Asturias y futuro Fernando VII. El motín de Aranjuez (1808), promovidos por el círculo de don Fernando contra el favorito de los reyes, Manuel Godoy, provocaron el derrocamiento de Carlos IV y la proclamación de Fernando VII. España es ocupada por las tropas de Napoleón I Bonaparte. El desprestigio de la familia real alcanzó su cima en las abdicaciones de Bayona, por las que Carlos IV y Fernando VII entregaron a Bonaparte sus derechos a la Corona de España, quien a su vez los transfirió a su hermano José (1808).

Los Borbones españoles del siglo XIX: Durante el siglo XIX todos los reyes y reinas de España han pertenecido a la dinastía Borbónica, excepto Amadeo I (1870-1873): Fernando VII (1808-1833), Isabel II (1833-1868), Alfonso XII (1875-1885).

Destronada en 1868, la reina española Isabel II abdicó dos años después en su hijo, el futuro Alfonso XII, favoreciendo el retorno al trono de la monarquía Borbónica, que se produciría en 1875.

Los Borbones españoles del siglo XX: Alfonso XIII (1886-1931) y el nieto de éste, Juan Carlos I, que en 1975 comenzó su reinado y fue uno de los artífices de la transición española a la democracia, posterior al régimen dictatorial del general Francisco Franco.

cachupín / cachupina

Ver: gachupín

cachupinada

Reunión de gente, en que se baila y se hacen juegos, fiesta de sociedad cursi y pretenciosa. En 1869 se estrenó en Madrid la zarzuela en un acto titulada La soirée de Cachupín, con letra de Ramón de Navarrete y música de Jacques Offenbach. Trata de las tribulaciones de don Canuto Cachupín, que organiza una soirée para presentar en sociedad a su hija, pero le fallan los cantantes, los criados y los artistas, así como los asistentes importantes. Entonces tiene que fingir a los personajes ausentes para complacer de manera ridícula a sus invitados.

cacique - caciquismo

Cacique era el nombre que en algunos lugares del Caribe daban los indios a sus señores, y que los castellanos extenderían a toda América para referirse al personaje que ostentaba el poder en las comunidades indígenas del Caribe (taínos), y cuyo uso se hizo extensivo a América del Sur como sinónimo de 'jefe' y 'señor'. El término proviene de la palabra taína cacique. Posteriormente, cacique pasó a designar a personas de gran influencia en territorios rurales de España durante el siglo XIX-XX. La Real Academia de la Lengua incorporó el vocablo al Diccionario de la lengua en 1884: intromisión abusiva de una persona o una autoridad en determinados asuntos, valiéndose de su poder o influencia.

La utilización del término cacique fue promovida activamente por la monarquía española en una Real Cédula de 1538, en la que se prohibía el tratamiento de señor, que podía implicar una autoridad efectiva y un trato reverencial, a la autoridad indígena, a la que sólo se podría llamar cacique.

La palabra cacicazgo (señorío o jefatura) designa aquellos sistemas políticos entre la organización tribal y los estados antiguos, donde el cacique era el depositario de un poder casi absoluto. El cargo solía ser hereditario y aparecía arropado por una nobleza de sangre (sus parientes), entre la que se distribuían los puestos administrativos (milicia y clero). Su principal función era actuar como recaudador de tributos y redistribuidor de bienes, además de convertirse en descendiente directo de los dioses y, en muchos casos, en la misma divinidad.

El término político 'caciquismo' procede de la voz 'cacique', aunque se ha aplicado a realidades históricas y sociopolíticas muy distintas, como son las peculiares formas electorales españolas del siglo XIX y de principios del XX. Caciquismo se refiere a un sistema de clientela política organizada de forma oligárquica, en la que el patrón es el único que tiene voz y voto, base de la farsa electoral en política. Tras la puesta en el mercado, mediante subasta pública, de las tierras y bienes no productivos en poder de "manos muertas" (Iglesia, órdenes religiosas y territorios nobiliarios), el clientelismo rural adquirió una dimensión nueva, al afirmarse en el marco de una economía de mercado.

El cacique disponía de autoridad sobre un numeroso grupo de electores, ejercía un fuerte poder político sin tener ninguna investidura jurídica, como intermediario entre los electores y la Administración de la que obtenía favores y servicios para sus administrados. Su influencia sobre los organismos oficiales dependía de la importancia del número de votos de que pudiera disponer y éste, a su vez, de aquella. La actuación de los caciques invalidaba el sufragio universal ya que disponían con autoridad absoluta de numerosos votos en su comarca, distrito o provincia y podían inclinar una elección en favor del candidato que, por sus ideas o conveniencias, quisieran apoyar. Eran útiles como forma de administración paternalista, pero constituían un elemento de retraso político, frenando las reformas avanzadas y oponiéndose con mucha eficacia a todo movimiento político innovador. Ramón Pérez de Ayala (1880-1962) denuncia el caciquismo en su relato Luz de domingo (1916).

El sistema caciquil tuvo, según todos los indicios, su principal fortaleza en el mundo agrario, aunque también actuara, en menor medida, en el urbano. Dentro de una España predominantemente rural, las tierras de la Meseta central y del Sur de la Península resultaron ser el campo abonado donde creció con mayor comodidad el caciquismo, al que dirigieron ya desde finales del siglo XIX críticas más violentas los hombres que pretendían reformar la política nacional.

El caciquismo se consolidó en España durante la Restauración (1874-1923). Los caciques se encargaban de controlar los votos de todas las personas con capacidad de voto de su localidad, lo cual era la base de la alternancia política que la Restauración demandaba. Los caciques son personas con poder económico, que cuentan con un séquito (gente que trabajan para él) formado por grupos armados, capaces de intimidar a sus convecinos que saben que si las cosas no transcurren según los deseos del cacique pueden sufrir daños físicos.

«No es de extrañar que los núcleos de poder local resistieran con tanto éxito a las disposiciones legales que decretaban, una y otra vez, su desaparición. El caso más patente fue el de las regiones forales, cuya oposición a la homogeneización jurídica o fiscal fue tan eficaz que obligó a reconocer excepciones legales a las leyes comunes, como fueron los apéndices forales al Código Civil o los conciertos fiscales con las provincias vasco-navarras. Más aún: la tensión entre los intentos centralizadores y quienes seguían defendiendo la permanencia de los tradicionales privilegios y exenciones es uno de los motivos habitualmente señalados para explicar las guerras charlistas y, más tarde, la emergencia de los nacionalismos catalán y vasco. Pero no hace falta recordar ejemplos extremos. Lo normal, y de mayor éxito, fue oponer una resistencia encubierta; es decir, que los poderes locales sobrevivieran de forma solapada, gracias a un pacto tácito con el Estado liberal. Fue lo que se llamó caciquismo, no un residuo de remotos privilegios feudales sino un producto de nuevo cuño, resultado de la confluencia de jerarquías residuales, sí, del Antiguo Régimen, con nuevas élites locales formadas durante la desamortización, ambas acomodadas a la nueva centralización del Estado liberal. Porque este último aspecto también hay que tenerlo en cuenta. No es justo describir el caciquismo, como a veces se hace, como un pacto entre unos poderes locales fácticos y una centralización teórica, pues si aquéllos no podían ignorar las normas que emanaban del gobierno central y se veían obligados a pactar también habrá que reconocerle a éste alguna fuerza fáctica.» [Álvarez Junco, José: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX. Madrid: Taurus, 2001, p. 541]

Según el DRAE, cacique significa hoy en día:

cacique, ca (de origen caribe)

1. m. y f. Señor de vasallos en alguna provincia o pueblo de indios.

2. m. y f. Persona que en una colectividad o grupo ejerce un poder abusivo.

3. m. y f. coloq. Persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos.

MORF. U. t. la forma en m. para designar el f. Doña Manuela era la cacique del pueblo.

4. f. coloq. p. us. Mujer del cacique.

caló / caló gitano

Del caló caló, 'negro'. Lenguaje de los gitanos españoles: batipuré = jefe de familia; gachí = mujer; churumbel = hijo pequeño; rajo = personalidad; clisos = ojos; garlochi = corazón; sornar = dormir; a boca de sorna = al anochecer; parné = dinero, moneda; payo = español, no gitano; pinrel = pie; jeró = el morro, las narices; currar (del sánscrito kṛnoti, 'hacer') = trabajar. Muchos de estos vocablos han pasado al castellano, por ejemplo currar, curro, que en el actual lenguaje coloquial castellano signifoca 'trabajo'.

Canovismo

Durante el sexenio revolucionario los moderados sólo obtuvieron una representación parlamentaria marginal, pero el papel de Cánovas del Castillo fue determinante para la vuelta de Alfonso XII como rey, reorganizando ese espacio político en lo que durante la Restauración se denominará Partido Liberal-Conservador, que se turnará en el poder con el Partido Liberal Fusionista de Sagasta. La Constitución de 1876 recogerá buena parte del ideario político moderado, que a partir de entonces pasa a denominarse conservador o canovista.

carlismo

Ver: Guerras Carlistas / Carlos María Isidro de Borbón / Partido Tradicionalista Carlista

Doctrina política del movimiento carlista, que se originó por las pretensiones del infante don Carlos de Borbón de suceder a Fernando VII contra la entronización de Isabel II de España, y que defendía el absolutismo y propugnaba reformas dentro de una continuidad tradicionalista. El conflicto se derivó del pleito sucesorio sobrevenido a la muerte de Fernando VII en 1833, que enfrentó a los partidarios de los derechos al trono de su hermano Carlos María Isidro de Borbón, con los de su hija Isabel II, heredera según la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica. Este conflicto dio lugar a tres guerras civiles, las llamadas Guerras Carlistas.

El principio de legitimidad dinástica (Dios, Patria y Rey) simbolizaba el imaginario de una monarquía católica autoritaria y tenía un componente foralista (defensor de un ordenamiento jurídico y político propio referido a un fuero anterior) amparado en la descentralización del Antiguo Régimen rechazada por el liberalismo uniformador. Esto dio lugar a una confusión entre la defensa política de unos derechos dinásticos y la de un modelo socioeconómico adaptado a las principales zonas de sublevación (Cataluña, Navarra, País Vasco). El apoyo a la causa carlista del campesinado y de amplios sectores de la baja nobleza y del clero ahonda en esta interpretación defensiva de un mundo tradicional, mayoritariamente rural que, al ver resquebrajarse sus libertades ante el centralismo liberal, defendió unas determinadas formas de propiedad y de tenencia de la tierra, unos vínculos de protección, un régimen de impuestos, así como unas específicas pautas de conducta y sociabilidad.

Frustradas las expectativas del Sexenio Democrático (1868-1874), el fracaso de la tercera Guerra Carlista (1872-1876) y el inicio de la Restauración de la dinastía borbónica en el hijo de Isabel II en 1874, se tradujeron en un debilitamiento progresivo del carlismo.

Proclamada la II República en 1931, la figura del pretendiente Alfonso Carlos I propició una nueva fusión de los principales elementos ultraconservadores en el Partido Tradicionalista Carlista, que culminó en 1937, ya iniciada la Guerra Civil, con la fusión con Falange Española bajo la denominación de Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS), el partido único encabezado por el general Francisco Franco.

El apoyo de los requetés (tropas carlistas) al bando franquista durante la Guerra Civil (1936-1939) enlazó con sus concentraciones anuales en la emblemática montaña de Montejurra (Navarra) y el definitivo ocaso del carlismo tras la muerte de Francisco Franco y el inicio del proceso de transición española a la democracia, punto final de una larga historia de disidencia social y marginación política.

Carlos María Isidro de Borbón (1788-1855)

Ver: Guerras Carlistas / carlismo

Carlos María Isidro de Borbón (1788-1855) fue el primer pretendiente de la rama carlista al trono de España, proclamado Carlos V (1833-1845) por los seguidores de esa línea dinástica. Era el quinto hijo, segundo varón, de Carlos IV, rey de España (1788-1808), y de María Luisa de Parma. Acudió a Bayona (Francia) con su padre y su hermano, el rey Fernando VII, cuando éstos fueron llamados en 1808 por el emperador Napoleón I Bonaparte, donde fueron convencidos de abdicar la corona española.

Participó en conspiraciones absolutistas durante el Trienio Liberal (1820-1823) y durante la Década Ominosa (1823-1833) se implicó con gran rigor reaccionario en la organización de sublevaciones.

El 29 de marzo de 1830, su hermano Fernando promulgó la Pragmática Sanción, por la cual derogaba la Ley Sálica de 1713 que impedía reinar a las mujeres y sancionaba la Ley de Cortes de 1789 en materia de sucesión, lo que provocó un conflicto dinástico entre los partidarios del infante Carlos María Isidro, que pretendieron volver a poner en vigor la Ley Sálica, y los defensores de la legitimidad de su sobrina Isabel II, partidarios de la validez de la Pragmática Sanción. Este conflicto provocó las llamadas Guerras Carlistas.

Carta de Bayona

Ver: Estatuto de Bayona

Carta puebla

Ver: Fueros

Carta Puebla, Carta de Población o Privilegio de Población o Cartas de Libertad o fuero (en latín, chartae populationis) es un documento por el cual los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban en la Edad Media una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local aparecida durante aquel proceso.

casticismo

Actitud de quienes al hablar o escribir evitan los extranjerismos y prefieren el empleo de voces y giros de su propia lengua, aunque estén desusados. Fomento y cultivo de las costumbres, usos y modales tradicionales, especialmente en lo que se refiere a la lengua, la literatura y la cultura en general. Se suele oponer a la actitud abierta a los influjos extranjeros, sobre todo en la lengua, empleando extranjerismos.  

Cien Mil Hijos de San Luis

Cien Mil Hijos de San Luis fue el nombre con el que fueron conocidas las tropas francesas enviadas a España, en 1823, por la Santa Alianza con el objeto de restablecer el absolutismo en la persona del rey Fernando VII. Tras el pronunciamiento de Rafael del Riego (1820) y el consiguiente inicio del periodo conocido como Trienio Liberal, los requerimientos de Fernando VII decidieron a Francia, Rusia, Austria y Prusia, reunidos en el Congreso de Verona en 1822, a apoyar la restauración del absolutismo en España, amenazando al gobierno constitucional presidido por Evaristo San Miguel con la intervención militar en caso de que no se restableciera en su total autoridad al Rey.

Código de las Siete Partidas

Nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organización judicial; de familia y relaciones de vasallaje; de obligaciones; de sucesión y penal). Atribuido a Alfonso X el Sabio (1221-1284), rey de Castilla y de León (1252-1284), una de las figuras políticas y culturales más significativas de la Edad Media en la península Ibérica y en el resto del continente europeo.

Este código está considerado como la compilación de legislación más importante del mundo en la Baja Edad Media. Según Francisco Xavier Martínez Marina (1807), el Código fue redactado por la cancillería de Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como refundición y ampliación de copistas anónimos. Su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del Derecho español.

Código de Recesvinto

Ver: Liber Iudiciorum

Comuneros de Castilla

Ver: Comunidades de Castilla / Juan de Padilla / Guerra de las Comunidades de Castilla / Batalla de Villalar

Comunidades y ciudades autónomas de España

La Constitución española de 1978, aun cuando se fundamenta en y proclama desde su primer título la indisoluble unidad de la nación, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

Determinadas provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica han accedido a su derecho al autogobierno y se han constituido en Comunidades Autónomas (CC. AA.). A partir de la Constitución de 1978, todo el territorio de España se halla estructurado en comunidades autónomas, salvo Ceuta y Melilla, ubicadas en la costa norte del continente africano, que reciben la consideración de ciudades autónomas.

Las comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Siete de las comunidades autónomas son uniprovinciales, es decir, están formadas por una única provincia; las otras diez comunidades son pluriprovinciales.

Las comunidades autónomas tienen símbolos propios, como la bandera, el escudo y el himno. En algunas de ellas coexiste el español con otra lengua oficial. En el marco de la Constitución, los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad una vez aprobados por el Congreso y el Senado, así como por sus respectivos parlamentos.

El nombre comunidad está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI. El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.

Comunidades de Castilla

Ver: Juan de Padilla / Guerra de las Comunidades de Castilla / Batalla de Villalar

El testamento de Isabel la Católica dejaba como heredera universal a su hija Juana I. Tras la muerte de la reina surgió la disputa por la regencia entre Felipe el Hermoso, marido de Juana, y Fernando de Aragón, padre de Juana. Inicialmente ocupó la regencia Felipe el Hermoso y cuando éste murió en 1506 Fernando el Católico se convirtió en regente de Castilla hasta su muerte en 1516.

En el año 1517 Carlos V, hijo de Juana I, llega por primera vez a Castilla, después de haber pasado toda su infancia y adolescencia en Flandes. En aquel entonces era un perfecto desconocedor de la realidad castellana. Hablaba flamenco pero no era capaz de pronunciar una sola palabra en castellano.

A la muerte de su abuelo Maximiliano I de Austria en 1519, se le plantea a Carlos V la posibilidad de hacerse coronar Emperador de Alemania. Para ello necesita dinero y pretende que sus súbditos de Castilla le paguen los regalos y mercedes que exigen los príncipes electores alemanes para darle el voto.

Este fue el detonante que hizo estallar las protestas contra la política de Carlos V, un rey que antepuso el interés particular de la familia de los Habsburgo, que aspiraban a constituir una monarquía de ámbito universal, frente al interés general de la Castilla representada en la Junta Comunera de Tordesillas.

Los comuneros se opusieron a la monarquía absoluta, querían que las Cortes fueran el centro del sistema político y que el poder de esta asamblea estuviera por cima del poder de la corona. En esto se adelantaron a la revolución parlamentaria de los ingleses de 1688, a la constitución norteamericana y a la Revolución Francesa de 1789. Los comuneros intentaron articular un movimiento nacional castellano que fuera independiente de los intereses particulares de la Casa de Austria que entonces gobernaba en Castilla.

En la Revolución de las Comunidades de Castilla participaron prácticamente todas las ciudades de Castilla: Tanto las que hoy pertenecen a Castilla y León como las que pertenecen a Castilla-La Mancha, así como Madrid y las demás poblaciones importantes de la Meseta. El toledano Juan Padilla, el segoviano Juan Bravo y el salmantino Francisco Maldonado fueron las cabezas visibles de un proyecto protonacional castellano abortado por la derrota de Villalar en 1521.

comunidades históricas

Los primeros estatutos de autonomía fueron elaborados durante la II República española (1931-1936): Cataluña (1931), que instaura la Generalitat, Euskadi (1936) y Galicia (1936).

Al estallar la guerra civil, estos estatutos no se pudieron llevar a cabo. A estas regiones o comunidades autónomas, que ya durante la II República elaboraron un estatuto de autonomía, se las suele llamar Comunidades históricas. Tras la muerte de Franco en 1975 y la instauración de la monarquía, fueron estas regiones históricas las primeras en reclamar para sí un estatuto de autonomía.

“De hecho, sólo Cataluña y el País Vasco y, ya in extremis, Galicia habían visto aprobados sus Estatutos en la República. Al enfatizar nacionalistas vascos y catalanes en ese concepto, interpretado en sentido muy diferente, después de 1978 otras regiones históricamente tan diferenciadas como ellas – Aragón, Valencia, Canarias, Navarra – y más tarde otras como Andalucía o Castilla, han reivindicado con toda lógica su carácter de «comunidades históricas». Las confusiones terminológicas o auténticas perversiones semánticas raramente resultan inocuas en la historia, y tienen consecuencias indeseables.” [González Antón, Luis: España y las Españas. Madrid: Alianza Editorial, 1998, p. 674, n. 18]

Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados es la denominación de la cámara baja del Parlamento español. El origen del término se remonta al Título IV de la Constitución española de 1837, promulgada durante la minoría de edad de la reina Isabel II por decreto de su madre, la regente María Cristina de Borbón. Su precedente inmediato fue el estamento de procuradores de 1834. Más remoto es el de las Cortes estamentales de los diversos reinos de España.

De acuerdo con la Constitución española de 1978, son funciones del Congreso de los Diputados: otorgar y retirar la confianza al presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura y la moción de censura; la legislativa; la aprobación de tratados internacionales; la presupuestaria; el control político del gobierno; la representativa; la integración de otros órganos constitucionales: el Congreso elige a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, a diez vocales del Consejo General del Poder Judicial, a seis consejeros del Tribunal de Cuentas y designa al Defensor del Pueblo.

El Congreso de los Diputados se compone de un número variable de miembros que, en todo caso, no puede ser inferior a 300 ni superior a 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Constitución de Bayona

Ver: Estatuto de Bayona

Constitución de Cádiz

Ver: Cortes de Cádiz (1812)

La promulgación en Cádiz de la primera Constitución española, el 19 de marzo de 1812 (festividad de San José, de ahí el nombre popular por el que pasó a ser conocida: La Pepa), se produjo en el doble contexto de la lucha por la independencia respecto del dominio francés y de la revolución liberal. Fue la más importante Constitución liberal de España.

En el nuevo sistema político se había asumido el principio de la soberanía nacional, y la monarquía como forma de gobierno pero sometida y limitada por la división de poderes. La facultad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. El rey tenía derecho de veto, pero si las Cortes presentaban tres veces un proyecto de ley, caducaba el derecho de veto, y la promulgación venía acto seguido, sujeta a la fórmula: ... por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...

Se proclamaba la religión católica como exclusiva en España. El monarca designaba libremente a los ministros y dirigía el ejecutivo, pero era política y constitucionalmente irresponsable. Y la justicia, por último, se administraba en nombre del Rey, pero la potestad en la aplicación de las leyes residía en los tribunales establecidos por la ley. Se reconocían, a su vez, derechos básicos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica o la inviolabilidad de domicilio, que serían la base del nuevo modelo social, a partir de una concepción individualista de los principios de libertad, igualdad y propiedad.

Toda esta obra quedó, sin embargo, truncada por el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que el rey Fernando VII, a su regreso de Bayona, declaraba “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución de 1812 y los demás decretos de dichas Cortes.

conversos [Bekehrte]

Dicho de un musulmán o de un judío: Convertido al cristianismo. Que ha cambiado de religión o ideología.

Cortes

Cortes es la denominación que han recibido en España las asambleas parlamentarias desde los mismos inicios de su proceso de constitucionalismo. También fueron llamadas Cortes Estamentales, durante la Edad Media y la Edad Moderna, los cuerpos políticos de los distintos reinos que terminarían por configurar el Estado español.

En la España medieval (Castilla), se crearon cortes provinciales. La nobleza menor y la burguesía se aliaron para crear un sistema que se opusiera a la monarquía en muchos temas políticos. Se llamaban las Cortes de Castilla. Esas cortes son la raíz del congreso y senado españoles.

En el año 1188, el rey leonés Alfonso IX convocó las primeras cortes con participación del estado llano en la toma de decisiones. En estas Cortes de León, se inicia la colaboración del pueblo llano en las tareas del Estado, con su intervención en la concesión y administración de los impuestos.

A las antiguas Cortes de Castilla y de León deberían asistir: el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de España, nobles y fijos-dalgo (hidalgos), los prelados y maestres de las ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes.

En el Antiguo Régimen, las Cortes eran la asamblea representativa convocada por el rey y que ejercía fundamentalmente el poder de fijar y recaudar impuestos y de elevar peticiones. Por ejemplo, las Cortes convocadas en Valladolid en 1518 hicieron al rey Carlos las siguientes peticiones: “que se sirviese Su Alteza hablar castellano, para que así se entendiesen mejor mutuamente y sus súbditos”, “que mandara plantar montes por todo el reino y se guardaran las ordenanzas de los que había”, que ninguno pueda mandar bienes raíces a ninguna iglesia, monasterio, hospital ni cofradías, ni ellos lo puedan heredar ni comprar, porque si se permitiese en breve tiempo todo sería suyo”.

Por analogía, las asambleas parlamentarias han recibido en España la denominación de Cortes desde el inicio del constitucionalismo, Cortes de Cádiz de 1910-1912. Incluso durante la dictadura del general Francisco Franco, la peculiar institución “legislativa” de que dotó a su régimen fue conocida con esa denominación.

En la actualidad, la Constitución de 1978 otorga el nombre de Cortes Generales al conjunto formado por Congreso de los Diputados y Senado, representantes de la soberanía popular que la misma norma magna ampara. También son denominadas Cortes las asambleas legislativas de algunas comunidades autónomas.

Cortes constituyentes

Cortes constituyentes son las que tienen poder y mandato para dictar o reformar la Constitución. En las cortes constituyentes los miembros representan la soberanía nacional y tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar la Constitución. Tras crear o modificar la constitución, las Cortes constituyentes no permanecen en el poder sino que se convocan elecciones para la elección de un nuevo parlamento ordinario.

En España han sido Cortes Constituyentes: Las de 1810 en Cádiz (Cortes de Cádiz), durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), cuyos diputados se consideraron representantes de la soberanía nacional española y redactaron la primera Constitución liberal en España aprobada en 1812. Las de 1869, formadas para la decisión de una monarquía o república después de la Revolución Gloriosa de 1868. Las de 1931, tras la caída del régimen monárquico de Alfonso XIII, que redactaron y aprobaron la Constitución republicana de 1931. Y las del 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones generales tras el franquismo, que redactaron y aprobaron la Constitución de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y vigente desde entonces. Pero estas no fueron convocadas como Constituyentes sino como legislativas.

Cortes de Cádiz (1810-1812)

Primeras victorias españoles en la Guerra de la Independencia (1808-1814): El general Dupont se rinde con 20.000 hombres en la batalla de Bailén, es levantado el sitio de Zaragoza, los franceses se retiran y Arturo Wellesley desembarca en Portugal, atacando a las tropas de Junot. José I abandona Madrid. Estas primeras victorias enardecen a los españoles, y en todas las provincias surgen Juntas de Defensa, que en septiembre de 1808 se convierten en Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, presidida por el viejo Floridablanca. Inglaterra enviaba hombres y dinero ya que se presentaba la ocasión de tener un punto en el continente donde combatir a Napoleón. Se inicia así la resistencia sistemática a la invasión francesa.

El avance francés hacia Andalucía había llevado a la Junta Central a Sevilla. Allí se convocan Cortes para 1810. Una regencia de cinco personas asumía la responsabilidad del poder ejecutivo. El 24 de septiembre de 1810 se inauguraban las sesiones de las Cortes en la isla de León, que no había sido tomada por los franceses.

Las Cortes de Cádiz, constituidas en asamblea única, se embarcaron en una frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental. Comienzan a vislumbrarse las diferentes tendencias políticas: un grupo de diputados liberales, con Muñoz Torrero a la cabeza, consiguen que se proclame a Fernando VII rey de España, pero reservando la facultad legislativa a las Cortes que representan la soberanía nacional, lo que limitaba el poder real.

Las Cortes, trasladadas a Cádiz, alumbraban el 18 de marzo de 1812 la primera Constitución liberal española, que implantaba la limitación del poder real, abolía la Inquisición, las torturas y todo lo que representaba al Antiguo Régimen español. Las Constitución se juró el 19 de marzo de 1812, día de San José, y una leyenda posterior afirma que los liberales proclamaron su adhesión a la Constitución liberal bajo el grito de ¡Viva la Pepa! Según el historiador José María García León asegura que nunca en aquel tiempo se gritó "Viva La Pepa" y que no hay nada que justifique que, hasta hoy, se conozca por ese nombre aquel histórico texto. "Es una leyenda posterior, lo afirmo rotundamente". Pepa es el hipocorístico del nombre propio Josefa. Según otros autores, esta locución interjectiva se hizo popular y adquirió una connotación peyorativa, fruto de su uso irónico por los absolutistas, enemigos políticos de los liberales. Este uso irónico terminó imponiendo su empleo como sinónimo de anarquía, improvisación, desbarajuste, despreocupación o excesiva licencia. Decir de alguien que es un viva-la-pepa, equivale a llamarle irresponsable o despreocupado.

Otros hallazgos semánticos en las Cortes de Cádiz fueron la palabra liberal, que antes significada ‘generoso’ y que pasa a partir de ahora a los idiomas europeos con el sentido de ‘partidario de la libertad’. Así ocurrió también con la palabra guerrilla (diminutivo de guerra) que significa partida de paisanos, por lo común no muy numerosa, que al mando de un jefe particular y con poca o ninguna dependencia de los del Ejército, acosa y molesta al enemigo. Un miembro de una guerrilla es un guerrillero, combatiente irregular en la guerra contemporánea.

Cortes de Castilla

Durante la Edad Media, León y Castilla fueron evolucionando como reinos, dando cada vez más importancia a la participación de parte del pueblo en los asuntos de estado. Las cortes eran la representación de la nobleza en un bloque, la curia sacerdotal en otro y un tercero compuesto por burguesía y la baja nobleza urbana, en una reunión que presidía el monarca.

En 1188 el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia, mientras que el rey castellano Alfonso VIII había permitido meses antes en Carrión de los Condes la asistencia de los ciudadanos sin posibilidad de voto. León fue la primera convocatoria de cortes con participación popular efectiva en la historia de Europa tras la caída del Imperio Romano cincuenta años antes que las cortes inglesas y así está reconocido por el Parlamento Europeo.

Con el tiempo, las cortes leonesas se comenzaron a convocar junto a las castellanas, aunque por separado incluso en una misma ciudad (Valladolid 1293), hasta el siglo XV. Tras el reinado de los Reyes Católicos se empezaron a denominar Cortes de Castilla. Las cortes castellanas se convocaban por separado de las de otros reinos. Las últimas cortes independientes de Aragón se produjeron en 1706 en la ciudad de Barcelona.

En 1707, a raíz de la supresión de las Cortes de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, las Cortes de Castilla se convirtieron en las Cortes Generales al integrar a las desaparecidas en una nacional basada en los modelos leonés y castellano.

Desde un punto de vista histórico se llama Cortes Españolas a esas notables y numerosas reuniones políticas que se han celebrado en España desde finales del siglo XI, presididas y convocadas por el rey y compuestas por los obispos y dignidades de la Iglesia Católica, grandes y señores de las Cortes, jefes de las provincias y procuradores de las ciudades, para tratar de los asuntos de más importancia para el gobierno y administración del estado.

Cortes Españolas

Cortes Españolas es el nombre que recibió la institución durante el Franquismo (1939-1975) y los primeros años de la Transición Española (1975-1976) hasta que fueron sustituidas en las primeras elecciones democráticas de 1977.

Las Cortes Españolas constituyeron durante el régimen franquista el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de que la sanción que corresponde al Jefe del Estado. Continuando la tradición parlamentaria española establecen su sede en el Palacio de las Cortes de España. Corresponden al modelo de democracia orgánica.

Cortes estamentales

Cortes estamentales, asambleas políticas propias de la historia de cada uno de los reinos que acabaron por conformar el actual Estado español, en las que participaban los diferentes estamentos (grupos sociales diferenciados por su respectiva función social) de los distintos territorios y cuya existencia tuvo lugar desde finales del siglo XII hasta los últimos años del siglo XVIII. Las Cortes surgieron cuando los representantes elegidos por los municipios fueron admitidos en las deliberaciones sobre ciertas materias de la Curia Regis, en concreto cuando la Corona necesitaba una ayuda económica superior a la proporcionada según la tradición y por falta de un derecho legal a imponer gravámenes adicionales sin la aprobación de los municipios.

El origen de las Cortes se encuentra en la Curia Regis, término latino que significa "Concilio Real" o "Corte del Rey". La Curia Regis en Inglaterra fue un concilio de terratenientes y eclesiásticos que aconsejaban al rey de Inglaterra en materia legislativa. Reemplazó a su predecesor anglo-sajón, el Witenagemot, después de la Conquista Normanda de 1066. La transformación en Cortes se produjo en el momento en que a las reuniones extraordinarias de la Curia Regia se sumaron los representantes de las villas y ciudades.

Las primeras Cortes se reunieron en 1188 en el reino de León, convocadas por Alfonso IX. Para Castilla los representantes de las ciudades debieron de incorporarse a fines del siglo XII o principios del XIII. En la Corona de Aragón, el nacimiento de las Cortes se produjo en el siglo XIII: en Cataluña en 1218, en Aragón en 1264 y en Valencia en 1283. La primera reunión de Cortes en Navarra se celebró en 1300.

De hecho, el principal cometido de las Cortes, además de la presentación de agravios y peticiones al rey, era el otorgamiento de servicios y tributos extraordinarios, por lo que se puede decir que su función más destacada fue la relacionada con la Hacienda.

Las Cortes de León y de Castilla se componían de tres estamentos, la nobleza, el clero y los procuradores de los concejos. El rey las convocaba en donde y cuando quería. Alcanzaron su mayor poder durante el siglo XIV y, aunque sobrevivieron hasta el siglo XVIII, su función era ya nula. En 1700, por ejemplo, las Cortes de Castilla y León llevaban sin reunirse desde 1665, las de Cataluña desde 1640 y las de Valencia desde 1645. En 1709 las Cortes de Castilla y León se integraron con las de Aragón y Valencia y en 1724 con las de Cataluña.

Cortes Generales

En la actualidad, la Constitución de 1978 otorga el nombre de Cortes Generales al conjunto formado por Congreso de los Diputados y Senado, representantes de la soberanía popular que la misma norma magna ampara. También son denominadas Cortes las asambleas legislativas de algunas comunidades autónomas.

Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución Española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del Pueblo español, teniendo una configuración bicameral, al componerse de dos Cámaras:Senado, considerada la Cámara alta, y Congreso de los Diputados, conocida como la Cámara baja. En representación del pueblo español ejercen la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

cristianos nuevos [Neuchristen]

Persona que se convierte a la religión cristiana y se bautiza siendo adulto. Judíos o árabes convertidos al Cristianismo durante la dominación árabe en España. 

cristianos viejos [Altchristen]

Descendiente de cristianos, sin mezcla conocida de moro, judío o gentil. Al producirse durante el siglo XV la conversión de muchos judíos al cristianismo, a fin de eludir las medidas antisemíticas y la orden de expulsión, para los que no hubieran abandonado su religión y costumbres, dada por los Reyes Católicos en 1492, la sola sospecha de tener algún, antecesor judío era tacha infamante que los españoles de aquel tiempo rechazaban proclamando su condición de cristianos viejos. Es decir, de no tener antepasado judío en padres, abuelos o bisabuelos. Así se distinguían de los cristianos nuevos, judíos conversos poco antes o hijos de conversos.

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